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Titulos Valores


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  336 Visitas

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Requisitos exigidos por la ley, según el Código de comercio:

TÍTULO III.

DE LOS TÍTULOS VALORES

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 621. REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

• La mención del derecho que en el título se incorpora, y

• La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

3.

a) Acción cambiaria: Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. En el artículo 615 del código de comercio se estable que esta se ejercerá cuando:

• Falta de aceptación o de aceptación parcial

• Falta de pago o pago parcial, por ejemplo: Juan hace un préstamo a Gabriel y este último firma una letra de cambio como aceptante u obligado directo, pero cuando llega la fecha de vencimiento y Juan cobra a Gabriel, este no paga; Juan puede iniciar una acción cambiaría por falta de pago.

• Cuando el girado o el aceptante sea declarado insolvente o en estado de liquidación.

La acción cambiaria puede ser directa o de regreso; es directa cuando se ejerce en contra del aceptante u obligado directo y su o sus avalistas, de regreso cuando se ejerce en contra de los demás obligados. ¿Contra quienes puede dirigirse la acción cambiaria? Esta puede dirigirse en contra de alguno de los obligados o contra todos los obligados, si se dirige la acción en contra de cualquiera de los obligados por este motivo no se pierde en contra de los demás; el tenedor del título no está obligado a seguir el orden de las firmas en el título.

A través de la acción cambiaria se puede reclamar el pago del valor estipulado en el título, o en caso de aceptación o pago parcial, el pago de la parte no aceptada o de la parte no pagada. También se puede reclamar los intereses moratorios desde el día del vencimiento del título, los gastos de cobranza, y por último la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

Por otro lado cuando otra persona diferente al obligado directo ejerza la acción cambiaria porque pago el título, puede pedir a través de la acción cambiaria lo siguiente según lo establecido en el artículo 783 del código de comercio:

• El reembolso de lo que pago, menos las costas si fue condenado a ellas.

• Intereses moratorios, sobre lo que pago a partir de que dicho pago se efectuó.

• Los gastos de cobranza.

• Gastos de transferencia de una plaza a otra.

b) Titulo valor: Según el artículo 619 del código de comercio, los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

Un título valor o título de crédito representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad ("acciones"), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).

c) Clasificación de los Títulos Valores

Según su derecho incorporado:

• Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

• Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

• Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

• Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

• Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

• Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Según

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