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Sociedad de capitales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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                                                                       SOCIEDADES DE CAPITAL

                                          SOCIEDAD ANONIMA            Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art 200

Siempre tiene carácter mercantil salvo que se dediquen a la explotación agrícola o pecuaria

Obligaciones sociales garantizadas por un capital determinado representado en acciones

Denominación social con expresión C.A

El acreedor de un socio puede rematar las acciones

Aportes en efectivo o en especie

Aportes en especie deben ser valorados por el Registrador Mercantil (art. 56 numeral 2 Ley de Registro Publico y del Notariado)

Deben constituirse por documento público o privado

Registrado en el registro de comercio del lugar de su domicilio el documento constitutivo completo (Art 213)en 15 días siguientes a la celebración del contrato(Art.215) y publicarse. Contenido Art 218 C de C

Deberá formarse expediente en el Registro

Debe decir C.A. con todas sus letras

El domicilio legal se establece en documento constitutivo

Capital sin limites y acciones sin limites de monto

Aportes en efectivo pagado en no menos del 20%

Aportes en especie de inmediato

Ver arts 249 y 253 C de C

No hace referencia a prestaciones accesorias

Acciones se pueden vender libremente

Siempre tiene carácter mercantil  salvo que se dediquen a la explotación agrícola o pecuaria

Obligaciones sociales garantizadas por un capital determinado representado exclusivamente en cuotas de participación(nunca en acciones) ni titulos negociables

Denominación social con expresión S.R.L

Si se remata la cuota de un socio, la mayoría de socios puede decidir la exclusión del socio  y la liquidación de su cuota o la Compañía puede presentar un comprador  al rematador en un plazo determinado legalmente

Aportes pueden ser en efectivo o en especie y se pueden pactar prestaciones accesorias que no forman parte del Capital Social (Arts. 313 y 316 C de C)

Ídem.

Deben constituirse por documento público o privado

Registrado en el registro de comercio del lugar de su domicilio el documento constitutivo (Art 214) en 15 días siguientes a la celebración del contrato(Art.215)y publicarse. Contenido Art 218 C de C

Deberá formarse expediente en el Registro

Debe decir S.R.L.con todas sus letras

El domicilio legal se establece en documento constitutivo

Capital entre Bs20.000,oo y Bs 2.000.000,oo (Art.315) Cuotas no inferiores a Bs 1000,00 y por multiplos de mil (Art 316).

Permite prestaciones accesorias por parte de los socios (Art314)

Aportes en efectivo pagado no menos del 50%

Aportes en especie de inmediato

Ver art 313 C de C

Permite expresamente prestaciones accesorias (Art 314 C de C)

Cuotas de transmisibilidad restringida pero que puede ser desechada por pacto social (Art 317) (Art 319)

Si la cuota de un socio es sujeta a ejecución, la mayoria de los otros pueden excluirlo o si la cuota es rematada, tiene un derecho ex lege a comprar la rematador esa cuota en el precio y plazo estipulado en el art 205

Art 201

Art 202

Art 205

Art. 211

19,8º y 126 C de C

Arts 213, 214,

215

Art.226, 203, 216  C de C

Art. 202 C de C y 28 CC

Art.203

Art.341

Las acciones pueden ser vendidas, TODAS, a una sola persona

Las cuotas pueden ser vendidas, TODAS, a una sola persona

Venta

Propiedad de acciones se prueba por inscripción en libros (Art. 296 ) y se transfieren por traspaso en los libros de accionistas

Se transmiten por documento autentico y se inscribe en libro de socios (Art 318)

Responsabilidad de socios

Limitada a capital social (Art 201,3°)

Limitada a capital social (Art 201,4°)

Si la cuota de un socio es sujeta a ejecución, la mayoría de los otros pueden excluirlo o si la cuota es rematada, tiene un derecho ex lege a comprar la rematador esa cuota en el precio y plazo estipulado en el art 205

Responsabilidad de administradores

Administradores  temporales y revocables socios o no (Art.242)

Solo de la ejecucion del mandato a menos que se excedan (Art 243)

Administradores no responden solidariamente nunca

Ver 266 y 268  C de C

Administradores socios o no (Art 322 y 325 C de C) revocables por mayoria  calificada (Art 323 C de C)

Administradores responden solidariamente excepto si hacen constar su acción contra actos ilícitos o faltas etc. La legitimidad para exigirlo en provecho de la compañía la tienen los comisarios o un décimo del Capital Social (Art.324)

Para revocar socios administradores se requiere el 75% del Capital Social

Articulo 342

Terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y si contravinieren a esta disposición son responsables personal y solidariamente por los negocios emprendidos.
La prohibición tiene efecto desde el día en que ha expirado el término de la sociedad, en que se ha cumplido su objeto, o ha muerto alguno de los socios cuyo fallecimiento disuelva la sociedad, si fuere el caso  (Ver SRL)o desde que ésta es declarada en liquidación por los socios o por el Tribunal.

No hay referencia

En caso de conflicto de intereses el Administrador debe abstenerse y avisarlo (Art. 269 C de C)

Administradores tienen prohibición de competir (Art.326) e incluso de poseer acciones o cuotas en compañía que compita

Comisarios son obligatorios

Comisarios solo son obligatorios en compañías cuyo capital social exceda de Bs. 500.000,00 (Art. 327)

Libros (Art 260)

Libros (Art328) iguales a C.A.

Tiene un organo decisorio supremo que es la Asamblea de Accionistas (Articulos 271 al 291)

Decisiones pueden tomarse en Asamblea o por otro modo sin reunion  (Art 332 C de C)

Decisiones (Art 330)

Convocatoria (Art 331)

Mayoria (Art 332)

Voto (Art. 333)

Balances obligatorios

Balances obligatorios (Art329 C de C)

En todo lo no previsto se aplica regimen de SA (Art 336)

Documento Constitutivo ver art 213 C de C

Documento Constitutivo  Ver Art. 214 C de C

Art 213, 8 y 9

Contempla organo de administración ordinaria: Junta Directiva o administradores,

Organo de representacion ante los terceros : representante legal

Organo que decide sobre la vida de la compañía y su administración: la asamblea

Organo de control: comisario

Tambien pueden preverse otros organos, como es el caso del representante legal que no está legalmente previsto pero tampoco prohibido

Todos los organos deben ser designados por la asamblea

Contempla organo de administración ordinaria: Junta Directiva o administradores,

Organo de representacion ante los terceros : representante legal

(Art 214 CdeC)

Las decisiones fundamentales no requieren de un organo como la asamblea de accionistas aunque puede estipularse celebracion de asambleas convencionalmente. Las decisiones de esa naturalza pueden tomarse por cualquier procedimiento que los estatutos establezcan.

El organo de control- Comisario- solo es requerido para SRL con capitales mayores de Bs 500.000,00

Artículo 340

Disolucion.

Disolucion

Articulo 341

No se disuelve por muerte de socio

Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.

Domicilio  ver articulo 56 numeral 3 Ley de Registro Publico y del Notariado sobre domicilio

 Debe ponerse la dirección de la sede que se tendrá por domicilio legal

Reactivacion

Art. 56 numerales 5 y 6 Ley de Registro Público y del Notariado permite la reactivación después de la expiración del término de duración)

Publicaciones Art 225

aplica

aplica

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