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SERVIDUMBRE


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  250 Visitas

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Introducción

Las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; este concepto en tan importante institución jurídica nos viene dado desde la misma edad antigua en el imperio romano, y el Jus Scriptum; puesto que aun cuando la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza, se desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio de prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la propiedad, aquella absoluta libertad natural, dando origen a las servidumbres verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad viene afecta en algunos y específicos casos.

El estudio de las servidumbres abarca un capitulo de gran importancia en el estudio de los derechos reales, en el derecho civil, ya que son en gran medida productos de la cotidianidad y de la búsqueda de la armonía social cuyo fin último es del Derecho.

Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, o ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porciones puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. Por último hay que advertir que las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; por ello las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Definición

El profesor Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta definición se nota el afán del legislador de establecer claramente que las únicas servidumbres reconocidas o posibles son las prediales". Esto obedece al planteamiento del Derecho Francés, quienes después de haber terminado con el Feudalismo, quisieron dejar positivisado en la ley nada que pudiese denotar servidumbres personales.

Considera Arnao que "llámense servidumbre aquellos derechos reales de contenido determinado positivamente, de suerte que ante ellos la propiedad de la cosa, que de los mismos puede ser objeto, tiene siempre un carácter preponderante".

Para Barbero "la servidumbre, como derecho subjetivo, no puede definirse en otra forma que en Derecho real del propietario de un fundo de gozar de otro fundo no propio llamado "fundo sirviente" para la utilidad de un fundo propio llamado "fundo dominante".

Para Baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de otra heredad, correspondiente a otro propietario distinto".

Salvat da la definición, que dice que la: "servidumbre es el Derecho real, perpetuo, o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud de la cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunas de sus derechos de propiedad".

Para Romero Ramaña: las servidumbres "son gravámenes establecido sobre un predio, lo que les da un carácter típicamente real, porque afectan los predios y no a los propietarios de los mismos".

Por todo esto podemos decir que, se entiende por servidumbre aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un propietario distinto. La limitación podrá ser temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices, positivos como negativos.

De esta definición se desprende:

• 1. Que se trata de derechos reales que inciden sobre los objetos independientemente de la persona;

• 2. Que representa una limitación, una carga hecha efectiva sobre el predio sirviente;

• 3. Que esta carga beneficia a otro predio denominado dominante, debiendo tener, por consiguiente utilidades para el mismo.

• 4. Que en principio el dominio del predio dominante corresponde a una persona, y del predio sirviente a otra distinta.

• 5. Que aun cuando por su naturaleza son perpetuas, nada prohíbe que se constituyan temporalmente, de acuerdo con la voluntad de las partes.

Hay dos predios supuestos, A y B. En el predio "A" existe una "toma de agua" y un canal que conduce una cantidad de agua que requiere el fundo "B" y los fondos que se encuentran en planos bajos o inferiores. La servidumbre consistiría en dejar pasar el canal o la acequia de agua para que la utilicen en otros predios. Será sirviente el predio "A" y dominante el predio "B".

Elementos de la Servidumbre

Son tres los elementos fundamentales de la Servidumbre:

• 1. Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Activa.

• 2. Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Pasiva.

• 3. Gravamen.- Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.

Para que existan servidumbres es preciso que se imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de otro.

Características de servidumbre

• 1. Constituye un derecho real por excelencia

La servidumbre es por excelencia un derecho real, porque es una limitación que afecta al predio sirviente a favor del predio dominante. Crea una relación directa entre el titular del derecho y cosa gravada con ella; es consustancial al predio dominante, la arrastra en todas sus casos.

• 2. La servidumbre es un derecho accesorio

Porque se encuentran indisolublemente unidos a los predios, no pudiendo sufrir el imperio de los actos jurídicos, (sesión, donación, venta, hipoteca o cualquier otro similar) independientemente de los mismos. "Obedece a un criterio no solo jurídico, sino también económico, porque dan mayor valor a la propiedad, se lo restan; debiendo seguir por consiguiente

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