“SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
JuanCho M. RoaPráctica o problema3 de Julio de 2017
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“SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
PRIMERA ENTREGA
Presentado por:
SONIA PATRICIA CALDERÓN MELÉNDEZ -CÓDIGO: 1521982111
DANIELA CARDOZO MONCADA -CÓDIGO: 1521981315
JUAN CALOS MARTÍNEZ ROA -CÓDIGO: 1521981247
YENI YOHANA MOTAVITA MARTÍNEZ -CÓDIGO: 1521981388
WILTON ALEXANDER PARRA NEIZA -CÓDIGO. 1521982192
Profesora:
SORAYA BETANCUR ECHAVARRIA
SALUD OCUPACIONAL
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
PROFESIONAL EN GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
BOGOTÁ
2016
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. Introducción 3
2. Generalidades del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST 3
2.1 Presente del SG-SST 4
2.2 Marco normativo del SG-SST 4
2.3 Objetivos del SG-SST 8
2.4 Beneficios de los SG-SST 8
3. Implementación del SG-SST 9
3.1 Compromisos de la alta dirección con la implementación del SG-SST 9
3.2 Justificación para implementar un SG-SST 9
3.3 Objetivos de la implementación del SG-SST 9
3.4 Alcance y beneficiarios 10
4. Política de gestión de la seguridad y salud en el trabajo 10
4.1 Politica de Prevencion de Consumo de Alcohol, Drogas y Tabaco 11
5. Referencias 12
Introducción
Teniendo en cuenta la importancia de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, en las directrices organizacionales de , se establece GASES DEL ORINOCO S.A. E.S.P, el siguiente programa con los parámetros que contribuyen a crear un ambiente de trabajo saludable buscando el desarrollo integral de los trabajadores que laboren durante la etapa de desarrollo de dicho programa
En Colombia el programa de salud ocupacional evoluciona y se transforma formalmente en sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a partir de la ley 1562 de 2012. Este cambio significó que un programa con cronograma de ejecución generalmente anual, migrara a un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua que propone el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
Generalidades del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Se pueden considerar como punto de partida de la salud ocupacional en Colombia la ley 57 de 1915, ley 10 de 1934 y decreto 652 de 1935, legislación laboral enfocada en las indemnizaciones y otros derechos de los trabajadores. El enfoque preventivo para la protección de los trabajadores aparece posteriormente con la promulgación del decreto ley 2663 de 1950 que establece el código sustantivo del trabajo, un aliado importante en este propósito es el Consejo Colombiano de Seguridad Industrial fundado en el año 1954.
El código sanitario establecido por la ley 9 de 1979, hace explicita la obligación legal de desarrollar programas de salud ocupacional, siendo el ministerio de salud el principal responsable del seguimiento y control. Con la resolución 2400 de 1979 aparece el ministerio del trabajo y seguridad social como protagonista en la regulación de la salud ocupacional.
El decreto presidencial 614 de 1984 establece las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país, mientras que la resolución 1016 de 1989 es la que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional, a partir de los cuales evolucionan los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo[1].
Presente del SG-SST
El actual SG-SST surge en el año 2012 cuando la ley 1562 incorpora el concepto para reemplazar el Programa de Salud Ocupacional. Este sistema se basa en las directrices publicadas en 2001 por la Organización Internacional del Trabajo. El decreto 1443 del 31 de julio de 2014 (compilado por el decreto 1072 de 2015) dicta las disposiciones para la implementación del SG- SST, estableciendo unos plazos iniciales de 18, 24 y 30 meses a partir de su entrada en vigencia de acuerdo al número de empleados de la empresa. Hasta el momento la implementación del SG-SST no ha tenido el comportamiento esperado y a través del decreto 171 de 2016 se unifica el plazo de cumplimiento para el 31 de enero de 2017, de tal manera que hasta esa fecha a aquellas empresas que cumplan con los programas de salud ocupacional reglamentados por la resolución 1016 de 1989 no se les podrán aplicar las sanciones que establece el decreto 472 de 2015.
El cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales del que trata el artículo 14 la ley 1562 de 2012 se debe considerar en la evaluación inicial[2] del SG-SST, sin embargo hasta el momento sólo se encuentran en un proyecto de resolución del Ministerio de Trabajo.
Marco normativo del SG-SST
El marco legal específico del programa de salud ocupacional -en la actualidad sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - se presenta en la tabla 1.
Tabla 1. Marco legal del SG-SST
NORMA | TEMA | ESPECIFICACIÓN |
Decreto 171 del 1 de Febrero de 2016. Ministerio del Trabajo | Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). | Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así: "Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017. |
Decreto 1072 del 26 de Mayo de 2015. Presidencia de la república de Colombia. | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. | Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. |
Decreto 472 del 17 de Marzo de 2015. Ministerio del Trabajo | Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones | Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. |
Ley 1562 del 11 de Julio de 2012. Congreso de la república de Colombia | Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud Ocupacional. | Artículo 1. Definiciones: Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. |
Resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989. Ministerio del trabajo y seguridad social y Ministerio de salud | Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. | Artículo l. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. |
Decreto 614 del 14 de Marzo de 1984 Presidencia de la república de Colombia | Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. | Artículo 24. Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9 de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; (…) |
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979. Ministerio de trabajo y seguridad social | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. | Artículo 2. Son obligaciones del Patrono: (…) Higiene y Seguridad Industrial (…) |
Ley 9 del 24 de Enero de 1979. Congreso de la república de Colombia | Por la cual se dictan medidas sanitarias | Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: (…) c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; (…) |
Fuente: Los autores, 2016
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