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Sentencia Titulos Valores


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  1.703 Visitas

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Sentencia T-968/11

Demandante:

Luis Bernardo Restrepo Vélez

Demandado:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral y Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

PROBLEMA JURIDICO.

3. Problema jurídico

En esta oportunidad le corresponde a la Corte resolver si la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería al resolver la impugnación incurrió en alguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales debido a que no motivó adecuadamente su decisión, ni tuvo en cuenta, para el efecto, el precedente jurisprudencial de su órgano de cierre.

De manera previa es necesario establecer si en este caso se satisfacen los presupuestos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales.

RESPUESTA

Títulos ejecutivos que se suscriban en blanco, pueden llenarse sus espacios conforme a la carta de instrucciones. No obstante, cuando el suscriptor del título alegue que no se llenó de acuerdo a las instrucciones convenidas, recae en él la obligación de demostrar que el tenedor complementó los espacios en blanco de manera arbitraria y distinta a las condiciones que se pactaron.

En efecto el artículo 622 del Código de Comercio señala que si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. No obstante, el juzgado demandado interpretó de manera aislada la norma, pues asumió que el señor Barrera como tenedor de buena fe del pagare (sic) que se le entregó, podía llenarlo sin ninguna previa instrucción, cuando la disposición del estatuto mercantil establece que sin ser relevante si el tenedor es legitimo únicamente podrá llenar los espacios en blanco del titulo ejecutivo siempre y cuando sea conforme a las instrucciones que emitió el suscriptor.”

A partir de lo expuesto, se puede deducir que el título valor suscrito en blanco deberá ser diligenciado de acuerdo con las instrucciones escritas o verbales que acordaron las partes. Ahora bien, si posteriormente el título es negociado, deberá llenarse previamente por el primer tenedor teniendo en cuenta las autorizaciones dadas, a fin de que el siguiente tenedor lo pueda hacer valer.

Respecto

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