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Servidumbres


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  292 Visitas

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FICHA NO. 8

LAS SERVIDUMBRES

Bienes

Concepto legal

“La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de este” .

El autor Rojina Villegas nos dice que es imposible precisar en una definición el contenido de estos derechos reales, por que equivaldría tanto como a enumerar distintas clases de servidumbres, por consiguiente se precisara únicamente el contenido general; “las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero” .

Elementos

1º. Las servidumbres son derechos reales, son gravámenes reales denominados también como “cargas”. Lo esencial es que se trata de un derecho real, es decir, de un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, y que es oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio sirviente.

2º. Este gravamen real se constituye siempre en predios, es decir, ya no se extiende, como ciertos derechos reales, a toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales. Debe rechazarse enérgicamente la definición tradicional que da a entender el derecho se da a favor de un predio y a carga de otro. La verdad jurídica solo es única: el derecho se otorga al “propietario” (cualquiera que él sea) del predio dominante y se impone al dueño del predio sirviente (cualquiera que él sea).

3º. Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños; debe haber un predio llamado dominante y otro predio llamado sirviente, pertenecientes a distintos propietarios, porque no puede constituirse servidumbre sobre cosa de propiedad. Nadie puede tener gravámenes sobre cosa propia.

4º. Por la servidumbre se beneficia un predio (en realidad su dueño) para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitado en alguna forma la utilidad del predio sirviente, que se traduce en una carga para su dueño.

Caracteres generales

Las características generales de las servidumbres que están implicadas en la naturaleza jurídica de ser cargas que afectan a un predio en beneficio de otro.

a) Como principio general “las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenecen”

b) De este carácter general la servidumbre consiste en ser inseparable del predio a que activa o pasivamente pertenezca, se deduce también su carácter de indivisible, quiere decir, que si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, la servidumbre no se divide; continúa sobre todo el predio sirviente, como si fuera una entidad antes de la enajenación; no puede restringirse ni tampoco ampliarse.

c) Distinción entre las servidumbres y las limitaciones de dominio. En las servidumbre deben existir dos predios pertenecientes a distintos dueños, en cambio en las limitaciones de dominio no siempre hay dos predios, pueden ser muebles o inmuebles que se limitan en cuanto a su uso por un interés privado o público para llenar una necesidad social y, por lo tanto, sin crear una carga a favor de un predio determinado.

Clasificación de servidumbres

Tomando distintos criterios de clasificación las servidumbres suelen dividirse de la siguiente manera:

a) servidumbres positivas y negativas: se llaman servidumbres positivas aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño de predio dominante y a las negativas aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ninguna acto del predio sirviente.

b) servidumbres urbanas y rusticas: son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo y son servidumbres rusticas aquellas que se constituyen para provecho o comodidad para un objeto agrícola.

c) servidumbres continuad y discontinuas: son servidumbres continuas las que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad del acto del hombre; son servidumbres discontinuas aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana.

d) servidumbres aparentes y no aparentes: son servidumbres aparentes las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior y las servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos.

e) servidumbres legales y voluntarias: las servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo; en cambio, las servidumbres voluntarias son aquellas que se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción.

f) servidumbres sobre predios del estado y sobre predios de los particulares: en aquellas legislaciones, como la nuestra, reconocen que el estado ejerce un derecho de propiedad sobre bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio público y propios del estado, existe la responsabilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor. Los bienes de uso común y destinados al servicio público, por su naturaleza no pueden gravarse como servidumbres.

Formas de constitución de las servidumbres

Las servidumbres como el usufructo, reconocen cinco fuentes que son:

1º El contrato: las servidumbres nacidas de contrato implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño del predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio. Por consiguiente es por medio de contratos traslativos de dominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y solo las personas capaces de enajenar bienes raíces pueden constituir servidumbres.

2º Acto jurídico unilateral: también como en el usufructo, las servidumbres pueden constituirse por voluntad del hombre, aludiendo asi al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para solo comprender los dos últimos actos.

3º Testamento: las servidumbres nacidas de testamento implican también una limitación voluntaria que el autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.

4º Prescripción: las servidumbres nacida por la prescripción suponen, que se esté en posesión de derecho

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