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SUELDOS Y SALARIOS


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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1.3 ASPECTOS DEL SALARIO (JURÍDICO, MORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO)

ASPECTO JURÍDICO

La Ley Federal del trabajo en su artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El Artículo 20 de la misma Ley define a la relación de trabajo como cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. También define al contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Por consiguiente, el concepto jurídico de salario, esta esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta.

Puede ocurrir que en ciertas prestaciones el empresario, no da por sí mismo, si no por a través de una caja de subsidios familiares, no podrían considerarse como salarios jurídicamente, en tanto que administrativamente, si deben de tomarse en cuenta. Puede ocurrir también que las devoluciones o gastos que el trabajador tiene que realizar, tales como sus pasajes para ir al sitio de trabajo, pago de cuotas sindicales, del seguro social, etc. Jurídicamente no deben de considerarse parte del salario, en tanto que desde el punto de vista administrativo, si deben de tomarse en cuenta, por que debe hacerse más o menos atractiva la remuneración global.

La fijación de lo que es el salario desde el punto de vista jurídico, tiene por objeto determinar en la Ley o en los contratos, aquello por lo que el trabajador tiene derecho y es por lo mismo exigible. Esa fijación jurídica se usará principalmente para los casos de litigios, indemnizaciones, etc.

ASPECTO ECONÓMICO

El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mera mercancía” porque es parte del esfuerzo de una persona humana, no deja de estar sujeto a la “Ley de la oferta y la demanda” ya que reúne las características de bien, y escases; es pues un bien escaso.

Estas leyes económicas no son fatales, ya que pueden y deben modificarse en sus causas, para hacer que el salario cumpla su misión social.

Tampoco son independientes de la moral pero precisamente para subordinarlas a ésta deben de ser tenidas en cuenta.

ASPECTO MORAL

El salario es una prestación procedente de un contrato, y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia.

Sin pretender hacer una análisis filosófico o jurídico completo de este concepto adoptaremos por su tradición la clásica definición de Ulpiano: “La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”.

Al hablar de voluntad perpetua y constante se está refiriendo a una virtud. Esta, en efecto, es un hábito moral para cierta especie de acciones buenas, como un vicio es un hábito para acciones moralmente malas. Cada virtud nos da facilidad, seguridad y perfección en cierto tipo de acciones que necesitamos realizar en la vida, en relación con la moral.

Para comentar la definición de Ulpiano, se analizarán los cuatro aspectos que señala como esenciales de la justicia.

I. Alteridad

Alteridad significa “el otro” algo distinto al yo. La alteridad implica por lo tanto, que la justicia debe de realizarse entre dos o más personas; jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo, si no es en sentido retórico o metafórico. Por eso la justicia es una virtud eminentemente social, y puede afirmarse que es la virtud básica de la vida social: cualquier otra virtud social de algún modo debe referirse a la justicia.

II. Objetividad

Esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, o se le viole, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega virtual o real de la cosa a la que tiene el derecho como suyo. Un acto de justicia hecho de mala gana, de mal modo, para lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se haya satisfecha. Por el contrario, la mejor voluntad, sino va acompañada del cumplimiento objetivo de aquello a lo que se tiene derecho (excepto el caso de imposibilidad absoluta, porque “a lo imposible nadie está obligado”), no satisface a la justicia.

III. Igualdad

La justicia es una virtud que busca la igualdad, cuando yo tengo algo ajeno hay una desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo”, menos algo; yo tengo lo mío, más algo que no lo es, la justicia tiende a establecer la igualdad cada quien tiene “lo suyo” por eso Aristóteles lo llamó “To Isoon”: “lo igual”.

IV. Juridicidad

Esta última característica de la justicia, implica que, para que se trate de una obligación de justicia tiene que existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.

Para mayor claridad en relación entre las tres especies de justicia se proporciona el siguiente cuadro:

Tipo de justicia

Sujeto de la justicia

Termino de la justicia Título o razón por la que se debe

Justicia estricta

Justicia legal

Justicia distributiva Persona privada

Persona privada

Estado Persona privada

Estado

Persona privada Bien particular

Bien común

Bien común

Para la determinación de lo que puede considerarse como salario justo, hay que atender a tres elementos:

• El sustento del trabajador y su familia

• La situación de la empresa

• Las necesidades del

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