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Servidumbre

yomerin26 de Marzo de 2015

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En una primera definición derivada del concepto del autor Rafael Rojina Villegas , describe a la servidumbre, como un Derecho real. Al desmembramiento de una propiedad que por su importancia derivada de su gran variedad y utilidad, servirán para el aprovechamiento o beneficio de otra propiedad, se le llama servidumbre. Es decir, una porción de una propiedad será utilizada para el aprovechamiento en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

En nuestro país, el Código Civil Federal emplea el término “Gravamen Real” al referirse a esta.

Entonces entendemos que es un derecho real, debido a que se ejerce un poder directo e inmediato sobre una propiedad para su aprovechamiento, en este caso parcial, siendo este para el aprovechamiento de toda persona. Es decir, esta será oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio sirviente.

Al originarse la servidumbre, se beneficia al propietario de un predio para mayor aprovechamiento de este, pero limita en cierta forma la utilidad del predio sirviente, siendo directamente la carga para el propietario de este.

Esta desmembración originar relaciones jurídicas concretas entre el que conserva el dominio y aquel que tiene el aprovechamiento en las servidumbres.

Rojina Villegas menciona como principio general que las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenece su carácter de indivisible. Quiere decir que si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, la servidumbre no se divide; continúa sobre todo el predio sirviente, corno si fuera una entidad antes de la enajenación; no puede restringirse ni tampoco ampliarse. Cada adquirente tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si se divide el predio dominante.

Las servidumbres se dividen de la siguiente manera:

 Positivas y negativas

 Rústicas y urbanas

 Continuas y discontinuas

 Aparentes y no aparentes

 Legales y voluntarias

 Servidumbres sobre predios de dominio público y sobre predios de particulares.

Positivas y negativas:

o Son aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante.

Rústicas y urbanas:

o Son las que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo.

Continuas y discontinuas:

o Son servidumbres discontinuas aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana.

Aparentes y no aparentes:

o Las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, y servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos, como la servidumbre de no edificar, de no elevar una pared a determinada altura.

Legales y voluntarias:

o Son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo. Las servidumbres voluntarias son aquellas que se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción.

Servidumbres sobre predios de dominio público y sobre predios de particulares:

o Son servidumbres sobre predios de dominio público los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, por su naturaleza, no pueden gravarse con servidumbres. En las servidumbres que afectan los predios propiedad del Estado, es el predio sirviente el que pertenece a éste y es predio dominante objeto de propiedad particular.

Las servidumbres, como el usufructo, reconocen cinco fuentes que son: El contrato, el acto jurídico unilateral, el testamento, la prescripción y la ley. Se agrupan, por consiguiente, en servidumbres nacidas por actos del hombre e impuestas

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