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Primer Parcial – Derecho del trabajo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  7.006 Palabras (29 Páginas)  •  415 Visitas

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Primer Parcial – Derecho del trabajo

Derecho: Conjunto de normar que regula la conducta humana para poder evitar el caos en la sociedad y permite resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica. En tanto al derecho del trabajo, es un conjunto de normas que regula el trabajo en relación de dependencia (Relaciones privadas / Trabajador – Empleador).

Ley de contrato de trabajo (N° 20.744)

Art. 4: Constituye trabajo a toda actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facilidad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí.

Queda a fuera de esta definición:

  • Trabajo benévolo: Se presta en forma desinteresada, no hay un cambio de trabajo–remuneración. No se busca el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en una parroquia. Por lo general, el objetivo del trabajador, en este caso, es cooperar en una obra de bien común. Esta fuera del derecho del trabajo.
  • Trabajo familiar: Está prohibido contratar menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Las personas mayores de 14 años y menos de 16 años podrán trabajar en una empresa cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres horas diarias y las quince horas semanales (a su vez deben asistir al colegio). Esta fuera del derecho del trabajo.
  • Trabajo autónomo: El trabajador autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo: el dueño de un kiosco. El trabajador no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. Esta fuera del derecho del trabajo.

Trabajo en relación de dependencia

Aquí se aplica el derecho del trabajo. El trabajador protegido por la LCT y el derecho individual del trabajo es el que presta su actividad personal a cambio de una remuneración. Hay una subordinación respecto de otro (empleador) que quiere de sus servicios. El trabajador dependiente se caracteriza por:

  • Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.
  • Trabajar sobre el riesgo del otro, quien recibe la tarea y la dirige (No asume riesgo económico).
  • Está protegido por la Constitución Nacional y por la legislación de fondo: tiene una remuneración mínima asegurada, su jornada legal es de 8 hs o 48 hs semanales con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las vacaciones son pagas, está protegido ante un despido arbitrario, etc.

Se aplica el derecho del trabajo cuando hay:

  • Subordinación económica: Implica que el empleador tiene el manejo económico subordinado al trabajador. El empleador le paga la remuneración al trabajador.
  • Subordinación jurídica: Es el poder disciplinario, órdenes, instrucciones que le da el empleador al trabajador. El trabajador debe cumplir las órdenes del empleador.
  • Subordinación jerarquiza o técnica: Se supone que el empleador técnicamente es superior al trabajador ( se dice “ se supone” por qué no siempre es así, por ejemplo: el dueño de una empresa de computación tiene un contador, ya que el dueño no sabe de contabilidad)

Fuentes del derecho del trabajo

El juez dictara su sentencia en base a la fuente que más se adecue al caso a tratar.

Fuentes Clásicas (Se aplican en todos los derechos)

  1. Constitución Nacional: Art. 18 bis CN. 

  • Derecho Individual: Se describen en la primera parte del artículo. Son aquello derechos de los que gozan los individuos como particulares y no pueden ser restringidos por los gobernantes.
  • Derecho colectivo: Se describen en la segunda parte del artículo. Accionistas sindicales, libres y democráticos. Derecho a huelga que lo decide el sindicato.
  • Derecho seguridad social: Se describen en la tercera parte del artículo. Jubilaciones, pensiones móviles. Lo decide el Congreso, fondo de desempleo.

  1. Tratados: Art. 31 CN. Están por encima de la ley. Son acuerdos entre estos. Encontramos dos tipos:
  • Jerarquía Constitucional: Están señalados por la Constitución. Tienen fuerza obligatoria porque están en el Art. 75, es decir, no se discuten.
  • Jerarquía Legal: Tiene jerarquía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional.
  1. Ley: Es la fuente más importante. Es una norma de carácter general, obligatorio para todos los habitantes, emanada de autoridad competente. La LCT es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del trabajo. Constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no exista otra regulación del contrato o en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional, o ante un acuerdo individual que viola alguna de las reglas imperativas que constituyen el orden público labora.
  1. Jurisprudencia: La reiteración de fallos judiciales dictados en un mismo sentido, ante casos analógicos, forma la jurisprudencia como fuente del derecho, que sirve entonces de precedente a futuros pronunciamiento. Los fallos de la Corte Suprema son los únicos que rigen para todo el país, pero los fallos de los demás juzgados solo sirven como jurisprudencia para los casos que rigen en ese radar.
  1. Doctrina: Está constituida por las opiniones que los juristas y estudiosos del derecho exponente a sus obras y artículos especializados. No posee fuerza de obligatoriedad, pero habitualmente da sustento a los fallos que distan los tribunales o fundamenta los proyectos de leyes.  Muchas veces son las opiniones de juristas detectados las que motivan reformas legislativas o cambios en los criterios jurisprudenciales, convirtiéndose así la doctrina en fuente indirecta del derecho.
  1. Usos y costumbres: Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. En el ámbito del derecho del trabajo se utiliza cuando nada puede extraerse de las demás fuentes. Se configura cuando, en su actividad, las partes reiteradamente asumen determinada conducta que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo. Reglas de convivencia de la empresa de forma oral.

Fuentes propias (Se aplican únicamente en el derecho del trabajo)

  1. Convenio colectivo de trabajo: Es un acuerdo entre dos partes (la asociación sindical y la presentación gremial), se reúnen para definir condiciones de trabajo que no están en la ley. Es decir, se aplica la ley de contrato de trabajo y el convenio viene a mejorar cosas fuera de la ley. Los convenios son homologados, registrados y publicados por el Ministerio Nacional, es el que resuelve la situación sobre que convenios son aplicables para cada sector. Ej.: Un acuerdo del sindicato de camioneros “Todos los camioneros deben recibir un plus por trabajar 10 noches seguidas”  (Tiene cuerpo de contrato y espíritu de ley)

  1. Estatutos: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión. Regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraudes.
  1. Laudos arbitrales: Cuando se producen conflictos colectivos de trabajo entre el sector empresarial y el sector gremial. El Ministerio de Trabajo tiene que invitar a las partes a un arbitraje con el fin de designar entre ellos un tercero que va a resolver solo como es la mejor solución, las partes lo eligen de común acuerdo. Dicha solución se llama laudo arbitral, la misma tiene fuerza obligatoria y cuando se dicta se sienta como jurisprudencia.
  1. Reglamento de empresa: Son llamados acuerdo internos de una empresa de forma escrita. Por medio del reglamento de empresa el empresario puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de efectuar las tareas. Su incumplimiento deriva una sanción y estos acuerdos no deben estar prohibidos por la LCT.
  1. Uso de empresa: Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, referidos a la forma de prestas tareas, la organización de tareas, las conductas, etc. La diferencia con el reglamente de empresa, es que los usos de empresa no están fijados en ningún reglamente escrito.

Orden jerárquico de las fuentes clásicas y propias

  1. Constitucion Nacional – Tratados del Art. 75  Inc. 22
  2. Tratados internacionales
  3. Ley – Estatutos
  4. Convenio colectivo de trabajo
  5. Laudos
  6. Jurisprudencia
  7. Reglamente de empresa
  8. Usos y costumbres
  9. Doctrina
  10. Contrato de trabajo

Orden de prelación

Orden de las fuentes clásicas y propias que lo pone en práctica el juez ante un caso a resolver. El juez va a aplicar primero la fuente que más aplica en esa situación.

Principio generales del derecho del trabajo

Son ideas que sirven como base sobre las cuales se va a construir toda la edificación legal. Estos principios pueden ser explícitos, tácticos, orales o en una ley. Una ley se crea básicamente de un principio. Ej.: La ley de quiebra se basa en el principio de la continuidad de la empresa.

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