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LA LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Síntesis  •  5.542 Palabras (23 Páginas)  •  341 Visitas

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  1. LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
  2. LA LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS.

LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.

Nuestro ordenamiento mater concibe la libertad de tránsito en el artículo 11, mismo que establece lo siguiente:

" Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.[1]

        De tal forma, la libertad de tránsito como está concebida en el precepto antes citado refiere que los titulares son cualquier ser humano, sin importar que sean mexicanos o no, así mismo, los sujetos obligados de esta libertad son todas las autoridades.

Naturaleza de la Libertad de Tránsito.

El precepto garantiza la libertad de tránsito por el territorio nacional y es presentada como un derecho. La libertad se complementa con la fracción XXIX, K, del artículo 73, en donde se faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al turismo.

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece como libertades y derechos a favor de personas físicas nacionales y extranjeras, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte o salvo conducto u otros requisitos.

Antecedentes

La libertad de tránsito, en cuanto a su efectividad y ejercicio dependió siempre de las condiciones políticas que se vivían en los Estados.

En la edad Media, donde los principales países europeos se constituían bajo el régimen feudal, ninguna persona podía entrar o salir del territorio sin permiso previamente concedido por el gobernante. En la mayoría de los casos se exigía el cumplimiento de éste requisito. De tal manera, podemos inferir que, en la época medieval la libertad de tránsito, no era un derecho, era algo fáctico, y así continúo hasta la Revolución Francesa.

Sin embargo, en el territorio inglés, el gobierno garantizaba a sus ciudadanos la facultad de transitar libremente por el país, aun así, existieron precedentes en donde gobernantes arbitrariamente retenían a personas en algún lugar.

Conforme al Derecho colonial español se consignaron limitaciones trascendentales a la libertad de tránsito respecto a los indios. Por diversas disposiciones reales, se ordenó que los indios no fuesen llevados a España, imponiéndoles penas pecuniarias al que violentaría dicha disposición, o bien, en caso del que violara dicha ordenanza cayera en el supuesto de no contar con bienes suficientes para solventar la pena pecuniaria debería ser sancionado bajo penas físicas, mismas que se llevarían públicamente. De mismo modo, se prohibía a Virreyes Presidentes, Gobernadores dar licencias para el traslado de indios a territorio español, so pena de privación de sus diversos oficios. Además, existió la disposición que consistía en regresar a todos aquellos indios que llegaron a España, sin embargo, en el territorio de las Indias, los naturales podían libremente desplazarse y cambiar de residencia, según por disposición del emperador Carlos.

         En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 no incluyó expresamente las libertades de tránsito y de residencia, si bien ambas quedaban comprendidas en el artículo 4° bajo la expresión “poder hacer todo lo que no perjudica a otros”, sin más límites que los señalados por la ley.

        Respecto al nuestro país, la libertad de viajar tuvo importantes restricciones, en la época colonial en primer lugar la encomienda española y en segundo lugar el sistema de peones acasillados en las haciendas inmovilizaron a gran cantidad de campesinos. Estás libertades fueron reconocidas desde el principio de nuestra vida independiente, quedaron plasmadas en la Constitución Central de 1836, en su artículo 2, fracción VI, como las bases Orgánicas de 1843, en su artículo 9, fracción XVI, consignaron expresamente la libertad de tránsito.

El precepto estuvo encaminado teóricamente a suprimir los obstáculos que impedían o gravaban la libre circulación de personas y que existieron hasta antes de la constitución de 1857 pero ésta Constitución en su artículo 11 consagraba dicha libertad en términos análogos a lo establecido en el precepto de nuestra ley fundamental vigente y en el Decreto Constitucional para la Libertad Americana Mexicana de 1914, conocido como la Constitución de Apatzingán.

Derechos de la Libertad de Tránsito

El Doctor Ignacio Burgoa refiere que derivado al articulado 11 del texto constitucional:

“...la libertad de tránsito… comprende cuatro libertades especiales: la de entrar al territorio de la República, la de salir del mismo, la de viajar dentro del Estado Mexicano y la de mudar de residencia o de domicilio. El ejercicio que se derivan, es absoluto, o mejor dicho incondicional, en el sentido de que para ello no se requiere carta de seguridad o salvo conducto, pasaporte u otros requisitos semejante… la obligación de las autoridades del Estado y para este mismo se deriva de la indicada relación jurídica, consiste en no impedir, en no entorpecer la entrada y salida de una persona al del territorio nacional , el viaje dentro de éste y salida de una persona al y del territorio, y en no exigir, además , ninguna condición o requisito ..”[2]

El autor antes citado destaca del texto constitucional libertades y derechos a favor de personas físicas, naciones y extranjeras, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte o salvo conducto, u otros requisitos, que son los siguientes:

  • El poder entrar en el territorio nacional por cualquiera de las vías o formas existentes.
  • Circular por el territorio nacional. La libertad tiene como límites la propiedad privada, la propiedad pública que esté destinada a fin específico y las zonas reservadas por razones de seguridad, ecológicas o los bienes inmuebles destinados a cuarteles, fuertes y almacenes de depósito.
  • Salir del territorio nacional.
  • Mudar de residencia, en forma temporal o definitiva.

Esto implica lo siguiente:

  • Que, en los términos de dicho precepto, los extranjeros no necesitan pasaporte, visa, permiso o carta de seguridad para introducirse en el territorio nacional.
  • Que, el legislador no puede prever como pena la de destierro, lo cual implica la salida forzada del territorio nacional, ni ella ser impuesta por las autoridades judiciales.

Con respecto a lo ya analizado, podemos citar la siguiente tesis:

GARANTÍA DE LIBRE TRÁNSITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO SE VULNERA CON EL EMBARGO PRECAUTORIO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

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