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Servidumbre


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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INTRODUCCION

En la antigüedad fueron dos especies de servidumbre: la personal y la real l a segunda adhiere al esclavo al fundo de la tierra, y fue la que principalmente usaron los germanos según relación de tácito dando origen a la servidumbre real. En España a los individuos sometidos por extensión es el estado de dependencia de inferioridad coacción apremio o sometimiento los romanos daban el nombre de servidumbre al uso y la habitación que denominaban servidumbres personales

Esta terminología en virtud de ser contraria a los principios de la revolución francesa de 1790 particularmente contraria a los principios de libertad igualdad y fraternidad no fue incluida fraternidad en el código civil de los franceses de 1804 a las hoy en día solo existen las únicas servidumbres que los romanos denominaban reales o prediales porque ellas se establecieron para el uso y para la utilidad del fundo. Las servidumbres suponen un derecho real sobre la cosa ajena “iura in re aliena” (derecho sobre la cosa ajena).

La servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos actos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad

LAS SERVIDUMBRES.

CONCEPTO.

Denominación la palabra servidumbre ( del latin servitudine, ablativo de servitudo)

Diccionario de la lengua española de la real academi de la lengua trabajo o ejercicio propio del ciervo estado o condición de siervo.

ANTECEDENTES.

Las servidumbres se establecen en tiempos remotos, concretamente con la Antigua Roma, se menciona que las servidumbres surgieron de las necesidades que se suscitan en la vida diaria, otro factor importante para su nacimiento son las relaciones interpersonales, y el uso y disfrute de las cosas que le rodean al hombre. Así, nace este instituto, el cual de modo general se divide en dos:

- Servidumbres personales: recaían principalmente sobre las personas, se encuentran dentro de este grupo el uso, la habitación y el usufructo.

-Servidumbres reales o prediales: recaían esencialmente sobre los bienes,

Los predios, Por lo que en la actualidad, son conocidas como servidumbres reales, y comprenden los bienes inmuebles es decir se encuentran dentro de este grupo las servidumbres de paso, de aguas, de acueducto.

NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES.

Mantiene similitudes con el termino que se utilizaba para denominar la esclavitud de las personas, ya que estas debían sus servicios a otros, pero actualmente la situación es diferente, se utiliza el término para denominar a aquel dueño de un bien inmueble, que se halla obligado a no hacer o a dejar hacer algo en beneficio de otra persona. De ahí, que es necesario consultar otras definiciones para comprender a cabalidad la esencia de las servidumbres reales.

DEFINICIONES,

Cabanellas sirviéndose de la Legislación Francesa, dice las Servidumbres son: las cargas impuestas sobre la heredad para su uso y utilidad de una heredad perteneciente a distinto propietario. Cabe aclarar que: es el derecho y uso que el hombre tiene en los edificios o en las heredares ajenas para servirse de ellas en pro de las suyas.

Por otro lado Osorio menciona las Servidumbres son el derecho en predio ajeno que limita el dominio en este, esta constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quien no es dueño de la gravada. Así manifiesta que el inmueble gravado con las servidumbres es denominado “predio sirviente” y aquel en cuyo favor se ha establecido es llamado “predio dominante”.

También, cabe resaltar la definición de Capitant, el cual asume que las Servidumbres, son aquellas cargas establecidas sobre un inmueble para uso y utilidad de otro inmueble perteneciente a un propietario distinto.

Los Hermanos Mazeud, denominan a la Servidumbre como aquel derecho real que establece a ciertos usos de un predio denominado predio sirviente, establecido a favor de otro predio conocido como predio dominante. De ahí que estos autores realizan las siguientes aclaraciones:

- Son cargas impuestas a inmuebles, y no a personas: siendo reconocido como un derecho real inmobiliario, el cual no crea obligaciones con cargo al propietario de predio sirviente.

- Se establece a favor de un fundo, y no de una persona: esta indisolublemente unida a la propiedad del fundo dominante del que no es sino accesorio.

Messineo, expresa que la Servidumbre consiste en una carga sobre un bien inmueble o fundo para la utilidad de otro bien inmueble perteneciente a diverso propietario, teniendo como función principal favorecer el progreso de la agricultura y la edificación, mediante el acrecentamiento de utilidad que el respectivo fundo dominante adquiere con la servidumbre. Según Ripert y Boulander, las Servidumbres suponen una relación entre los predios, ambos de propiedad privada.

Borda, dice: la Servidumbre consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante), y que grava a otro predio (llamado predio sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tiene derecho a realizar en el sirviente actos de posesión, a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos propios de dominio.

LEGISLACION NACIONAL.

El Código Civil Abrogado, en su articulo 317 menciona que la Servidumbre: es el derecho y uso que uno tiene en los edificios o heredades ajenas, para servirse de ellas en utilidad de las suyas. Plantea que esta se establece para el uso de los edificios, o para el de las heredades rurales, conociéndolas como urbanas o rurales.

Respecto, al Código Civil vigente articulo 255: en virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en fundo ajeno, o impedir al propietario de este el ejercicio de algunas de sus facultades.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: PREDIO SIRVIENTE Y PREDIO DOMINANTE.

Al constatar la existencia de dos propiedades inmuebles vecinas, pertenecientes a distintos dueños, se debe dotarles de un nombre, así se tiene:

- El predio o Fundo Sirviente: es aquel al cual se impone el servicio constitutivo de las servidumbres. Además, se dice que soporta

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