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SUPREMACIA DEL DERECHO MBIENTAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DEL INTERES AMBIENTAL

El Estado es el garante de la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica Ambiental, adquiere el significado superior y califica a todas las actividades que comprende la conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tal como esta previsto en sus artículos 2 y 3.

Nuestra constitución en el preámbulo y en los artículos 2, 127 y 128 deja claro la importancia ecológica, ya que no queda ninguna duda acerca de la tutela de los valores y bienes ambientales, la primacía del interés colectivo. El estado tiene por objeto administrar los conflictos de interés con miras a impedir en lo posible, el sacrificio total del interés evaluado, con respecto al ordenamiento jurídico.

El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. Ello no excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.

La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente son de utilidad pública: este principio está consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente y se traduce en dos consecuencias directas y capitales:

a) El bien de la sociedad debe prevalecer sobre los derechos de sus integrantes, lo cual implica limitaciones a las actividades individuales.

b) La sociedad tiene el derecho de vivir en condiciones ambientales adecuadas que le permitan satisfacer sus necesidades básicas y el Estado tiene la obligación de garantizarlo.

EFECTOS DE LA PRIMACIA DEL INTERES PÚBLICO AMBIENTAL

El articulo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente vela por aquellos estudios de impacto ambiental para no causar daños irreversibles, como ejemplo: un proyecto para urbanizar un inmueble de propiedad privada ubicada en zona declarada como parque nacional, o de instalar una industria siderúrgica en una región declarada con reserva de biosfera, ambas son objeto de limitaciones legales.

Este principio postula el rechazo de cualquier proyecto cuyo impacto medio ambiental no puede evaluarse empleando la técnica de estudio de impacto por la carencia de información científica confiable ya que en caso de duda la precaución implica favorecer la protección del medio ambiente como valor superior.

LA PROTECCION DEL AMBIENTE UN ASUNTO DE INTERES PARA LA HUMANIDAD

La conservación defensa y mejoramiento ambiental adquiere ese rango máximo de interés articulado a la esfera vital de las personas y la sociedad, el resguardo y protección mantenimiento de las condiciones naturales que permitan la vida en el planeta y por ende la vida humana.

El recalentamiento de la tierra, la destrucción de la capa de ozono son signos alarmantes, la prioridad es detener ese proceso de muerte- suicidio colectivo de la especie.

LA SUPERACION DEL CONCEPTO CONFLICTUAL DE INTERES PÚBLICO

El impacto ambiental en las categorías jurídicas tradicionales del Derecho Administrativo, se pone de manifiesto en la generalidad de interés público detenta la legitimidad y la titularidad exclusiva de las potestades de actuación para tutelar y defender ese interés frente a los particulares, pueden intervenir en la protección del interés publico o denunciando los hechos lesivos de los bienes jurídicos integrados a esa categoría, actuando como colaboradores con los órganos de la Administración Pública. El Estado por instrumento de la administración Pública y con el principio de la participación ciudadana en la conservación y defensa del medio ambiente, fomentara campañas para integrar las personas ya que el Estado es el actor fundamental pero no el único la comunidad tiene que participar.

6-PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL

CORRESPONSABILIDAD

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