TEORÍA DEL DELITO TRABAJO: EVALUACIÓN PRIMER PARCIAL
edith028Monografía4 de Marzo de 2016
7.874 Palabras (32 Páginas)714 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
NOMBRE: EDITH VILLAFUERTE IZAGUIRRE
CATEDRÁTICO: LIC. ANDRES CASTRO BALLINAS
MATERIA: TEORÍA DEL DELITO
TRABAJO: EVALUACIÓN PRIMER PARCIAL
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
SEGUNDO CUATRIMESTRE
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está redactado de una manera clara y sencilla sobre la importancia que ha cobrado hoy en día la evolución de la Dogmática Jurídico-Penal Mexicana, a nivel internacional nos obliga a discutir e investigar sobre temas actuales y del pensamiento filosófico-jurídico de tratadistas alemanes como Claus Roxin, Fisher entre otros.
Me permito dar una pequeña narración sobre los temas a tratar en las siguientes unidades: en la primera unidad hablaremos sombre la evolución de las distintas teorías para el estudio del delito, que son como principales la teoría causalista y finalista, en la primera, concibe a la acción como el fenómeno causal natural del delito. Acepta que el primer elemento del delito lo constituye la acción u omisión causal que se concreta en el movimiento corporal voluntario, para después continual con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
La teoría finalista postura ideológica que analiza los elementos tanto objetivos como subjetivos del delito.
La teoría del delito, el delito es un fenómeno social, y la ciencia encargada de estudiar este fenómeno es la criminología. La teoría del delito nos ayuda a observar más de cerca, al delincuente, no solo eso sino también a comprender el delito y la pena que se aplicara, en este. Y sobre todo que se le aplique justicia al individuo que está sometido al proceso. La teoría del delito está compuesta de cuatro elementos; la acción, que es la de hacer. La tipicidad, que es de acuerdo a lo descripto en la ley. La antijuridicidad, que es un hecho típico contrario a las normas y por ultimo tenemos la culpabilidad la resolución de su culpabilidad o inocencia.
UNIDAD 1. EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LAS DIVERSAS TEORÍAS ELABORADAS PARA EL ESTUDIO DEL DELITO
- TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCIÓN
En 1881, Franz von Liszt expuso en su libro de Derecho Penal las bases del sistema clásico del delito. (formal-material); para ello utilizó el método de interpretación lógico-jurídico (formal) y lo apoyó en conocimientos de las ciencias naturales (material).
El primer paso consistió en desarrollar el método de análisis de la ley penal sustentado en la lógica formal, cuyo objetivo era llegar al conocimiento sistemático de las proposiciones jurídicas; el camino seguido por von Liszt se dividió en tres etapas, a saber: “1)la reunión del material que debe buscarse exclusivamente en el derecho positivo; 2) el análisis y síntesis de las proposiciones jurídicas; 3) la construcción del sistema, cuya significación reside en que constituye el único modo de dominarlos conceptos particulares, esto es, una función de ordenación y simplificación.”
Von Liszt analizó de manera sistemática al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes:
- El delito es siempre un acto humano-, por tanto la actuación voluntaria trascendente al mundo exterior; es decir, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior. Nunca llegarán a construir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
- El delito es, además, un acto contrario al derecho; es decir, un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica, materialmente, la lesión o peligro de un bien jurídico.
- El delito, es por último, un acto culpable; es decir un acto doloso culposo de un individuo responsable.
Respecto a la distinción entre hecho injusto (conducta antijurídica) y culpabilidad, el delito se conformaba exclusivamente de “caracteres externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían constituir la culpabilidad”.
Así, von Liszt partió de un sistema conformado por un presupuesto de dos categorías, a saber: conducta, antijuridicidad y culpabilidad. Más tarde Ernest Beling pondría en manifiesto la función del tipo, y dando lugar a la tipicidad. Desde ese momento quedó el sistema conformado por; conducta, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad.
- CONDUCTA
Se pudo concebir a la conducta como un movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior, cuya percepción se constata a través de los sentidos. El causalismo es una teoría para analizar a la conducta como categoría del delito en el sistema clásico de Franz von Liszt.
- TIPICIDAD
Es el supuesto de hecho, que se ha traducido como tipo penal, el cual conforma la categoría denominada tipicidad.
El tipo se caracterizó por ser “objetivo y libre de valor, de ahí que los elementos que conformaron a la tipicidad fueron elementos puramente objetivos o descriptivos, que son aquellos que se perciben a través de los sentidos y se verifican mediante pruebas científicas.
- ANTIJURICIDAD
La valoración de la conducta típica en la antijuridicidad servirá para determinar si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su realización.
- CULPABILIDAD
Es la relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica. Esta relación podía ser dolosa o culposa.
TEORÍA FINALISTA
Hans welzel es el indiscutible jurista que dio nacimiento a la llamada teoría de la acción finalista en la cual propone una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta del sistema causalista.
En esta sistematización si bien acepta que el delito es parte de una acción y que es una conducta humana voluntaria, la misma acción tiene un fin, ósea que de esta acción se van a generar múltiples consecuencias que generan la teoría finalista de la acción.
Welzel maneja que la misión del derecho penal concite en la protección de los valores elementales de conciencia de carácter ético social, y solo por inducción la protección de los bienes particulares.
Entonces que podemos entender de todo esto y al final Welzel explica: " el verdadero sentido de la acción finalista aspira al restablecimiento de la función ético-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas utilitarias del derecho. En este sistema la culpabilidad debe ser manejada por el legislador que es quien dirige un reproche al individuo pero deben existir diferentes formas de reproche así sirve bien una que puede ser por un crimen cometido de manera dolosa así como también un cometido de manera culposa, y de esta manera saber cómo aplicar la diferente gama de castigos. Pero también encontramos teorías que se oponen a verlo de esta manera y tenemos al teórico Claus Roxin que dice que "el legislador es libre en sus elaboraciones conceptuales y sus regulaciones", todo esto nos lleva a la importancia de que la teoría finalista ponga un límite al estado y encontramos a un teórico mexicano Moisés Moreno Hernández que dice que la culpabilidad sirve para ponerle un límite al estado, en tanto que la culpabilidad es el límite máximo de la pena.
En la teoría de la acción finalista encontramos que la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista esto quiere decir que la acción es un acontecimiento finalista y no causal esto quiere decir que el hombre puede prever el resultado de sus acciones a base del conocimiento causal ósea de lo que sus acciones causan por lo tanto se puede decir que la finalidad es vidente y la causalidad es ciega. En la teoría finalista podemos encontrar dos fases la fase interna que dice que existe un objetivo que se pretende alcanzar así como y también contempla los medios que se emplean para su realización y las consecuencias que este puede causar. Y la fase externa en donde se ejecutan los medios para realizar la acción así como sus resultados y los nexos que estos causan.
La teoría finalista también concibe a la omisión y está concebida dentro del concepto de conducta humana y que es traducida como la conducta de un no hacer y de esta manera podemos remitirnos a la ausencia de acción.
La encontramos cuando no se presentan las fases en que se puede dar la acción, que es cuando el sujeto no se plantean un fin o no ha considerado los efectos concomitantes o cuando al realizar la acción no produce los efectos planeados, dentro de este sistema son aceptados los casos de ausencia cuando existe una fuerza exterior irresistible.
Para el finalismo, la acción u omisión están previstos en la ley, el legislador no puede prescindir del contenido de la voluntad, a este proceso de selección se le denomina tipificación, la finalidad se concreta en el derecho penal en forma de dolo o de imprudencia y en forma activa u omisivia. Y de esta manera podemos ver que acción y tipicidad se encuentran unidos pues toda acción dolosa o culposa pertenece a la antijurídica que es el injusto jurídico que está determinado no solo objetivamente por el resultado reprobado sino también subjetivamente por la voluntad reprobada que se expresa en la acción. Para el finalismo el tipo está compuesto de elementos subjetivos y objetivos y la acción omisión humanas son procesos causales regidos por la voluntad. Dentro de los elementos objetivos tenemos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva que son esenciales. Como elementos objetivos del tipo se encuentran se encuentran el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, la acción u omisión, el resultado típico en los delitos de resultado, los elementos normativos, las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo.
...