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Portacion De Armas


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  456 Visitas

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Planteamiento del problema

Portación de arma de fuego

Etimológicamente la palabra portación deriva de la raíz latina portare, que significa llevar, traer. Se define como: traer consigo una cosa. Por tanto, literal y gramaticalmente se actualiza la portación cuando una persona lleva o trae consigo un determinado objeto.

El vocablo “arma” deriva del latín arma, -ôrum, armas, que significa instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse. Asimismo, la “doctrina ha definido que arma de fuego es todo aquel instrumento, artefacto u objeto que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia”. Por tanto, se concluye que un arma de fuego es aquel que dispositivo destinado a propulsar uno o más proyectiles por medio de la presión de diversos gases con el fin de causar algún tipo de daño.

El primer antecedente legislativo en la historia jurídica de nuestro país sobre la portación de armas se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, en cuyo artículo 56 se establecía que: “en la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas”; asimismo, al inicio del México independiente, durante el gobierno de Anastasio Bustamante y con motivo del enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidieron dos Bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y el otro el 4 de febrero de 1831, con los cuales se buscó prohibir la portación, posesión y comercio de armas.

Otro antecedente fue la “Ley sobre Licencia para Portar Armas en el Distrito Federal y Prohibición de Portar Lazo”, del 23 de noviembre de 1835, la que en sus artículos 1ro., 2do., 3ro., 4to., 10 y 13 cesaba las licencias anteriores concedidas para tal fin y prohibía absolutamente la portación de armas dentro de la capital de la República.

Posteriormente, el 13 de junio de 1838 se emitió la circular denominada “Que las autoridades militares y civiles en su caso, exijan a los militares transeúntes los pasaportes y licencias; cuales de éstas no pueden dar los comandantes generales, y sobre paisanos que viajen sin las armas”.

La circular denominada “Sobre armas que se aprehendan por los juzgados y tribunales” del 12 de mayo de 1840, establecía que las armas confiscadas debían distribuirse de la siguiente forma: las prohibidas se inutilizarían, las que no lo eran se devolverían a sus dueños o familias, y las de munición se entregarían a los almacenes públicos o se remitirían a los cuerpos que pertenecieran.

Otra circular denominada “Sobre armas de munición, parque y pólvora”, del 8 de mayo de 1853, ordenaba a la autoridad recoger las armas a los particulares; y el bando del gobierno del Distrito Federal del 26 de noviembre de 1857 “Sobre portación de armas”, establecía que ningún ciudadano podría portar armas para su defensa.

Por otra parte, el artículo 6to. Del proyecto de la Constitución Federal de 1857 estableció el derecho a la posesión y portación de armas para seguridad y legítima defensa, en donde la ley debía señalar cuáles eran las de uso prohibido y la pena en que incurrirían los que las portasen.

Dadas las condiciones de inseguridad que prevalecían en México en 1857, el Congreso Extraordinario, atendiendo a que se consideró la necesidad de todo hombre de contar con medios para defender su seguridad en legítima defensa, estableció en la Constitución de 1857, en el artículo 10° que:

“Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurren los que la portaren”.

Posteriormente, y sin discusión alguna, el Constituyente de 1917 previó la posesión de armas de cualquier clase, para seguridad y legítima defensa del gobernado, con excepción de las reservadas para el Ejército, Armada y Guardia Nacional, regulando la portación de dichas armas mediante los reglamentos de policía, como lo estableció en su texto final:

Art. 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos,

tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para

su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las

prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación

reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia

Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin

Sujetarse a los reglamentos de policía.

Del texto anterior se desprenden tres presupuestos jurídicos:

a) El derecho de los habitantes del país para poseer armas para su seguridad y legítima defensa.

b) La

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