Operaciones con valores en los mercados primarios o secundarios
martavosSíntesis17 de Marzo de 2025
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Tema 10: Operaciones con valores en los mercados primarios o secundarios
- La oferta pública de suscripción o venta de valores
- Regulación y principios generales:
- Normativa europea
- Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (“Directiva de Folletos”)
- Reglamento (CE) 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril, relativo a la aplicación de la Directiva de Folletos.
- Normativa española
- RD-L 5/2005 de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- Transposición de la Directiva 2003/71/CE
- Nueva redacción del Título III (“mercados primarios de valores”) de la LMV
- Artículos 25 a 30.bis de la LMV
RD 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LMV en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos
- Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la LMV
Principios generales
- Libertad de emisión: la emisión de valores no requiere autorización administrativa previa.
- Libertad de colocación: cualquier técnica adecuada a elección del emisor (en su caso, la colocación debe ajustarse a las condiciones recogidas en los folletos)
- Es necesaria la publicación previa de un folleto informativo aprobado por la CNMV (y el cumplimiento de ciertas obligaciones de comunicación y aportación de documentación a la CNMV), salvo:
- En el caso de ofertas de valores que no merezcan la consideración de ofertas públicas (ver apartado 10.1.2.)
- En el caso de ofertas públicas de venta y suscripción de Acciones emitidas en sustitución de otras de la misma clase ya emitidas si la emisión no supone ningún aumento del capital.
- Valores ofrecidos como contraprestación de una OPA o en canje de una fusión, siempre que se disponga de un documento que contenga información equivalente a juicio de la CNMV.
- Acciones ofrecidas o asignadas gratuitamente a los accionistas, y dividendos pagados en forma de acciones de la misma clase que aquéllas por las que se pagan los dividendos, siempre que se disponga de un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta.
- Valores ofrecidos o asignados a consejeros o empleados actuales o antiguos por su empleador o empresa de su grupo negociados en un mercado regulado europeo, siempre que se disponga de un documento que contenga información sobre el número y naturaleza de los valores y motivos y detalles de la oferta.
- Valores no participativos de emisores públicos.
- Acciones de los bancos centrales de los Estados miembros.
- Valores garantizados por el Estado español.
- Valores de deuda emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito que, entre otras condiciones, materialicen la recepción de depósitos reembolsables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos, o cuando el importe total de la oferta sea inferior a 50 millones de euros (calculado con respecto a un período de 12 meses)
- Definicion de oferta pública:
Comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, que permita a un inversor decidir sobre la adquisición o suscripción de dichos valores.
- La LMV y el RD 1310/2005 establecen una serie de supuestos de ofertas de valores que no se consideran oferta pública
- Las dirigidas exclusivamente a inversores cualificados:
- inversores institucionales
- gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales, como el FMI, el BCE o el BEI
- grandes empresas
- personas físicas residentes que cumplan una serie de requisitos y PYMEs que tengan su domicilio social en el Estado español previa su solicitud.
- Las dirigidas a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir a los inversores cualificados
- Las dirigidas a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada
- Las de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos de 50.000 euros
- Las que sean por importe total inferior a 5.000.000 euros (calculado en un período de 12 meses)
- Cualquier reventa ulterior de valores que hayan sido previamente objeto de uno o más de estos tipos de oferta se considerará como una oferta separada y se aplicará de nuevo la definición de oferta pública para decidir si dicha reventa puede calificarse o no como oferta pública de valores
- Procedimiento de emisión. El folleto informativo:
- Acuerdo de emisión
En general, acuerdo de la Junta General de Accionistas (en caso de emisión de acciones u obligaciones) El acuerdo debe determinar todas las características esenciales de los valores ofrecidos, de la estructura de la oferta y del período de aceptación. La ejecución del acuerdo en los términos adoptados por la Junta corresponderá al órgano de administración.
- Aportación y registro de documentación por la CNMV
Documentos acreditativos de la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable:
- Estatutos
- Acuerdos sociales de emisión
- Poderes vigentes del firmante del folleto
Estados financieros de, al menos, los 3 últimos ejercicios en el caso de valores participativos, y 2 en los demás casos (cuentas anuales individuales y consolidadas, en su caso), preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable al emisor.
- Folleto informativo
Igual para ofertas públicas de suscripción o venta que para admisión a cotización: si el emisor ha elaborado un folleto para la realización de una oferta pública de valores, puede utilizarlo también para la admisión de los valores a negociación mientras se encuentre vigente.
Debe contener la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación sobre la inversión a llevar a cabo.
Debe ser suscrito por persona con poder del emisor y presentar la información de forma fácilmente analizable y comprensible.
Debe contener un resumen que, de forma breve y en lenguaje no técnico, refleje las características y los riesgos esenciales asociados al emisor, los posibles garantes y los valores, y que advierta que debe leerse como introducción al folleto y que la decisión de invertir debe basarse en el folleto en su conjunto
Se puede elaborar el folleto como documento único o en varios documentos separados:
- documento de registro, con la información relativa al emisor
- nota sobre los valores
- el resumen
El emisor que tenga ya un documento de registro aprobado por la CNMV sólo deberá elaborar la nota sobre los valores y el resumen cuando los valores vayan a ser ofertados o admitidos a negociación.
El Reglamento (CE) nº 809/2004 regula los modelos de folletos y recoge los requisitos mínimos de información que deben incluirse en cada una de las partes del folleto informativo.
La CNMV debe notificar al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización su decisión relativa a la aprobación del folleto dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, pero la aprobación no implica juicio sobre la calidad del emisor o de los valores.
- Folleto de base / condicionales finales / suplemento al folleto
- Folleto de base: el que contiene toda la información propia de un folleto salvo las condiciones finales de la oferta.
Condiciones finales de la oferta: los elementos de información que no son conocidos cuando se aprueba el folleto de base y que sólo pueden determinarse en el momento de la emisión. Sólo pueden contener elementos de información exigidos para la nota sobre los valores y no están sujetas a la aprobación de la CNMV.
Suplemento al folleto: para hacer constar cualquier nuevo factor significativo, inexactitud o error que sea susceptible de afectar a la evaluación de los valores y que surja o se observe entre la aprobación del folleto y el comienzo de la negociación de los valores.
- Pasaporte de los folletos informativos:
Los emisores, tanto domiciliados en la Unión Europea como en terceros países, pueden ofrecer cualquier tipo de valores o solicitar su admisión a negociación en cualquier mercado regulado europeo siempre que cuenten con un folleto aprobado por una única autoridad competente de la Unión Europea (Estado miembro de origen)
El supervisor del Estado miembro de acogida no puede imponer requisitos adicionales.
A estos efectos, se considera:
- Estado miembro de origen: normalmente, donde el emisor tenga su domicilio social.
- Estado miembro de acogida: normalmente, donde se hace la oferta pública o se pretende la admisión a cotización cuando sea diferente del Estado miembro de origen.
El folleto aprobado por la CNMV (y sus suplementos) serán válidos para la admisión a negociación en cualesquiera Estados miembros de acogida siempre que la CNMV lo notifique a las autoridades nacionales competentes adjuntando:
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