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Salud Ocupacional

samy19739 de Julio de 2014

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¿QUE ES SALUD OCUPACIONAL?

Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupacionales.

¿QUE LEY NORMATIZA ACTUALMENTE EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES?

Ley 1562 del 11 de junio del 2012

Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

¿QUÈ ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen.

¿QUE ES EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST

Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye

• La política

• La organización

• La planificación

• La aplicación

• La evaluación

• La auditoria

• Las acciones de mejora

¿QUIENES DEBEN AFILIARSE AL SGRL DE FORMA OBLIGATORIA?

• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

• Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociados son responsables conforme a la Ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados, para tales efectos les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual manera les son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del comité paritario de salud ocupacional

• Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo como servidores públicos

• Los estudiantes de todos los niveles de instituciones educativas y privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de los estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que par efectos se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley por parte del Ministerio de Salud y Protección Social

¿QUIENS DEBEN AFILIARSE AL SGRL DE FORMA VOLUNTARIA?

Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Por fin, y de una vez por todas, existe una ley que de forma clara precisa define que es un accidente de trabajo. Se trata de la ley 1562 de 2012 que en un articulo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Igual se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre de permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de ser servicios temporales que se encuentren en misión

Queda mas claro cuando se configura un accidente de trabajo, tema relevante para determinar por ejemplo quien debe pagar la respectiva incapacidad, si la EPS o ARL

¿QUE ES UNA ENFERMEDAD LABORAL?

Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideren como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se muestre la relación de casualidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigente

¿QUE ES UN ACTO INSEGURO?

Son las fallas, olvidos u omisión que hacen las personas al realizar un trabajo, tares o actividad y que pudieran ponerlas en riesgo de sufrir un accidente

Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo

Los actos inseguros ocasional el 96% de los accidentes

Algunos ejemplos

• Trabajar sin equipo de protección personal

• Cruzar la calle sin precaución

• Lanzar objetos a los compañeros

• Conectar un numero interminable de aparatos eléctricos a un multicontacto

• Derramar materiales/aceite en el piso y no limpiar

• Falta de prevención

¿QUE ES UN AGENTE FISICO, MECANICO, BIOLOGICO?

Los agentes físicos: son manifestaciones de la energía que pueden causar daños a las personas. Tales manifestaciones son: la energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones. La energía calorífica, en forma de calor o frio. La energía electromagnética, en forma de radiaciones (infrarroja, ultravioleta, rayos x, laser, etc)

Los agentes mecánicos: cuerpos solidos cuya presente estática o dinámica producen accidentes

Agente biológico: son organismos con un determinado siglo de vida que al penetrar en el hombre, determinan en el un efecto adverso para su salud, distinto en cada caso según su agente casual. También se consideran contaminantes bilógicos a las sustancias y /o secreciones de otros seres vivos ejemplo bacterias, parásitos etc

¿QUE ES UNA CONDICION PELIGROSA?

Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riegos o aspectos ambientales no controlados que pueden generar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales

¿AQUE SE REFIERE CUANDO HABLAMOS DE ERGONOMIA?

Es la tecnología cuyo propósito es la adaptación de los métodos de trabajo, la herramienta y las condiciones ambientales a la anatomía, la fisiología y las aptitudes del hombre. Con el objeto de reducir esfuerzo, fatiga y el desgaste propio del organismo

¿CUANTAS CLASES DE INCAPACIDAD EXISTE EXPLIQUELAS?

• Incapacidad por riego de trabajo: perdida de las facultades o aptitudes físicas/o psíquicas que alteren el normal desempeño del trabajador en su actividad, provocando el cese de esta por un lapso de tiempo

• Incapacidad temporal: es la perdida de facultades o aptitudes de una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

• Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar la capacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado a riesgos profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.

• Incapacidad permanente total: incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta

La ley 1562 reformó el Sistema General de Riesgos Laborales en el país, el siguiente cuadro contiene conceptos del sistema anterior, al frente de cada uno, escriba la modificación que se realizó mediante dicha ley

ANTES AHORA LEY 1562

Salud ocupacional

seguridad y salud en el trabajo

Programa de Salud Ocupacional

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST

El sistema se denominaba Riesgos

Profesionales Sistema general de riesgos laborales

Se denominaban las operadoras

del Sistema Administradoras de

riesgos profesionales ARP

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