TRASPLANTE DE ÓRGANOS TANATOLOGÍA FORENSE
ovandomj26 de Marzo de 2015
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Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es la regulación de los procedimientos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos, en el ámbito del territorio nacional y con base al derecho a la salud previsto en la Constitución, las leyes, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Se excluyen del objeto de esta Ley, las células madre embrionarias, ovarios, óvulos y esperma, así como la sangre y sus componentes, excepto células progenitoras hematopoyéticas.
Órgano:
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.
Es una estructura de los seres vivos formada por tejidos¸ que cumplen una o varias funciones determinadas.
ÓRGANOS SIMPLES
Son aquellos que realizan por si solos una determinada función, entre otros, la piel, el corazón.
ÓRGANOS DOBLES O MÚLTIPLES
Son aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos, por ejemplo, los pulmones, los riñones
TRASPLANTES
Donación presunta
Artículo 27.
Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
Definiciones
Artículo 3.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Ablación:
Eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.
2. Banco de Tejidos y Células:
Establecimiento o unidad de un centro público y/o privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención, procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel nacional.
3. Cadáver:
Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la muerte.
4. Célula:
Unidad morfológica y funcional del ser vivo.
5. Células Progenitoras Hematopoyéticas:
Células potenciales capaces de reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).
6. Células Madre:
Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan "células madre embrionarias" las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo embrionario del individuo y "células madre adultas" las que se encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.
7. Disposición:
El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células.
8. Donante:
El ser humano quien durante su vida haya manifestado su voluntad de donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en contrario, se le extraen órganos, tejidos y células, después de su muerte, con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, con objetivos terapéuticos, de investigación o de docencia, según corresponda.
9. Investigación y docencia:
Son los actos realizados por profesionales médicos, médicas o asociados a éstos, en instituciones educativas científicas debidamente autorizadas por el órgano rector en materia de salud del país, en donde se utilizan órganos, tejidos y células, con propósito de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos fundamentados en la experimentación previa o mediante la verificación de otros hechos científicos.
10. Lista de espera:
Es la relación de pacientes con indicación médica y en espera de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y asignación de órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley.
11. Muerte encefálica:
Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral.
12. Muerte violenta:
Aquella muerte que ocurre a consecuencia de accidentes, suicidios u homicidios.
13. Órgano:
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.
14. Receptor:
El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, tejidos y células con fines terapéuticos.
15. Ser humano:
Todos los individuos de la especie humana.
16. Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células:
Es una red de instituciones públicas y privadas interdependientes e interactuares, capacitadas y articuladas armónicamente para acometer un proceso sistemático y sostenido de detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos, tejidos y células de seres humanos, provenientes de donante cadáver con fines de trasplante, para dar atención efectiva a la demanda de pacientes en espera, en todo el territorio nacional.
17. Tejido:
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.
18. Trasplante:
La sustitución con fines terapéuticos de órganos, tejidos y/o células por otros, provenientes de un ser humano.
19. Trasplante cruzado:
Modalidad de trasplante de donante vivo que consiste en ceder un órgano cuando una pareja de donante-receptor no es compatible entre sí, a otra pareja en igual circunstancia y viceversa.
Autorización
Artículo 5.
Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuados en establecimientos y centros de salud autorizados, certificados y supervisados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
Registro de actos médicos
Artículo 8.
Las instituciones, establecimientos y centros de salud inscritos y autorizados, llevarán un registro de todas las actas y actos médicos contemplados en la presente Ley. Presentarán mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud la siguiente información estadística:
1. Lista de receptores potenciales para trasplante.
2. Número de trasplantes realizados discriminados por órgano, tejidos y células.
3. Análisis de sobrevida actuarial, índice de rechazo y complicaciones.
4. Pacientes fallecidos por muerte encefálica y la utilización de sus órganos por el Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células.
5. Número de órganos, tejidos y células rescatados, discriminados por tipo, criterio de asignación, procedencia y destino.
6. Número de componentes anatómicos descartados, discriminados por tipo y manejo.
7. Número de trasplantes fallidos por tipo de órgano.
8. Cualquier otra información requerida por el Ministerio con competencia en materia de salud.
Indicación de trasplante
Artículo 9.
Los procedimientos de trasplante, sólo podrán ser practicados una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados, no exista otra solución para devolver la salud, mantener la vida y que la expectativa de rehabilitación del paciente o de la paciente alcance niveles aceptables de supervivencia y calidad de vida.
Prohibición de transacción, compensación o retribución
Artículo 10.
Está prohibida cualquier transacción comercial, compensación monetaria o retribución material, directa o indirecta por los órganos, tejidos y células a ser usados con fines terapéuticos, de investigación o docencia.
La donación de órganos, tejidos y células, solamente deberá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, en consecuencia, y será nulo de nulidad absoluta y no tendrá valor jurídico alguno, el acto o contrato distinto a la donación, pura y simple, que a título oneroso o a cualquier otro tipo de compensación, contenga la promesa de entrega de uno o más órganos, tejidos y células para efectuar un trasplante.
Información que debe llevar el Sistema Nacional
Artículo 16.
El Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, debe asentar y mantener actualizado lo siguiente:
1. Las personas que manifiestan su voluntad para la donación parcial de algunos de sus órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos.
2. Las personas que hubieren manifestado su oposición a la donación de sus órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos.
3. Las personas que hubieren manifestado su voluntad de donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, con fines de investigación o docencia.
4. Los y las pacientes que requieren la sustitución de órganos.
5. Las instituciones, establecimientos o centros de salud donde se efectúen trasplantes y retiros de órganos, tejidos y células.
6. Los médicos, médicas y el equipo médico calificado para realizar ablaciones y trasplantes.
7. Los receptores y las receptoras de cada uno de los órganos, tejidos y células trasplantados, bajo confidencialidad de secreto médico.
8. Registro de donantes vivos, bajo confidencialidad de secreto médico.
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