SENTENCIA DE PORTACION DE ARMA
barbieferDocumentos de Investigación10 de Agosto de 2016
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SENTENCIA DEFINITIVA
Tijuana, Baja California a diez de julio del año dos mil catorce
V I S T O S; Para resolver en definitiva los autos de la causa penal 408/2014, instruida en contra de JORGE ALEJANDRO REYES ALVARADO, como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, habiendo dado por sus generales las siguientes: Llamarse como ha quedado escrito, de apodo VACA ser de 27 AÑOS de edad, con fecha de nacimiento 12 de ABRIL del 1987, estado civil UNIÓN LIBRE, originaria de TIJUANA, B.C., con domicilio fijo en la ciudad en CALLE B, NO. 206, COL. MIGUEL DE LA MADRID, que estudió hasta la PRIMARIA, ocupación DESEMPLEADO, por lo que no percibe ingresos semanales, de religión CATÓLICA, que NO ES afecto a las bebidas embriagantes y NO ES afecto al uso de drogas enervantes, que es la TERCERA vez que se encuentra procesado, que el nombre de sus padres son JOSÉ DE JESÚS RÍOS RANGEL Y MARÍA ESTHER ALVARADO ACOSTA (VIVEN);
RE S U L T A N D O.-
1.- Con fecha 06 de Junio del 2014, se recibió el Acta de Averiguación de Previa Número 1683/14/20B/AP, proveniente de la Agencia del Ministerio Público, en la que aparece el presunto JORGE ALEJANDRO REYES ALVARADO, como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, radicándose en este Juzgado bajo la Causa Penal 408/2014.
2.- Por lo que se procedió a tomarle su declaración preparatoria, y dentro de la dilación del Término Constitucional se le decreto AUTO DE FORMAL PRISIÓN como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA.
3.- Decretándose la apertura del PROCEDIMIENTO SUMARIO y por consecuencia en fecha 08 de Julio del año 2014 se llevo a cabo la Audiencia de Vista, en donde las partes ratificaron sus respectivas conclusiones, se declaró visto el proceso y se cito a las mismas para oír esta resolución, y;
C O N S I D E R A N D O.-
I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez Séptimo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, es competente para conocer de la presente causa penal y resolverla en definitiva, ya que el delito materia de la misma, se cometió dentro del ámbito territorial en que ejerzo jurisdicción, lo anterior de conformidad con los numerales 14, 16, 17 y 116 fracción III de la Constitución Federal, así como lo estipulado en los artículos 5 y 6 del Código Penal vigente en nuestro Estado; 6,9,10, y 11 del Código Procesal Penal del Estado y los demás relativos, es decir, 1 parte general y fracción IV, 2 fracción IV, 5 fracción II, 81 al 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
TIPO PENAL
II.- Al respecto se establece una regla genérica en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, que a la letra dice:
“…el cuerpo del delito se integra por el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley; así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera…”, esto indica que los diversos elementos que integran los tipos delictivos pueden ser:
a) objetivos o de mera descripción; y
b) normativos, que pueden serlo de valoración jurídica o de valoración cultural.
En ese tenor, el Suscrito considera que se advierten acreditados los anteriores los elementos del ilícito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado por el artículo 245 fracción I en relación con el artículo 246 fracción I ambos del Código Penal del Estado, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 245. Para los efectos de éste Código son armas prohibidas:
I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos, y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.”
“Artículo 246. Se aplicará de un mes a tres años de prisión y hasta cien días multa;…
I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior….
En todos los casos incluidos en éste artículo, además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.“
Por lo tanto, de acuerdo a la descripción legal antes en comento, se requiere de los siguientes elementos del tipo del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA:
1).- La existencia de alguna de las armas prohibidas contempladas en la fracción I del artículo 245 del Código Procesal Penal.
2).- Que el activo tenga en su posesión o radio de acción o ámbito de disposición un arma prohibida.
Ahora bien, para analizar los elementos del tipo penal en estudio, existen en el sumario los siguientes medios de prueba:
A).- PRUEBA INNOMINADA, Consistente en el parte informativo de fecha 04 de junio del 2014, rendido por los oficiales de CC. Oficiales de Seguridad Pública Municipal REYNA ARELLANES PATRICIA Y NICOLAS SÁNCHEZ ÁNGEL en el cual manifiestan: Que en fecha 04 de Junio del 2014, siendo las 19:30 horas…nos trasladamos a la Calle Josefina Rendón, lateral con la calle Sor Juana Inés de la Cruz, de la colonia Nueva Tijuana, .. lugar donde nos percatamos que se encontraba una persona.. siendo este el que dijo llamarse Jorge Alejandro Reyes Alvarado, .. mismo que al realizarle una revisión en su persona el Oficial Nicolás Sánchez Ángel, le encontró en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón, un arma blanca tipo cuchillo de hoja de metal con terminación en punta de aproximadamente de 10 centímetros de largo con mango de madera color café con la leyenda Uplate Stainless China, por lo que es asegurado y abordado a la patrulla; documento visible a folio 3 de autos y que se da por reproducido, mismo que fue ratificado por sus suscriptores ante la Representación Social.
B).- INSPECCIÓN MINISTERIAL, Consistente en la actuación llevada a cabo por el personal del Ministerio Público, quien dio fe de tener a la vista: Un arma blanca punzo cortante, tipo cuchillo de 21 centímetros de longitud, los cuales 11 centímetros corresponden al mango de madera de color café y 10 centímetros corresponden a la hoja de metal con filo al tacto con terminación en punta, con la leyenda Upplate Stainless China; actuación visible a fojas 12 de autos y que se da por reproducida.
C).- CONFESIONAL, Consistente en la declaración del acusado JORGE ALEJANDRO REYES ALVARADO, quien en fecha 02 de septiembre de 2013, ante el Ministerio Público, manifestó: "...Que efectivamente dicho cuchillo lo cargaba en la bolsa de mi pantalón el cual lo utilizo para cortar alambre, mismo que recojo de las calles y botes de basura...".- Declaración visible a foja 13 y 14, misma que fue debidamente ratificada ante este Juzgado en vía de declaración preparatoria en presencia de su abogado defensor.
Por lo que respecta al primer elemento del ilícito en estudio, consistente en la existencia de alguna de las armas prohibidas contempladas en la fracción I del artículo 245 del Código Procesal Penal, se tiene por materializado con La Inspección Ministerial dada por el Órgano Investigador en donde dio fe de tener a la vista: “…Un arma blanca punzo cortante, tipo cuchillo de 21 centímetros de longitud, los cuales 11 centímetros corresponden al mango de madera de color café y 10 centímetros corresponden a la hoja de metal con filo al tacto con terminación en punta, con la leyenda Upplate Stainless China…”. Diligencia a la cual se le otorga valor probatorio en términos de los artículos 218 y 161 del Código Adjetivo de la materia, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Publico investigador de delitos; y de la que se insiste corrobora la detentación de un arma por el hoy acusado, la cual por sus características es considerada como prohibida por nuestra Legislación Penal.
El segundo y último elemento del ilícito en estudio, consistente en que el activo se le encontró en posesión de un arma prohibida, del todo evidente con el Parte Informativo de fecha 4 de Junio del 2014, rendido por los oficiales de CC. Oficiales de Seguridad Pública Municipal REYNA ARELLANES PATRICIA Y NICOLAS SÁNCHEZ ÁNGEL, toda vez que estos exponen los motivos que presentaron para asegurar al acusado ya que dicen: “…Que en fecha 04 de Junio del 2014, siendo las 19:30 horas…nos trasladamos a la Calle Josefina Rendón, lateral con la calle Sor Juana Inés de la Cruz, de la colonia Nueva Tijuana, .. lugar donde nos percatamos que se encontraba una persona.. siendo este el que dijo llamarse Jorge Alejandro Reyes Alvarado, .. mismo que al realizarle una revisión en su persona el Oficial Nicolás Sánchez Ángel, le encontró en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón, un arma blanca tipo cuchillo de hoja de metal con terminación en punta de aproximadamente de 10 centímetros de largo con mango de madera color café con la leyenda Uplate Stainless China, por lo que es asegurado y abordado a la patrulla..."; el cual obra a fojas 03 de autos, mismo que fuera ratificado por sus suscriptores ante el Representante Social. De ahí que a este Informe policiaco que se encuentra debidamente ratificado en autos, y el cual este Juzgador valoró, conforme los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, acatando todas las reglas especiales que nuestra legislación estipula, reflejando a elementos de una corporación policíaca sin otro interés que el de realizar sus actividades. En lo conducente, es de citarse el criterio jurídico sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, visible en la página 587, Tomo XIII, Junio de 1994, del Semanario Judicial de la Federación Octava Época del rubro de texto siguiente:
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