ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TERCERA PARTE Generalidades del derecho administrativo Derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.

mario asdEnsayo12 de Febrero de 2016

3.407 Palabras (14 Páginas)466 Visitas

Página 1 de 14

TERCERA PARTE

Generalidades del derecho administrativo

Capitulo primero.

Concepto y generalidades.

Derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.

El derecho administrativo regula y norma toda la actividad formal del poder ejecutivo.

El derecho administrativo debe comprender las siguientes materias:

  1. La organización, estructura y funcionamiento del poder ejecutivo federal. El ejecutivo federal es el encargado de realizar la labor o actividad administrativa por parte del estado, desde el sistema administrativo centralizado de gobierno.
  2. Las atribuciones, facultades y competencias de  los órganos administrativos. El derecho administrativo además de regular y normar la estructura y forma de funcionar de los órganos administrativos , regule también las atribuciones, facultades y competencias administrativas de dichos órganos, que viene a ser el contenido de la actividad que llevan a cabo.
  3. Los medios patrimoniales y financieros. El derecho administrativo también debe regular los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
  4. Los servicios públicos. También regula todo lo relativo a los servicios público.
  5. Derechos y obligaciones de los particulares. También regula derechos y obligaciones de los particulares frente a las autoridades u organismos de la administración de sus relaciones jurídicas de contenido administrativo.

La doctrina o los estudiosos del derecho han clasificado las fuentes creadoras en tres:

  • Las fuentes formales: Son los procesos de creación del derecho que regula y nos tutela.
  • Las fuentes reales: Son todos aquellos elementos o circunstancias que determinan los contenidos de las mencionadas normas jurídicas.
  • Las fuentes históricas: Son todos aquellos documentos pretéritos, que en su oportunidad fueron normas jurídicas y pueden servir de apoyo para crear nuevas leyes.

Costumbre: Es el acto repetido constante y uniforme, que la sociedad considera de observancia o cumplimiento obligatorio.

Jurisprudencia: Los fallos o resoluciones del Poder Judicial Federal que al resolver en idéntica forma cinco casos semejantes o iguales entre sí. Es parte del derecho administrativo porque también se crea en materia administrativa y es obligatoria para los tribunales administrativos.

La fuente formal directa del derecho es la ley, y la indirecta la jurisprudencia.

Capitulo segundo.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralización administrativa es el régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista de nombramiento, ejercicio de sus funciones y la ruleta jurídica para satisfacer las necesidades públicas.

  • Poder de nombramiento: La legislación mexicana le faculta casi en forma exclusiva al presidente de la republica el poder de nombrar a las autoridades administrativas del ejecutivo que dependen de él y ocasionalmente los órganos inferiores podrán nombrar al personal administrativo que labore en sus dependencias.
  • Poder de mando: Es el que tiene el órgano superior para imponer órdenes e instrucciones a sus inferiores.
  • Poder de vigilancia: Es el que tienen los orgasmos superiores para exigir cuentas o auditar los asuntos y el trabajo de los inferiores jerárquicos para verificar que estén cumpliendo o llevando a cabo adecuadamente sus funciones.
  • Poder disciplinaria: Es el que ejerce un funcionario superior de la administración sobre uno inferior, al imponerle una pena o sanción por incumplimiento de sus deberes.
  • Poder de revisión: Consiste en la facultad que tiene el órgano superior para modificar, suspender o anular actos administrativos realizados por el inferior jerárquico.
  • Poder para la resolución de conflictos de competencia: Se refiere a los que tiene la autoridad administrativa superior para determinar, en casos de conflictos de competencia entre sus inferiores, y decidir quién tiene competencia para actuar y quién no.

Poder legislativo: elabora las leyes federales.

Poder ejecutivo: Es constitucionalmente el encargado de llevar a cabo la Administración Pública Federal.

Poder judicial: se encarga de deprimir las controversias que por vía de un juicio o procedimiento judicial existen entre los particulares o los particulares  con las autoridades o leyes, resolviéndola con una sentencia a favor de quien haya probado tener la razón.

El titular del Poder ejecutivo es el Presidente y tiene dos funciones básicas como son la función política y la función administrativa.

El presidente de la republica ejerce su autoridad por medio de:

  • Reglamentos (Leyes reglamentarias, solo el poder legislativo la crea): Son las disposiciones generales el Poder Ejecutivo, que sirven para ejecutar, aclarar o complementar una ley.
  • Decretos: Son disposiciones del poder ejecutivo que están encaminados a resolver situaciones específicas o concretas dentro de la administración.
  • Acuerdos: Son las resoluciones adoptadas por un tribunal u órgano administrativo y en materia internacional alude a convenios o tratados internacionales.
  • Órdenes: Son los mandatos autoritarios del Presidente para que una autoridad administrativa actúe en sus términos o se abstenga de realizar cualquier otro acto.

En el artículo 92 de nuestra Constitución Federal cita: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas.

Los secretarios de estado o secretarios de despacho, son auxiliares o representantes del Presidente en cada una de las secretarias.

Los secretarios de estado tienen la obligación constitucional de firmar todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la Republica que se refieren a asuntos relativos a su secretaria, y sin la firma del secretario de estado correspondiente no serán obedecidos como lo establece el artículo 92 de nuestra ley constitucional, y esta firma del secretario de estado se le llama refrendo.

El Distrito Federal fue creado para ser la residencia de los tres poderes federales, ahí se encuentra el Poder Legislativo, Ejecutivo y Federal.

El artículo 43 establece que el Distrito Federal es territorialmente parte integrante de la Federación.

El artículo 44 Establece que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Americanos.

El artículo 122 La asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrara con el número de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

Los requisitos para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal son:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, con residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad.
  • Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
  • No haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter.

La Descentralización Administrativa es un sistema de organización administrativa que crea organismos fuera del poder central que tiene autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio con el objeto de llevar a cabo actividades prioritarias, servicios públicos, y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o de seguridad social y en donde la autoridad central solo ejerce funciones de control y vigilancia.

Los organismos o empresas descentralizadas del gobierno federal en México han sido clasificados por el Maestro Gabino Fraga en:

  • Descentralización por región: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.
  • Descentralización por servicio: Por medio de esta se crean organismos dotados de capacidad y conocimientos técnicos especiales o profesionales para la satisfacción de una necesidad de orden colectivo que requiere de dichas técnicas.
  • Descentralización por colaboración: Viene a ser una de las siguientes formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

Dos elementos la caracterizan:

  1. El ejercicio de una función pública (una actividad desarrollada en interés del Estado).
  2. El ejercicio de dicha actividad en nombre propio.

Desconcentración administrativa: La interferencia de facultades que la administración pública centralizada hace a ciertos órganos inferiores, para que en la esfera de su competencia, y territorialidad resuelvan cuestiones administrativas.

El Régimen de las concesiones: El acto administrativo de Poder Ejecutivo por medio del cual otorga a una persona física o moral particular, el aprovechamiento o explotación de un servicio público o bienes pertenecientes al Estado.

El régimen de concesiones se puede clasificar en dos grandes grupos:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (279 Kb) docx (25 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com