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Teoria De Estado


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  151 Visitas

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¿En que casos o en que tipos de normas responden a supuesto /consecuencia?

Al hablar de supuesto y consecuencias ,hablamos de la estructura del estado algunas normas poseen ambos y otras no como podremos entender en lso siguientes párrafos:

1.1Supuestos jurídicos independientes –específicos- dentro supuestos jurídicos complejos.

Para efectos del objeto del presente trabajo, -la existencia de tipos penales específicos independientes dentro de un tipo penal complejo-, es necesario determinar si el género -supuesto jurídico de la norma jurídica- contiene supuestos jurídicos específicos independientes, es decir, aquel supuesto jurídico que se realiza sin depender de otro supuesto jurídico que se halla junto con él, para producir la consecuencia jurídica; para ello, se examinará la clasificación de supuestos jurídicos, referidos a supuestos jurídicos simples y supuestos jurídicos complejos.

1.1.1.- Supuestos jurídicos simples.

El supuesto jurídico simple, es aquel que contiene solo una hipótesis jurídica claramente determinada, cuya realización permite la aplicación de la sanción o la concesión del derecho previsto en la consecuencia jurídica; en este sentido expresa Monroy Cabra, quien señala que "supuestos simple son aquellos compuestos de un solo dato jurídico…"y precisa que "…supuestos...simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa…"]; y por su lado, García Máynez expresa que "los supuestos jurídicos…simples…están constituidos por una sola hipótesis…"

Ejemplo de esta clase de supuesto jurídico se tiene en el artículo 106 del Código Penal –homicidio simple- cuyo supuesto de hecho esta descrito:

"El que mata a otro…".

En este supuesto, el comportamiento descrito consiste en que una persona mate a otro, en cuyo caso, será sancionado con la pena respectiva; este supuesto jurídico es simple, porque, sólo tiene un único supuesto jurídico.

1.1.2Supuestos jurídicos complejos.

Un supuesto jurídico complejo, es aquel supuesto que contiene dos o más supuestos o hipótesis jurídicas simples, que pueden ser dependientes entre sí o independientes entre sí. Un supuesto jurídico complejo puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos simples independientes entre sí, o puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos dependientes entre sí, o puede estar conformado por ambos tipos de supuestos jurídicos, es decir, por supuestos jurídicos simples independientes y dependientes entre sí; así conceptuó el autor García Máynez, quien expresa que "los supuestos jurídicos…complejos…se componen de dos o más supuestos simples. Como ejemplo…el homicidio calificado…el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis: a.- El homicidio, b.- La premeditación, c.- La alevosía y d.- La ventaja.]; en igual sentido define Monroy Cabra, que señala que "…cuando la norma prevé la realización de dos o más hipótesis, hay supuesto complejo..."

Como ejemplo de este supuesto jurídico, se tiene la norma jurídica del artículo 368 del Código Penal –resistencia y desobediencia a la autoridad-, que prescribe:

"El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención…".

En esta norma jurídica compleja, existen 2 supuestos jurídicos independientes entre sí, a saber:

a.- El que desobedece la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención; y

b.- El que resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención.

Por su parte Rubio Correa, pone como ejemplo de supuesto jurídico complejo el artículo 1969 del Código Civil, quien indica que "…como ejemplo el artículo 1969 del Código Civil en su primera parte…dice: Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Aquí hay dos normas cuyos supuestos tiene dos elementos cada uno:"

-Un hecho atribuible al agresor por dolo y un daño a la víctima.

-Un hecho atribuible al agresor por culpa y una daño a la víctima.

Los supuestos jurídicos complejos, pueden ser dependientes o independientes, según requieran la concurrencia conjunta de los supuestos o independiente para la producción de la consecuencia jurídica.

1.2.- Supuestos jurídicos independientes y supuestos jurídicos dependientes.

1.2.1.- Supuestos jurídicos dependientes, dentro de supuestos jurídicos complejos.

El supuesto jurídico dependiente de la norma jurídica, está constituido por dos o más hipótesis jurídicas, que deben realizarse en forma conjunta para producir la consecuencia jurídica, sí se realiza sólo uno de los supuestos, entonces, la consecuencia jurídica no se aplica; en cuyo sentido afirma Monroy Cabra, señalando que el supuesto jurídico complejo es "…dependiente cuando se requiere la realización de todos los supuestos para que nazca las consecuencias jurídicas…La dependencia de los supuestos jurídicos dependientes puede ser simultánea (si estos supuestos se dan al mismo tiempo) o sucesiva (si los supuestos se realizan uno después de otro)."[24]

Por su parte García Máynez, señala "los hechos jurídicos, dice Schreier, divídanse en dependientes e independientes. Adoptando la fórmula de Husserl…los primeros…aquellos en relación con los cuales vale la ley de que sólo pueden existir como partes de un todo…"[25]

Dos más supuestos jurídicos son dependientes, ya que, son interdependientes entre sí para permitir la aplicación de la consecuencia jurídica, de tal manera que si se produce sólo uno de los supuestos dependientes, entonces no es aplicable la consecuencia jurídica.

1.2.2.- Supuestos jurídicos independientes, dentro de supuesto jurídicos complejos.

Un supuesto jurídico es independiente, cuando su realización independiente de la producción de otros supuestos jurídicos que contiene el supuesto jurídico complejo, da lugar a la exigencia de las consecuencias jurídicas, es decir, un supuesto jurídico es independiente, cuando para producir la consecuencia jurídica, no requiere que se realicen otros supuestos con

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