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Trabajo Penal Tema 11


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.512 Palabras (15 Páginas)  •  428 Visitas

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INTRODUCCIÓN. 2

PECULADO. 4

PECULADO DOLOSO. 4

PECULADO CULPOSO. 4

PECULADO DE USO. 5

MALVENSACION. 5

CONCUSION. 6

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. 6

ENRIQUECIMIENTO ILICITO. 9

PAGO INDEBIDOS FALSAS FALSIFICACIONES. 10

EXPEDICIONES INDEBIDAS. 10

CALUMNIAS. 11

CONCLUSIÓN 13

ANALISIS 15

BIBLIOGRAFÍA 16

INTRODUCCIÓN

Para entender la evolución de estas especies de delito, es importante destacar, que en el Código Penal vigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el Código Penal lo que se denomina la administración pública, o FE PÚBLICA referida a lo que anteriormente se llamaba COSA PÚBLICA o patrimonio público; desde ese punto de vista, tendríamos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder central, estadal y municipal; y a la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público.

Artículo.141 CRBV. Consagra; “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”.

La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141 CRBV lo podemos conectar con el artículo 2 CRBV.

Artículo. 2 CRVB. Consagra; “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción de Estado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999.

A partir del Artículo. 141, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa.

EL PECULADO: está previsto en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, los sujetos activos son funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida calificada está prevista en el Código Penal y nada tienen que ver con funcionarios públicos, es decir, que los sujetos pueden ser cualquier persona. El último es un delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la Corrupción.

CÓDIGO PENAL VIGENTE

EL PECULADO: ARTÍCULO. 466 CP. Establece. “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de Ella UN uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

EL PECULADO: DOLOSO, CULPOSO Y DE USO.

PECULADO DOLOSO; PROPIO E IMPROPIO:

(Artículo. 52 LCC): Establece “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”. Prisión: 3 a 10 años Multa: 20%-60% valor del delito¡

PECULADO CULPOSO:

(Artículo. 53 LCC): Establece; “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes” Prisión: 6 meses a 1 año

PECULADO DE USO

(Artículo. 54 LCC). Establece “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”. Prisión: 6 meses a 4 años

MALVERSACIÓN GENÉRICA

(Artículo. 56 LCC). Establece “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público”. Prisión: 3 meses a 3 años

MALVERSACIÓN

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