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Servidumbre


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  163 Visitas

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Antecedentes

Hacia el fin de siglo I de nuestra era, y después de alguna incertidumbre, vino a prevalecer una idea nueva. Los jurisconsultos admiten que el ejercicio del derecho equivale, para las servidumbres, a la posesión de las cosas corporales. Es una quasipossessio o possessio juris. Debe manifestarse como la posesión animo et corpore, es decir, que el propietario del fundo dominante debe ejercerla servidumbre como un derecho que le pertenece. Gracias a este progreso, el pretor sanciona nuevos modos de establecimiento de servidumbres:

La quasitradition, cuando, seguido de una venta, o de otra causa engendrando la obligación de crear una servidumbre, el propietario del fundo sirviente haya dejado ejercer esta servidumbre por el propietario del fundo al cual es debida. Desde entonces se pudo establecer por este modo servidumbres sobre los fundos provinciales.

DESARROLLO

Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

La servidumbre es considerado un derecho real sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en la facultad de usarla de un modo determinado.

La servidumbre no podrá existir si no se presenta una utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten un beneficio para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.

También es considerado un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño es una servidumbre.

Según el código civil del estado de Jalisco establece que la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona determinada o, por consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para el de cualquiera que sea dueño del beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño del bien sirviente. Para que una servidumbre surta efectos contra terceros será requisito indispensable la inscripción en el registro público de la propiedad. la servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá implicar una servidumbre alguna actividad que no sea del beneficiario, cuando tal trabajo o tal actividad sea visiblemente accesoria, no sea inherente a una persona determinada de manera que pueda prestarlo cualquier propietario del bien o sus empleados o dependientes, y a la vez no sea especial y únicamente desarrollada para hacer efectiva aquella servidumbre; o bien cuando el obligado, por su mayor comodidad o conveniencia, acepte desplegar alguna acción sustituyendo al beneficiario y a costa de este.

Para que al dueño del bien sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que este expresamente determinado por la ley o por voluntad de las partes.

Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen.

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continua, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar para sí o para algún bien de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, de gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, solo tendrá la relación creada el carácter de servidumbre, si se pactó expresamente o si en el titulo constitutivo se han establecido todos y cada uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que existe solo una obligación personal.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; más si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, solo el dueño de esta podrá continuar disfrutándola.

Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Otra definición nos dice que servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro distinto perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que no la sufre, predio sirviente.

“la servidumbre consiste en no hacer o no tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto que se constituyó la servidumbre”.

Tipos de servidumbre

Servidumbre continúa.

“son aquellas cuyo uso e o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.”

Son servidumbres continuas las que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad de acto del hombre.

Como servidumbre continuas tenemos, por ejemplo la de las luces, la de desagüe, en estas servidumbres su ejercicio no depende de ningún acto del hombre, puede decirse que por virtud de una situación natural de los predios se ejercen por si solas, sin que sea necesaria la actividad humana.

Lo mismo ocurre en la servidumbre de desagüe o de escurrimiento por el declive natural de los predios, que se ejercita sin necesidad de actos de hombre.

Servidumbre discontinua.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

Las servidumbres discontinuas requieren para su ejercicio la actividad humana, sólo cuando se ejecutan ciertos actos se están usando, por ejemplo, la servidumbre de paso.

Servidumbre aparente.

Aparentes, las que se anuncian

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