ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Mercantiles

Patylu201420 de Noviembre de 2014

11.196 Palabras (45 Páginas)182 Visitas

Página 1 de 45

INTRODUCCION

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas, sujetas de derechos y obligaciones; generadoras de voluntades, capaces de realizar actos jurídicos, titulares de un patrimonio responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica.

La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del comercio.

La estructura orgánica de las sociedades deberá establecerse en el acta constitutiva comprendiendo principalmente los siguientes elementos:

Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.

Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:

a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”

b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.

Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.

Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.

Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.

Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.

Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:

a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.

b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.

c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.

Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuáles son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.

Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cuál va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen los siguientes tipos de sociedades:

1. Sociedad en Nombre Colectivo

2. Sociedad en Comandita Simple

3. Sociedad en Responsabilidad Limitada

4. Sociedad Anónima

5. Sociedad en Comandita por Acciones

6. Sociedades Cooperativas.

ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25,LGSM).

Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes.

Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil.

Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales

En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial.

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público.

La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales (art. 28, LGSM).

En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía (art. 29, LGSM). La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29, LGSM). Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores (art. 30, LGSM).

La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:

• Junta de Socios.

• Administradores

• De vigilancia.

Junta de Socios. Por cuanto a la constitución y existencia de la Sociedad en Nombre Colectivo supone un número muy reducido de miembros, la Ley General de Sociedades Mercantiles no se ocupa de la organización, funcionamiento y atribuciones de las juntas de socios, aunque de forma vaga y excepcional son mencionadas en los artículos 21 y 246, fracc. III, que aluden a la nulidad de los acuerdos tomados por las juntas de socios que sean contrarios a la formación de la reserva legal y a la convocatoria a una junta de socios para conocer el proyecto de distribución de los lotes del haber social que se formen con motivo de la liquidación de la sociedad.

La falta de regulación legal de las juntas de socios puede dar ocasión a dos situaciones:

1. Que las decisiones que requieran el consentimiento unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de reunión.

2. Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma, términos y condiciones de constitución y funcionamiento de las juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y ejercicio del poder de decisión, respetando en lo conducente las disposiciones legales relativas al derecho de voto.

Administradores. Carácter. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores, quienes están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social. En otras palabras, los administradores son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad.

Nombramiento. La designación de los administradores, salvo pacto en contrario, se hace libremente por mayoría de votos de los socios (art. 37, LGSM). Si por alguna causa no se hiciere nombramiento de administradores, todos los socios concurrirán en la gestión de los negocios sociales (art.40,LGSM).

El cargo de administrador puede recaer en los socios o en personas extrañas a la sociedad (art. 36, LGSM). En este último caso, los socios que hubieren votado contra la designación de un administrador extraño a la sociedad, tendrán derecho a separarse de ella (art. 38, LGSM), por cuanto su responsabilidad solidaria personal podría sufrir algún quebranto.

Número de Administradores. La administración puede recaer en una o varias personas (art. 36, LGSM). En el primer caso, el designado actuará como administrador único. En el otro, los administradores lo harán como órgano colegiado, en cuanto a la gestión de los negocios sociales se refiere, según se deduce de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de la Sociedades Mercantiles, que establece que sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Sin embargo, en ausencia de los otros administradores que estén en imposibilidad momentánea de asumir decisiones, cuando se trate de la ejecución de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, uno de ellos podrá resolver respecto de los actos de la administración (art. 45, segundo párrafo, LGSM).

Las decisiones de los administradores se toman por cabeza y, en caso de empate, decidirán los socios, sin que exista impedimento alguno para que, en la resolución de ciertos asuntos importantes, se fijen quórums de votación más elevados en el contrato social.

Facultades. Los administradores podrán realizar todas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (71 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com