Tipos de integración
abyhernandez21 de Mayo de 2012
3.360 Palabras (14 Páginas)289 Visitas
TIPOS DE INTEGRACIÓN
a) Distintos tipos de integración: La Integración Fronteriza - Zona de Libre Comercio - Unión Aduanera – Mercado Común - Comunidad Económica y Unión Económica. Zona Franca.
b) La integración Latinoamericana.
II.- a) Distintos tipos de integración:
Los sistemas de integración son siempre dinámicos y difícilmente consoliden un tipo o modelo puro de integración, ya que habitualmente, a los elementos propios y característicos de cada modelo suele sumársele alguna particularidad de otro modelo integracionista, lógicamente adecuándolo a las necesidades y circunstancias del área a integrar.
Las integraciones regionales suelen articularse a través de diversos sistemas a saber:
a) Integración Fronteriza.
b) Zona de Libre Comercio.
c) Unión Aduanera.
d) Mercado Común.
e) Comunidad Económica o Unión Económica.
Estos distintos esquemas de integración requieren por parte de los Estados diferente grado de compromiso.
En los más elementales, los Estados no suelen ceder facultades o potestades en órganos regionales y comunitarios, conservando para sí la plenitud de sus derechos soberanos. Los órganos creados suelen tener sólo funciones administrativas y las decisiones políticas se toman por el acuerdo unánime o consenso de los Estados Miembros.
A medida que analizamos esquemas más complejos es mayor el grado de compromiso asumido por los Estados, y esto se observa tanto en la complejidad de la estructura orgánica, las funciones y poderes conferidos a los órganos comunitarios, en la elaboración del llamado derecho comunitario y por supuesto también en el método de solución de conflictos elaborado, que puede variar desde las negociaciones directas, el sometimiento de la cuestión a un tribunal arbitral (ad - hoc o permanente) o la creación de un tribunal jurisdiccional permanente con la atribución de poderes suficientes para imponer sus decisiones a los Estados Parte (como es el caso del Tribunal de Justicia para las Comunidades Europeas).
- Integración Fronteriza:
Es en rigor más que un proceso de integración, un movimiento subregional con un objetivo tarifario en el comercio fronterizo.
- La Zona de Libre Comercio:
Se trata de un proceso jurídico comercial transitorio por el cual los Estados Parte regulan sus intercambios comerciales concediéndose exenciones progresivas aduaneras, de gravámenes y restricciones.
Implica la eliminación de las barreras arancelarias entre los Estados integrantes de la zona únicamente para los productos originarios de los Estados Parte. Es decir implica la implementación intra-zona del “arancel 0", ya sea para la totalidad de los bienes y servicios que circulen en ella o rigiendo parcialmente dicha exención para un número determinado de productos.
Se dice que es un estadio intermedio entre el régimen de preferencias aduaneras y las uniones aduaneras, ya que en la Zona de Libre Comercio cada país conserva su autonomía comercial, tarifaria e impositiva frente a los terceros (Estados o particulares).
Es decir que se busca el levantamiento de las barreras arancelarias intra-zona pero cada Estado conserva su autonomía y fija libremente los aranceles hacia el exterior (extra-zona).
Como ejemplo de zonas de libre comercio podemos mencionar a el NAFTA (Notrh Amerian Free Trade Agreement), que vincula a Canadá, los Estados Unidos de Norteamérica y México; o el APEC (Acuerdo Económico de los Países del Pacífico Este).
Entre los que nos vinculan, podemos citar el Acuerdo de Complementación económica MERCOSUR-Chile, el cual establece en su artículo 2º que:
“Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través de un programa de Liberación Comercial que se aplicará a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías”.
- La Unión Aduanera:
Conforme la definición que nos brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas; Políticas y Sociales , la Unión Aduanera (U.A.) es una convención entre dos o más Estados que suprime el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un país hacia otro o al ingresar desde el extranjero.
Asimismo refiere que tales acuerdos ofrecen trascendencia económica y hasta política, por ejemplo la reunificación germana del siglo XIX fue posible gracias a la preparación que significó entre los pueblos que integraron el Imperio alemán la formación de la unión aduanera que formaron Prusia, Baviera, Hannover, Sajonia y otros Estados en 1.834.
La Unión Aduanera se caracteriza por la supresión de todas las trabas y restricciones aduaneras intra-zona y el acuerdo de una política común en relación con los terceros.
Se articula sobre dos elementos básicos que son:
a) La liberación del comercio recíproco entre los Estados participantes, con la supresión de los aranceles para los bienes y servicios que circulen en el área (vigencia del arancel intra-zona cero).
b) La elaboración y vigencia de un arancel externo común (A.E.C.)
Algunos autores agregan como característica propia de la unión aduanera la existencia de un tercer elemento que es la creación de una Aduana Común que provea de rentas al área integrada.
Los derechos aduaneros quedan eliminados dentro del territorio que constituye la Unión y cada Estado aplica idénticos derechos de aduana en sus relaciones con los terceros Estados.
Por lo tanto hay una política exterior común que la diferencia de la zona de libre comercio. Se establece el Arancel Externo Común (A.E.C.).
Según la calificación efectuada por el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y el Comercio (G.A.T.T.), en su artículo XXIV, apartado 8, “Se entenderá por Unión aduanera la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio”. Sus miembros eliminan los derechos de aduana y demás restricciones al comercio para lo esencial del intercambio de productos originarios intra-zona, y que los derechos y demás reglamentaciones aplicadas por los Estados Parte en su comercio con actores extra zona serán sustancialmente idénticos.
Como ya se expuso, los sistemas de integración regional, además de ser dinámicos, difícilmente se consoliden en un modelo puro. Por ejemplo, la Comunidad Económica Europea, si bien adoptó una Unión Aduanera, su desarrollo en las normas del tratado infiere mayores consecuencias que las apuntadas por el G.A.T.T.
Así el Tratado de la Comunidad Europea señala que ésta se basará en una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercaderías y que implementará la prohibición entre los Estados Miembros de los derechos de aduana de importación y exportación, así como la adopción de un arancel externo común en sus relaciones con terceros países.
Se eliminan así, los derechos y demás restricciones al comercio intra comunitario sobre los productos originarios del área, y también los extra-zona que hayan cumplido sus obligaciones aduaneras para la Comunidad en algún Estado Miembro siendo aquella quien establece y percibe el arancel que deben soportar los productos de los países no miembros, y legislar en la materia.
Otro concepto o noción de lo que se entiende por unión aduanera resulta de la jurisprudencia de los tribunales internacionales.
El Tribunal Permanente de Justicia de La Haya en el año 1.931, en oportunidad de pronunciarse respecto al régimen aduanero existente entre Alemania y Austria, estableció que una Unión Aduanera requería:
- uniformidad de legislaciones y de aranceles entre sus miembros,
- unidad de fronteras y de territorio aduanero frente a los Estados no miembros,
- supresión de derechos de exportación e importación en los intercambios entre los Estados Parte, y
- el reparto, según proporciones establecidas, de los derechos aduaneros.
Como se observa no podemos decir que contemos con un concepto rígido y bien consolidado. Por el contrario, si bien la Unión Aduanera se caracteriza por la existencia de elementos específicos – arancel intra zona cero y A.E.C. - cada región le adiciona aquellos que son necesarios para el logro de sus objetivos comunes, teniendo en cuenta las características propias del área que se pretende integrar.
Diversas Uniones Aduaneras:
Se han desarrollado a lo largo de la historia, diversos esquemas o uniones aduaneras. Algunas lograron sostenerse sólo formalmente, fracasando en la consecución de los fines propuestos, otras han logrado avances y sufrido retrocesos, y otras han ido desarrollándose lenta, pausadamente, pero de mantener el firme propósito de obtener el logro de sus objetivos, podrán lograr el desarrollo de la región. Podemos citar:
- El Grupo Andino.
- Mercado Común Centroamericano (M. C. C. A.).
- El CARICOM.
- La ALADI.
- El Mercado Común del Sur.
El Grupo Andino:
El Grupo Andino (hoy Comunidad Andina) se originó con la firma del Acuerdo de Cartagena en 1.969 como intento de los países andinos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) por una parte, de superar la situación de preeminencia que tenían dentro de la vieja ALALC los tres países más industrializados de la región (Argentina, Brasil y México) y, por la otra, acelerar las acciones para conformar una unión aduanera. Posteriormente ingresó Venezuela
...