Teoria Del Caso
0311201116 de Septiembre de 2014
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CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO:
0123/2014-01 ENERO 2014.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO DOLOSO.
IMPUTADO: ROBERTO PÉREZ CALLE.
TEORIA DEL CASO.
PRIMERO.- El día 01 de Enero de 2014, aproximadamente a las 2:40 de la mañana se recibió una llamada telefónica de Auxilio, por parte de la C. ANA ROSA MUJICA VERDE, solicitando el servicio de ambulancia y de policías, toda vez que su hija C. ROSA MARÍA PÉREZ MUJICA, se encontraba muerta en el piso de su casa, domicilio ubicado en Calle 34, Poniente, Supermanzana 3, Manzana 2, Numero 123, de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, comenzando con este suceso la Noticia Criminal que esta Autoridad Investigadora expondrá en la Teoría del caso que a continuación se establece.
SEGUNDO.- Siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana del día 01 de Enero de 2014, y derivado del reporte de emergencia realizado por la madre de la hoy occisa, se constituyo al domicilio de la ahora occisa la Policía Ministerial ANA LUISA CHAVEZ ROSAS, quien describe en su informe lo siguiente:
“El suscrito policía ministerial da cuenta e informa de lo ocurrido el día 01 de Enero del presente año en punto de las 03:00 de la madrugada, después de una llamada realizada por elementos de la Policía Municipal al centro de mando de la Policía Ministerial del Estado de Quintana Roo, acudí al domicilio ubicado en la Calle 34, Poniente, Supermanzana 3, Manzana 2, Numero 123, de esta Ciudad de Cancún, en el cual se había reportado el hallazgo de un cuerpo sin vida.
Al ingresar al domicilio marcado con el numero 123, pude percatarme que, desde la entrada del domicilio había un rastro enorme de lo que al parecer era sangre, por lo que, al observar en el interior del domicilio, pude observar un cuerpo de una persona del sexo femenino, joven, con diversas lesiones en el cuerpo, a vista primera y por las lesiones que presentaba, ya no tenia algún signo de vital, por lo que llame al Ministerio Público de guardia y al Perito Médico Forense, siendo que realizaron todo el levantamiento legal del cadáver y demás elementos, así como asegurar el área para no perder indicios o huellas.”
TERCERO.- En este orden de ideas, encontrándose el personal correspondiente en la escena del crimen, se procedió a asegurar los siguientes elementos que fueron encontrados en el área, los cuales solicito a su Señoría sean tomados desde este momento como DATOS DE PRUEBA, mismos que obran en la carpeta de Investigación numero 123/2014 de fecha 01 de Enero de 2014, de la cual fue debidamente entregado traslado a la Defensa Técnica del ahora Imputado, y que son los siguientes:
• Elemento de Registro 01/0123/2014:
Se verificó, fotografió y embaló una libreta pequeña de hojas rayadas de 10 x 6 centímetros, el cual contenía la siguiente nota: Mamá, si vine ya sabes quién, dile que no estoy, que ya no me interesa nada de él y que no quiero saber nada. Tal y como se transcribe a continuación.
• Elemento de Registro 02/0123/2014:
Se verificó, fotografió y embaló una navaja marca Oxin, autoresguardable, de una hoja filosa, el punto más pequeño tiene la anchura de 5 cm, el punto más grueso tiene 12 cm de ancho, con rastros de líquido rojo, al parecer sangre.
• Elemento de Registro 03/0123/2014:
Se verificó, fotografió y embaló un celular modero, en el cual se observó que tenía un mensaje de texto que decía: Ábreme amor, ya estoy fuera, sólo eso.
• Elemento de Registro 04/0123/2014:
Se verificó, fotografió y embaló una nota de consumo del Restaurante “La Pimienta”, que se encuentra a una esquina de la vivienda de la occisa. Se consumió según la misma nota, cordero asado, sopa de ajo y de postres guayabas, cena que se otorgo en modo especial por ser la cena de año nuevo para los clientes mas exclusivos, acompañado de ron. Fechado el día 31 de Diciembre de 2013 a las 20:00 Horas.
• Elemento de Registro 05/0123/2014:
Se verificó, fotografió y embaló una goma de mascar color blanco, usada, de gran tamaño.
• Elemento de Registro 06/0123/2014:
Se levantó, fotografió y registró el cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de ROSA MARÍA PÉREZ MUJICA, con 10 heridas profundas, de aproximadamente 15 centímetros de largo, hematomas en el rostro y marcas de defensa en ambos brazos, los labios heridos, al parecer mordidas. Al parecer con 20 años de edad, según la declaración que se anexa de su madre.
Todos estos elementos, ahora DATOS DE PRUEBA, quedaron en resguardo del Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Licenciado en Derecho Sebastián Gómez Torres, con número de registro 12349, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo.
CUARTO.- Es el caso que al momento del reporte y la Investigación, y después de girarse las instrucciones correspondientes tanto al Perito Forense, como al Perito Criminalista de campo, se otorgo todo lo encontrado por el C. Agente Policía Ministerial, al C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, otorgando todo lo actuado así como la continuación de la presente investigación.
El suscrito Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Quintana Roo, y después de haberme enterado de la causa que ahora se persigue y de turnarle el numero de carpeta de investigación que al rubro se indica, se procedió a realizarse las siguientes entrevistas, mismas que obran en la carpeta de Investigación, y que no se transcriben en afán de Economía Procesal.
QUINTO.- Es el caso, que al realizarse las investigaciones correspondientes por parte de esta Autoridad Investigadora para la formación de la Carpeta de Investigación, cuya copia con los elementos y datos de prueba descritos obra en manos de su Señoría, se procedió a investigar la conexión entre las personas involucradas y la ahora occisa, resaltando el hecho y la conexión entre el novio de la hoy occisa, ahora imputado C. ROBERTO PERÉZ CALLE, por lo que se estudio el móvil y la causa, dando como resultado y derivado de los datos de prueba encontrados en la escena del crimen, tal y como se demostrara en el momento procesal oportuno y con las pruebas que esta Autoridad Investigadora realice se demostrara el hecho de que el C. ROBERTO PEREZ CALLE es el autor material e intelectual del HOMICIDIO CALIFICADO DOLOSO de la ahora occisa ROSA MARÍA PÉREZ MUJICA, solicitando a su Señoría se sirva declarar de legal la presente detención, toda vez que con los datos de prueba descritos y encontrados en la escena del crimen y derivado de las declaraciones hechas por la madre de la ahora occisa ANA ROSA MUJICA VERDE, de la vecina KARLA BASAN TREJO, del C. CARLOS EDUARDO GÓMEZ SALAS y del ahora Imputado ROBERTO PEREZ CALLE, se configura el nexo de relación entre el imputado y la ahora occisa, así como existe el motivo para la conclusión del acto que termino en un delito de HOMICIDIO CALIFICADO DOLOSO, y derivado del tipo de delito solicito a su Señoría se declara la prisión preventiva del ahora imputado, por consecuente se declare legal la detención que en esta Audiencia se dirime.
SEXTO.- Su Señoría, como bien sabemos, sin lugar a dudas, el homicidio es el mas grave de los delitos, contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía, por ende es de suma importancia se califique de legal la detención y se proceda a la etapa procesal siguiente, dictando pena de prisión preventiva para el ahora imputado, en razón del delito que se estudia.
Como bien se sabe el delito de homicidio se clasifica de diversas maneras, en el caso en concreto la conducta típica observada fue que el imputado PRIVO DE LA VIDA a la ahora occisa, por las razones que más adelante se expondrán.
En el caso de homicidio, la ley no exige ninguna forma o medio especial de modo que pueda cometerse por cualquier medio, siempre y cuando que sea idónea para causar la muerte. Es decir que la conducta típica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar positivo) o por medio de una omisión (no hacer) en el caso que estudiamos se configura la acción positiva por parte del ahora imputado al sujeto pasivo ahora occisa, siendo el medio de EJECUCIÓN la fuerza física empleada sobre la ahora occisa por parte del imputado, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno con las pruebas periciales correspondientes, por lo cual desde este momento solicito a su Señoría en uso del buen derecho se sirva admitir como dato de prueba a favor de esta Fiscalía la Prueba Pericial en materia de NECROPSIA que deberá realizarse sobre el cuerpo sin vida de nuestro sujeto pasivo, para que el perito especializado en dicha materia manifieste entre otras cosas lo siguiente:
1.- La causa de la muerte de la occisa.
2.- La hora de la muerte de la occisa.
3.- El arma u objeto que causo la muerte de la occisa.
4.- Si existen indicios de pelea o defensa en el cuerpo de la occisa.
5.- Si existen indicios de algún líquido o flujo perteneciente a algún tercero en el cuerpo de la occisa.
6.- La técnica que
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