ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Servidumbre

eugenia123xxx23 de Febrero de 2015

4.258 Palabras (18 Páginas)230 Visitas

Página 1 de 18

CONCEPTO DE SERVIDUMBRE

Según Manuel Osorio las servidumbres son: “derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que esta constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la “gravada¨. Para Guillermo Cabanellas son: “derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal”. El código civil las define en su articulo 709 como “cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño”.

En el pasado el concepto de servidumbre era más amplio en el sentido de que las servidumbres se dividían en prediales y personales, pero actualmente nuestro código solo reconoce como servidumbres a aquellas que antes se llamaban servidumbres prediales. Por tanto hablar hoy en día de servidumbres prediales es una redundancia que debe ser evitada.

Ahora bien al analizar el concepto dado por el código civil venezolano se desprenden las siguientes observaciones:

1. La ley pone énfasis en el aspecto negativo de la servidumbre, ya que la define como un gravamen que debe llevar el predio, punto que es correcto desde el punto de vista del fundo sirviente, sin embargo, no es un gravamen para el fundo dominante para este constituye un derecho adicional a su dominio, entonces podemos establecer que la servidumbre tiene dos aspectos uno negativo o pasivo representada por la carga y otro activo o positivo representado por el derecho adicional.

2. La carga o aspecto negativo comprime las facultades del fundo sirviente el cual debe un tolerar o un abstenerse de hacer sin que el objeto principal del gravamen pueda consistir en un hacer personal ni en la creación de otra servidumbre ni en la constitución de una servidumbre.

3. Las servidumbres deben tratar acerca de dos predios uno pasivo y otro activo, aunque no sea siempre cierto o exacto que sea un a carga para el fundo pasivo ni un derecho para el fundo dominante. Mas bien el aspecto negativo es una carga que cae sobre el derecho de propiedad del fundo sirviente, y en su aspecto positivo la servidumbre es un derecho que acompaña al derecho de propiedad del fundo dominante.

4. Las servidumbres se establecieron para uso y utilidad de un predio. Se originaron por necesidades de carácter agropecuario, por hoy en día también tienen uso en el ámbito industrial.

5. Por versar acerca de fundos, y por ser la propiedad de estos un derecho real permanente, igualmente suelen ser las servidumbres permanentes, o por lo menos tienden a la perpetuidad aunque es posible la existencia de servidumbres temporales.

6. Como se observa en el concepto no especifica la localización de un fundo con respecto a otro por lo que es perfectamente posible que se establezcan servidumbres entre fundos que no están contiguos.

7. El fundo sirviente y el fundo dominante no deben pertenecer al mismo dueño.

CARACTERES DE LAS SERVIDUMBRES

.Si estar gravado con una de las limitaciones de la propiedad establecidas en el interés privado es el estado normal de la propiedad, el hecho de estar un fundo gravado con servidumbre constituye un estado excepcional de la propiedad, de allí que:

a. La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse;

b. El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció (C.C, art. 726), debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente (C.C, art. 727 y 729),

c. En caso de conflicto la interpretación debe favorecer en lo posible al fundo sirviente (C.C, art. 734).

2. Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro. Así pues, la limitación impuesta sobre la propiedad de uno no está compensada por una limitación correlativa de la propiedad del otro. Las aparentes excepciones de esta unilateralidad están constituidas por casos en que en realidad existen dos servidumbres de igual contenido y de signo contrario.

3. Precisamente porque la servidumbre representa una carga unilateral sobre la propiedad del fundo sirviente, la constitución de las servidumbres suele hacerse por actos a título oneroso (aunque también pueda hacerse por actos a título gratuito).

4. Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por el legislador.

5. Las servidumbres son doblemente reales y doblemente ambulatorias. Así siguen a la cosa en manos de quien esté tanto en cuanto son cargas como en cuanto son facultades.

6. Las servidumbres son derechos inseparables de la propiedad del fundo dominante, de modo que el propietario de éste no pueda enajenar dicho fundo separadamente de la servidumbre ni la servidumbre separadamente del fundo. Lo expuesto no excluye que pueda cederse separadamente el ejercicio de la servidumbre sin ceder el fundo ni la servidumbre misma. En cuanto cargas, las servidumbres se transfieren también al transferirse el fundo sirviente.

7. La servidumbre no es un derecho autónomo en el sentido de que no puede existir sino siendo inherente a un derecho de propiedad; pero sí es un derecho autónomo en el sentido de que originalmente nace por título separado y de que puede extinguirse separadamente del correspondiente derecho de propiedad.

SERVIDUMBRES Y LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD ESTABLECIDAS EN INTERESES PRIVADOS

1. Las servidumbres son unilaterales, en el sentido de que implican una carga para uno y un derecho para otro; mientras que las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado son bilaterales, es decir, que existen obligaciones de ambas partes.

2. Las servidumbres se constituyen usualmente mediante un acto a título oneroso; mientras que las limitaciones legales establecidas en interés privado suponen un acto a título gratuito.

3. Las servidumbres tienen su origen en un hecho del hombre (excepcionalmente la ley contempla un derecho a exigir la constitución de una servidumbre); mientras que las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado tienen su origen en la ley, principalmente en las disposiciones del Código Civil así como en diversas normas jurídicas tales como Ordenanzas Municipales, Resoluciones Administrativas, Reglamentos y otros; por ejemplo, las cargas impuestas a los fundos inferiores de recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los superiores, y la tierra o piedras que arrastran en su curso (Artículo 647 del Código Civil).

4. Las servidumbres nacen originalmente de un título separado del derecho de propiedad (Artículo 1920, Ordinal 2º), y pueden extinguirse separadamente de éste; las limitaciones de la propiedad establecidas en interés privado nacen con el título de propiedad.

5. Las servidumbres se extinguen cuando no se ha hecho uso de ellas por el término de Veinte (20) años (Artículo 752 del Código Civil); mientras que las facultades derivadas de una limitación legal de la propiedad en interés privado no se pierden por el no uso, ya que forman parte del derecho de propiedad y este no está sujeto a prescripción extintiva.

CONTENIDO DE LAS SERVIDUMBRES

El contenido de las servidumbres es ilimitado, la ley no les establece límite alguno, únicamente exige que no sea contrario al orden público. La constitución regular de las servidumbres debe hacerse por escrito y está sometida a la publicidad registral para alcanzar efectos contra terceros (Artículo 1.920, Ordinal 2º y 1.924).

Por otro lado, es posible que varias servidumbres puedan coexistir sobre un mismo fundo (sirviente) a favor de uno o más fundos dominantes; por ejemplo: una servidumbre de paso, una servidumbre de toma de agua y una servidumbre de conductores eléctricos. También pude establecerse una servidumbre sobre varios predios sirvientes en beneficio de uno solo dominante, como por ejemplo, cuando se necesita construir un canal del predio dominante pasando por terrenos de diferentes predios sirvientes de nivel superior.

El propietario del fundo dominante debe usar la servidumbre como un beneficio para su predio y nunca como un goce de carácter personal. Puede ejercer las acciones posesorias y los interdictos para conservar las servidumbres aparentes y continuas.

El propietario del predio sirviente puede exigir al dueño del predio dominante que cumpla sus obligaciones de acuerdo con los instrumentos de constitución de la servidumbre. Si la servidumbre le resulta incómoda tiene el derecho de variarla si con ello no perjudica su uso, exigirá al dueño del predio dominante hacer a su costo las obras en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el dueño del predio sirviente (Artículos 727, 728 y 729 del Código Civil)

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

1. Continuas (Art. 710 C.C.)

2. Son aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo sin que haya necesidad de un hecho actual del hombre para tal ejercicio.

3. Art. 710 C.C. “…son continuas aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo, sin que haya necesidad del hecho actual de hombre para tal ejercicio; tales son los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otras semejantes…”

4. Ejemplo: los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otras semejantes. Se encuentran en los Art. 659 al 683 C.C. del 704 al 708 C.C.

5. Discontinuas (Art. 710 C.C)

6. Son las que tienen necesidad del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com