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Servidumbre

teo_vel3 de Agosto de 2014

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UNIVERSIDAD TECNOLOGIA INTERCONTINENTAL

Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales

TEMA: Servidumbres En General.

INTEGRANTES:

Verónica López.

Shirley Domínguez.

CURSO: 2° Derecho

PROFESORA: Dra. Raquel Ramos

Abril, 2014

INDICE

CONTENIDO

PÁG.

1. Introducción

3

2. Objetivos

4

3. Justificación

5

4. Servidumbres En General

6

4.1. Reales Y Personales

6

4.2. Clasificación De Las Servidumbres Reales

6

4.3. Constitución De Las Servidumbres

7

4.4. Extinción De Las Servidumbres

7

4.5. Derechos Que Corresponden Al Titular De Una Servidumbre

8

4.6. Obligaciones Del Dueño O Poseedor Del Fundo Sirviente

9

4.7. Extinción De Las Servidumbres Reales

9

4.8. Casos En Que La Servidumbre No Se Extingue Por Prescripción

10

4.9. Servidumbre De Tránsito

10

4.10. Concepto De Propiedad Enclavada

11

4.11. Líneas De Conducción Eléctrica

11

4.12. Líneas De Comunicación Telefónica

11

4.13. Servidumbre De Acueducto

12

4.14. Heredades Exoneradas

12

4.15. Indemnización

12

5. Conclusión

13

6. Bibliografía

14

7. Anexos

15

INTRODUCCION

La presente investigación se refiere al tema de las Servidumbres en general que es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Este trabajo de investigación ha sido realizado con el fin de extender nuestros conocimientos, las capacidades individuales y en conjunto, aportando cada uno los conocimientos sobre el tema seleccionado.

Trataremos de dar a conocer lo que significa la servidumbre según la Ley 1.183 del Código Civil Paraguayo, situándonos a partir del art. 2188 hasta el art. 2219. Dentro de ese contexto encontraremos las diversas formas de servidumbres que se presentan, y además el lector podrá encontrar las diferentes categorías de las diferentes formas de servidumbres existentes y una breve reseña de las servidumbres

Para su realización se llevó a cabo una revisión documental, luego se procedió a resumir todo el material y presentarlo en forma coherente.

OBJETIVOS

Explicar,entender y comprender según la Ley 1.183 del Código Civil Paraguayo, lo que significa la servidumbre y sus disposiciones legales que rigen en nuestro país con relación al área del Derecho civil.

JUSTIFICACION

Cabe destacar que el Código Civil Paraguayo es de suma importancia y que reglamentan artículos donde debemos cumplirlos. Como alumnos de la carrera de Derecho nos proponemos a desarrollar el tema de Servidumbre.

Las servidumbres suponen un derecho real sobre la cosa ajena “iura in re aliena” (derecho sobre la cosa ajena).

La servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos actos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Con la idea de este trabajo nos damos cuenta de la relevancia para la sociedad en sí, nos ayudara a resolver varios problemas con relación al tema seleccionado en donde ampliamos más nuestro conocimiento y así ayudar a personar que no conozcan sobre que es la servidumbre y en que se basa.

SERVIDUMBRES EN GENERAL

Servidumbre: es un vocablo que traduce la idea de restricción de la libertad, restringiendo el sentido, se tiene que la palabra alude a un derecho real sobre una cosa ajena, con prescindencia de los derechos reales instituidos para garantizar el proporcionar al fundo dominante.

Art. 2188.- En virtud del derecho real de servidumbre se puede ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio.

En caso de duda, respecto de la existencia, extensión, o modo de ejercicio de la servidumbre, se estará a favor de la libertad del inmueble gravado.

1. REALES Y PERSONALES

Las servidumbres se clasifican de distintos puntos de vistas:

Teniendo en cuenta el sujeto activo de las servidumbres, éstas pueden ser reales y personales.

La reales: se constituyen sobre un inmueble en beneficio de otro.

La personales: se establecen para procurar alguna utilidad a una persona determinada.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REALES

Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin un hecho actual del hombre (acueducto, vista).

Discontinuas: son aquellas que tiene necesidad del hecho del hombre para ser ejercidas, como las servidumbres de paso. Es la que no se ejerce, sino por el hecho del hombre, su ejercicio no dura, sino mientras el hombre pasa o saca agua.

Aparentes: son aquellas que se anuncian por signos exteriores como un portón, una ventana para la vista.

No aparentes: son las que no se manifiestan por ningún signo, como la prohibición de elevar un edificio a cierta altura.

Positiva: cuando impone al propietario de la heredad sirviente la obligación de dejar de hacer alguna cosa.

Negativa: cuando le constriñe a dejar hacer algo.

CARACTERES DE LA SERVIDUMBRE

Es un derecho real sobre cosa ajena.

Tiene por objeto la cosa misma sobre la que se constituye y confiere a su titular, una acción real oponible contra todos.

Obliga al propietario del fundo sirviente a dejar de hacer algo o permitir que otro haga algo.

Las servidumbres son vínculos de carácter real, que se establecen entre dos heredades, no importando quienes sean sus propietarios.

Las servidumbres, por un lado amplía el radio de acción de la propiedad al permitir un mejor disfrute del derecho, y, por otra lo restringe al limitar las facultades que son inherentes ordinariamente al dominio.

Las servidumbres se constituyen al efecto de prestar servicio a la heredad dominante, no cabe admitir una servidumbre sin utilidad.

3. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 2191.- Las servidumbres prediales puede ser constituidas coactiva (expresamente establecida por la ley: heredades enclavadas y por usucapión) o voluntariamente (por contrato o testamento). Por título, si fuesen continuas y aparentes, o discontinuas de cualquier clase. Las aparentes y continuas pueden también ser constituidas por usucapión.

4. EXTINCION DE SERVIDUMBRES

Art.2195.- La extensión de las servidumbres establecidas por voluntad del propietario, se determinará conforme al título de su origen, y en su defecto, por los principios siguientes:

a. las activas o pasivas, serán ejercidas dentro de los límites que los inmuebles tuvieren el día de su constitución, con lo acrecido por accesión natural; y

b. las constituidas para un uso determinado no podrán ampliarse para otros usos, y si lo fueren por prescripción, se limitarán al que tuvo el adquirente

5. DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL TITULAR DE UNA SERVIDUMBRE

Art. 2196.- Corresponde a los titulares de una servidumbre:

a.el derecho de ejercer las servidumbres accesorias indispensables para el uso de la principal, pero la concesión de una servidumbre no comportará la de otras para hacer más cómodo su goce;

b.la facultad de hacer en el predio sirviente, todos los trabajos necesarios para el ejercicio y la conservación de la servidumbre, cargando con los gastos, aun en el caso de que la reparación se hiciere indispensable por vicio propio del fundo;

c.el derecho de gozar de la servidumbre en la extensión compatible con la naturaleza del inmueble dominante, aunque las necesidades de éste se hubieren acrecentado desde la época en que se constituyó el gravamen. Pero si tal consecuencia proviniere de cambios en el destino o en la condición del inmueble, que agravasen de un modo anormal la carga del predio sirviente, el juez podrá limitar el uso, y si ello fuere imposible, declarar extinguida la servidumbre; y

d.el derecho de usar de las acciones posesorias. Tendrán esta facultad, tanto los poseedores mediatos como los inmediatos de las heredades dominantes, siempre que fueren turbados o impedidos de usar las servidumbres inscriptas y hubieren ejercido estas últimas dentro del año, aunque fuere una sola vez.

e.Interdicto de recobrar posesión.

Art. 2197.- El propietario de la heredad dominante deberá ejercer la servidumbre del modo menos perjudicial para el fundo sirviente. No podrá introducir en éste

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