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Teoria Del Caso


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  13.820 Palabras (56 Páginas)  •  234 Visitas

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SOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS EN DERECHO PENAL

Primera fase:

Comprensión del supuesto de hecho (y planteamiento de hipótesis)

Un primer paso para resolver un caso práctico de Derecho penal, es comprender el supuesto de hecho que se somete al análisis. Para ello:

a) Se realizará una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertido en este paso se traducirá siempre en una mejor comprensión del mismo)

b) Se seleccionarán aquellos elementos fácticos que, desde el principio, se muestran importantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. A este respecto, hay que tener presente que los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados y ciertos; no deben alterarse, ni hay que imaginar hipótesis alternativas. Debe dejarse de lado toda doble intención subjetiva propia o de quien seleccionó el caso.

c) Se ordenarán las circunstancias que el caso presenta: personas involucradas, lugar, tiempo, modalidad, tipo de delito, etc. Si hay más de una persona que interviene en el caso, se asignará a cada uno el papel que desempeña (autor, cooperador, inductor, etc.). Puede ser de utilidad el uso de gráficos o cuadros para esta tarea.

Segunda fase:

Análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho

Tanto para la comprensión del caso, como para su análisis posterior se deberá contar con los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten su estudio y resolución, tales como:

1) La legislación aplicable al caso;

2) Jurisprudencia existente sobre casos análogos (para ello será necesario acudir a la biblioteca o consultar alguna de las bases de datos virtuales disponibles on line)

3) Doctrina que trate los temas jurídicos penales implicados en el caso (manuales, libros monográficos, artículos doctrinales, etc.).

Una vez se han reunido estos instrumentos, habrá que proceder al análisis a fin de identificar y resolver los problemas jurídico-penales que el mismo presenta. Para ello es aconsejable realizar dicho análisis tomando en consideración la conducta de quien o quienes en el caso desempeñan el papel de autor o autores.

Posteriormente se analizará el papel de los restantes partícipes en el delito, si es que los hay, porque su eventual responsabilidad es accesoria respecto a la de los primeros.

Hecha esta primera distinción, corresponde estudiar y decidir lo siguiente:

a) Si hubo un comportamiento humano por parte del autor o autores;

b) En caso afirmativo, si ese comportamiento es típico de algún delito, para lo cual habrá que estudiar separadamente el tipo objetivo (en especial, la existencia de causalidad e imputación objetiva, en los delitos de resultado material) y el tipo subjetivo (existencia de dolo o imprudencia en el comportamiento del sujeto en cuestión);

c) En caso afirmativo, si esa acción típica resulta antijurídica, por no concurrir ninguna causa de justificación;

d) Admitido este extremo, habrá que comprobar si ese injusto es culpable o, por el contrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa de inimputabilidad o de inculpabilidad

e) Como último elemento de la teoría del delito, habrá que establecer si el delito de que se trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media alguna excusa absolutoria que elimine la punibilidad (lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)

Este orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo acción porque existe una causa que la excluye, el análisis termina en esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye que la acción es atípica y así sucesivamente.

Realizado este análisis, se procederá a determinar y justificar el título de imputación del sujeto que ha realizado o favorecido el hecho (autoría y participación). Además, en el caso de que no se haya producido el resultado típico, deberá comprobarse si concurre alguna forma imperfecta de ejecución (iter criminis).

A continuación, si entrara en consideración más de un tipo penal aplicable para la solución del caso, deberán aplicarse las reglas del concurso (de normas, de delitos –ideal, real-), y se procederá a determinar la pena concreta imponible.

En cualquier caso, debe tenerse muy presente que en su gran mayoría, los casos no tienen una solución única. Es más, distintos enfoques de la teoría de delito llevarán a soluciones diversas. Por ejemplo, asumir un planteamiento causalista, finalista, normativista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas.

Por ello, la solución que se proponga no es tan importante en sí misma como lo es la fundamentación y consistencia argumental por la que se adopta dicha solución. Esto hace que sea conveniente expresar con claridad cuál es la perspectiva que se ha adoptado, para así poder evaluar su coherencia.

Caso práctico resuelto

(Extraído de M.L. MAQUEDA ABREU/P. LAURENZO COPELLO, El Derecho penal en casos. Parte General, 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 33-37)

Arturo deambulaba por los alrededores de la playa del Puerto de Veracruz en compañía de otras personas entre las que se encontraba Octavio. En un momento dado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su compañero y, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas, una en el hombro izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior y posterior del estómago, cabeza del páncreas y a la vena cava. Después huyó. Octavio logró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía, siendo trasladado de descartarse porque el ataque se produjo tras una discusión violenta que permitía a Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que se produjo.

2. Tipo subjetivo

Teniendo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especial intensidad –hasta el punto de perforar la vena cava- y el comportamiento posterior de Arturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido, no cabe duda de que necesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para la vida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de dolo eventual. La relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia

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