Servidumbres
Samserr28963 de Junio de 2015
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La oponibilidad de terceros, no deriva de la existencia de un derecho real, sino de encontrarse, o no, en el supuesto legal correspondiente ( no es necesaria su inscripción en el registro público de la propiedad para efectos de la oponibilidad)
- No son derechos reales en tanto que al devenir directa y únicamente de la ley y al declarar que son establecidas para utilidad pública, cualquier renuncia de derechos o modificación a ellas debe entenderse nula, por lo mismo en otros países se les llama forzosas.
- Posible renuncia cuando se esta en el supuesto que la propia ley específica.
- Se extinguen cuando cesan las situaciones jurídicas que las provocan y regresan inmediatamente una vez que se actualice el supuesto correspondiente, sin importar que sean aparentes o no.
- Legales ➡️ simples restricciones al derecho real de propiedad de una persona, por vía de la determinación exclusiva
6). Derecho comparado. Clasifican en prediales o reales y personales, en tanto afectan al inmueble objeto de las mismas ( predio) de la manera común, o solo a ese predio en tanto que determinada persona sea titular del mismo.
7). Servidumbre del buen padre de familia. Cuando una persona era propietaria de dos predios y destinaba, con signo aparente, uno al servicio del otro, si transmitía la propiedad de uno de los predios a otra persona, o los dos a diferentes personas, la servidumbre persistía si se conservaba el signo aparente, salvo que se pactará en contrario en títulos correspondientes.
Modos de constitución ➡️ a) volitivas= contrato y testamento. b) por prescripción y c) por adjudicación.
- Pueden constituirse mediante la celebración de cualquier contrato, ya sea oneroso o gratuito
- Pueden ser constituidas por testamento, aunque no serán eficaces hasta que se encuentre formalmente declarada la aceptación correspondiente.
- El C.c establece que son susceptibles de prescripción las servidumbres continuas y aparentes, mas no las continuas no aparentes o discontinuas.
- Son susceptibles de usucapirlos las servidumbres discontinuas (la usucapirlos. Se e cuanta basada en la posesión del objeto y es esta posesión la que debe ser continua)
- Las servidumbres pueden derivarse de una adjudicación decretada por la autoridad competente al efecto.
Requisitos
Se cuentan legitimados los dueños de los predios dominantes o sirvientes o bien quienes se encuentren válidamente autorizados para actuar en su nombre y representación para enajenar tal predio con las condiciones y limitaciones que correspondan (1110)
- No se necesitará autorización judicial alguna para el caso de que le dueño menor de edad o incapaz de un bien adquiera activamente una servidumbre gratuita ( vía representante) a manera de predio dominante, toda vez que dichas persona s se encuentran sustancialmente beneficiadas por la adquisición.
- La servidumbre deberá guardar la formalidad del acto jurídico de propiedad que corresponda de acuerdo con el titulo constitutivo ( donación, compraventa, permuta), al tratarse de bienes inmuebles la constitución de la servidumbre necesariamente deberá llevarse acabo con ciertas formalidades extraordinarias, como puede ser la escritura ante notario.
Situación de las partes
Las servidumbres voluntarias con numerus apertus, ya que puede haber tantas como la voluntad de los particulares pueda creár.
Titulo constitutivo se desprenden los desechos h obligaciones atribuibles a los titulares del predio sirviente y del dominante y solo si dicho título carece de cierta especificación deberá recurrirse a las normas supletorias (1127)
Derechos y obligaciones del predio dominante
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