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Supremacia Constitucional Venezuela


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  2.368 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL II.

TEMA I. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION: La constitución es una normacion total de la vida del estado; ya que todas las leyes ordinarias como son los reglamentos y decretos, deben y tienen que ser referidos a esa ley fundamental.

DOCTRINAS DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: Las constituciones fueron concebidas para personificar la ley y elevar las garantías de la libertad por encima de cualquier poder capaz de crear sus leyes y recibir la soberanía en la ley de modo que los poderes quedaran supeditados a la constitución. En la constitución viene la reglamentación de la vida del estado por ser la “ley de leyes” y vista como norma suprema.

La Supremacía Constitucional es el principio básico del constitucionalismo moderno y parte de la idea de la superioridad de la constitucionalidad es decir es la estructura política – jurídica y la base del estado creadas sistemáticamente por el poder constituyente.

ANTECEDENTES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: Para definir la constitución como norma fundamental y suprema, hay autores quienes basan su idea en las instituciones más antiguas. Se habla así del valor que tuvieron los fueros de España del siglo XIII, como carta fundamental, cuyos preceptos debían ser observados por el rey igual que lo eran por los súbditos.

SEGÚN JAMES COKE Habló de la Supremacía de la Constitución cuando expuso “Resulta de nuestras reglas que en muchos casos el common law limitara las leyes del parlamento y algunas veces impondrían su validez total; cuando una ley del parlamento es contraria al derecho común y a la razón, o repugnante o imposible de ser aplicada, el common law limita e impone su invalidez”

OTROS SOSTIENEN que la idea de la constitución como norma fundamental fue conocida por primera en el siglo XVI en Francia, donde el poder real encuentra serias limitaciones en las leyes fundamentales del estado.

Por otra parte THOMAS HOBBE sostuvo que “La ley fundamental es aquella cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa”

HAMILTON decía que “Ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido. Negarlo equivaldría a afirmar que el delegado es superior a su comitente, que el servidor está por encima de su amo, que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo, que las personas que obran en virtud de poderes pueden hacer no solamente lo que esos poderes no los autorizan a hacer, sino aun lo que ellos les prohíben”

MARSHALL por su parte, vierte los siguientes conceptos contundentes y definitivos sobre el principio de supremacía constitucional: “Los poderes del legislativo quedan definidos y limitados; y para que esos limites no puedan equivocarse ni olvidarse, fue escrita la Constitución…”

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS Y SUS DIFERENTES RANGOS: Las leyes pueden ser por una parte fundamento de otras leyes y por otra parte la ejecución de normas superiores; de esta manera utilizando la construcción Kelseaniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, el grado más elevado está constituido por la constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales; el tercero por los reglamentos que son desarrollo de aquellas; y por ultimo formando el grado inferior las normas jurídicas individualizadas.

ART. 7 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta Constitución”

ORGANOS CONTROLADORES DE LA CONSTITUCIONALIDAD: El sistema jurídico venezolano establece un sistema mixto integrado de garantías para asegurar la inviolabilidad de la constitución con la coexistencia de garantías penales y procesales. Por una parte una garantía penal, que contempla la sanciones para quienes ejecuten u ordene actos contrarios a la constitución, por otra parte, una garantía procesal que pauta el procedimiento a seguir por un juez cuando se trate de aplicar una ley colida o sea incompatible con lo establecido con la constitución.

GARANTIAS PENALES: Establece la responsabilidad y sanciones de aquellos que violen la constitución la cual puede ser penal, civil o administrativa.

GARANTIAS PROCESALES: Pautan el procedimiento a seguir cuando se trate de anular una ley o proyecto de ley, actos, tratados internacionales, decretos y otros así como desaplicar una norma por ser incompatible con la constitución.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

• Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

• Artículo 334 Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando

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