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Teoria De La Nutareleza Del Proceso


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

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TEORIA DEL PROCESO COMO UN CONTRATO

Partiendo de la definición de contrato, podemos señalar que es una convicción o acuerdo donde existe la presencia del demandante y el demandado para algún negocio jurídico.

En la antigüedad mediante el proceso jurídico el magistrado señalaba formulas las cuales eran elegidas entre las partes para así realizar el programa procesal; también era elegido el juez que iba a llevar a cabo el proceso. Pero si no había acuerdo entre las partes pues están acudían al pretor para que este les indicara la formula determinada, cabe resaltar que este hecho ocurría constantemente. La Litis Contestatio en el derecho romano era un contrato celebrado entre las partes para someter la decisión y resolución de los conflictos siendo este uno de los tantos actos con el cual se desarrolla el proceso, de esta forma desaparece la elección de la formula y la decisión del juez para que diera resultados a la sentencia.

Actualmente el proceso Litis contestatio no es aplicado. Porque en el juicio no está presente el acuerdo de voluntades, ya que en la totalidad de los casos siempre el demandado está en desacuerdo con el demandante.

TEORIA DEL PROCESO COMO UN CUASICONTRATO:

Tomando en cuenta el cuasicontrato como fuente de obligación tenemos que consiste en el acuerdo voluntario y licito entre la partes. Por ende el proceso es denominado cuasicontrato ya que existe el libre consentimiento por lo que se engendra una obligación entre las partes (demandado y demandante). Se llega a esta conclusión por la vía de eliminación de las fuentes del proceso, ya que si este no es un contrato, no es un delito ni un cuasidelito, se considera entonces como un cuasicontrato por ser la menos imperfecta.

CRÍTICAS A LA TEORÍA DEL PROCESO COMO CONTRATO Y COMO CUASICONTRATO

 Ambas teorías en la actualidad se encuentran en desuso, debido a que el proceso no surge de la voluntad de la partes. El estado tiene la facultad de intervenir sin necesitad de que se acuerde el consentimiento de las partes para que se lleve a cabo el juicio, es decir, la justicia emana del estado como un acto soberano solo se necesita que una de las partes realice la demanda.

TEORÍA DEL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA

En el proceso civil se establecen facultades y deberes que unen recíprocamente a las partes y al juez, esto a su vez supone una relación de derechos y obligaciones reciprocas que es a lo que se denomina relación jurídica. Esta teoría sostiene que el proceso no es dolo una relación jurídica, no solo por los derechos y obligaciones reciprocas, sino por la forma en la que se desenvuelve el proceso avanza gradualmente y se desarrolla paso a paso mediante una determinada serie de actos que hacen que la relación jurídica esté en constante movimiento y transformación hasta el fin de la misma (emanación de la sentencia).

Crítica: existen varios ángulos y doctrinas en oposición a esta, que han aparecido con el tiempo, como en especial la teoría de la situación jurídica la cual a su juicio expresa que:

 El concepto de relación jurídica ni en sus presupuestos ni en su contenido, debido a que lo que considera o denomina presupuestos procesales (competencia del juez y capacidad procesal de la partes) no son más que los supuestos de una decisión sobre el fondo (la causa).

TEORÍA DEL PROCESO COMO ENTIDAD JURÍDICA COMPLEJA

Esta teoría fue propuesta por Gaetano Foschini; se basa en la unión de las teorías del proceso como situación jurídica y como relación jurídica, que da como resultado la combinación de la pluralidad de elementos (actos, situaciones y diversas relaciones jurídicas) y la unidad de estos, coordinados entre sí. La función de la pluralidad y la unidad es lo que se denomina entidad jurídica compleja.

Un punto importante que explica esta teoría, es la supuesta diferencia entre la teoría de la situación jurídica y la relación jurídica, que no es en sí una diferencia, sino una perspectiva distinta. La primera lo ve desde el punto de vista del ser y la segunda desde el punto de vista del deber; el proceso es entonces complejo porque

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