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Titularizacion De Activos

omarina28 de Junio de 2013

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I. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley del Mercado de Valores, que regula el tema de la Titulización de Activos por primera vez en nuestro país, así como la dación de un reglamento específico para este mecanismo, consideramos conveniente analizar si su regulación ha cubierto las expectativas de ser una norma versátil, que asegura la transparencia y seguridad para el inversionista y se integra a nuestro ordenamiento legal, aprovechando la experiencia internacional.

Al respecto, es necesario mencionar que en el contexto actual, es decir, en el proceso de globalización de la economía mundial y profundización de nuestro Mercado local, resulta indispensable dotar a los sectores productivos, comerciales y de servicios de instituciones gubernamentales adecuadamente reguladas que permitan acceder al "financiamiento" para integrarse a la economía moderna y desarrollarse de manera competitiva y eficiente, logrando un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.

En este sentido, las empresas buscan y emplean medios de financiamiento alternativo que sean menos costosos que los tradicionalmente ofertados en el sistema financiero y una de las opciones que surge es la titulización de activos, que posibilitará a dichas empresas contar con los recursos de inversión necesarios para cumplir con sus objetivos inmediatos.

En términos sencillos, la titulización de activos es un mecanismo alternativo de financiamiento que consiste en transformar activos ilíquidos o de lenta rotación en valores mobiliarios que son colocados en el mercado de capitales, para así obtener dinero en efectivo y adelantar las ganancias futuras.

La nueva ley la define así: "Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores".

II. ANTECEDENTES

El procedimiento de Titulización, Titularización de Activos o "Securitización", como es conocido en otros países, tiene sus principales antecedentes de aplicación en los Estados Unidos de América y países europeos como España, Francia e Inglaterra.

En Estados Unidos el sistema encontró su razón de ser en los mercados secundarios de títulos hipotecarios y, posteriormente, se amplió a la transformación directa que hacen las empresas de sus activos ilíquidos en valores mobiliarios que están representados generalmente en títulos de crédito; característica importante de los activos que respaldan dichos títulos es que producen un flujo de caja estadísticamente predecible en un período determinado.

En el continente europeo, específicamente en España, el antecedente legislativo es mucho más reciente ya que es la Ley 19 de 1992 la que regula lo concerniente a los llamados "Fondos de Titularización Hipotecaria", que permiten estructurar en una misma operación financiera emisiones de valores de características distintas en cuanto a la rentabilidad y riesgo, sobre la base de clasificaciones emitidas por las empresas especializadas.

En lo que se refiere a Francia e Inglaterra, su aplicación está radicada en los denominados "mercados secundarios de créditos hipotecarios".

Es indudable que, comprobado el éxito de la aplicación de este mecanismos financiero, la Titulización de activos en mercados financieros mucho más sofisticados, como el norteamericano y el europeo, hace que el mercado latinoamericano comience a interesarse en el tema y a explorar sus ventajas; de tal manera que actualmente este producto cuenta con un marco regulatorio en países como México, Colombia, Venezuela y Chile.

De los países latinoamericanos anteriormente mencionados, resulta conveniente resaltar que Colombia ha legislado este mecanismo financiero sobre la base del contrato de fideicomiso (o fiducia) y la constitución de patrimonios autónomos que respaldan la emisión de los títulos. Dichos patrimonios se encuentran fuera del alcance de la llamada "prenda general" que garantiza los compromisos asumidos por la empresa en el normal desarrollo de sus propias actividades.

III. EL PROCESO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

La Titulización tiene un carácter interdisciplinario, no es cuestión sólo de tratar un problema específico, pues tiene aspectos económicos, jurídicos e institucionales. Debemos tocar los importantes aspectos cuantitativos y cualitativos propios de todo problema financiero, en el que están presentes el riesgo, la liquidez y la rentabilidad, elementos básicos para un enfoque interdisciplinario.

El Decreto Legislativo Nº 861 posibilita la formación de Procesos de Titulización, dedicándole el Título XI a dicho instrumento financiero, el mismo que contiene 49 artículos, lo cual nos da la idea de la importancia que le dio el legislador, con la obvia intención de implementar estos procesos en razón de los beneficios probados que su implementación había reportado en otros países, tanto a nivel Micro, como también Macro económico.

IV. CONCEPTO DE TITULACION DE ACTIVO

La titulización de activos es un mecanismo alternativo de financiamiento mediante el cual, un conjunto de activos fijos o de lenta rotación, con flujos de caja predecible y verificable, se transforman en títulos y/o valores negociables, mediante el fraccionamiento de derechos sobre los mismos activos con el objetivo de obtener liquidez.

Este mecanismo brinda a las empresas o al Estado, según sea el caso, una posibilidad de acceder al Mercado de Capitales y por lo tanto a fuentes de financiamiento directas que pudieran ser menos costosas que el financiamiento a través de entidades financieras. Si bien la definición mencionada es, en términos generales, lo que significa un proceso de Titulización de Activos, es importante tener en cuenta otras definiciones así como analizar brevemente la terminología del mismo, para tener una mejor comprensión de este proceso.

En primer lugar hay que indicar que el término Titulización es un concepto importado de la lengua anglosajona, siendo una traducción del término “securitization” o “securitisation” que deriva del inglés “security” (título - valor); sin embargo, se han ensayado otras denominaciones, de acuerdo a lo observado en las legislaciones de diferentes países; diversos términos tales como titularización, valorización, titrisation, bursatilización, securitización, titulación entre otros, han sido acuñados a fin de identificar el mismo fenómeno o proceso de innovación financiera. En la Vigésimo Segunda Edición de la Real Academia Española no se encuentra el término. Luego de esta mención acerca del término paso a mencionar algunas definiciones.

La Ley del Mercado de Valores no da una exacta definición, simplemente describe la operación, al respecto señala que es el “... proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, comprende la transferencia de los activos a referido patrimonio y a la emisión de los respectivos valores...”

Es así que por el fideicomiso de titulización, entonces, una persona jurídica que busca liquidez, a la que se denomina “fideicomitente” u “originador”, transferirá parte de sus activos a una fiduciaria (sociedad titulizadora) que creará un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido). Contra este patrimonio se emitirán valores y él mismo servirá de respaldo al pago de los derechos que tienen los fideicomisarios (inversionistas) que adquirieron estos valores, por otro lado tenemos.

Steven L. Schwarcz: “... es una forma de acelerar el ciclo de flujo de distintos negocios, utilizando como base diversos activos agrupados y creando con ellos estructuras convenientemente aisladas, para que aseguren un grado suficiente de garantías a las fuentes de financiamiento, que se alcanzarán mediante la colocación de títulos-valores o participaciones en el flujo de fondos producidos por esos activos subyacentes”.

Entre las más conocidas definiciones tenemos la de Silvio V. Lisoprawskiftn19 para quien la titulización “consiste en mancomunar o reunir un conjunto de activos, reagrupándolos para que sirvan de respaldo a la emisión de títulos valores o participaciones que son colocados entre inversores...”.

Martín Paolantonio señala “... consiste en el proceso de convertir los flujos de fondos originados por activos ilíquidos en títulos valores... importa el agrupamiento de créditos y su conversión a títulos valores, los que se suscriben y son colocados entre los inversores, estando los créditos incorporados a los títulos garantizados por los activos subyacentes y su flujo de fondos asociado. ..”

Carlos Villegasindica “... se trata de una técnica de financiación que consiste en la representación de activos por medio de títulos negociables, fácilmente transferibles. (con la) transformación de activos financieros inmovilizados, de similares u homogéneas características, que aseguren un flujo regular de fondos, en títulos valores con o sin oferta pública, para ser colocados entre inversores o para garantizar la emisión de títulos de deuda”.

Z. Shaw describe la titulización: “ como el proceso que implica la agrupación de conjuntos prefijados de préstamos y derechos de créditos (con la debida mejora crediticia) y la venta de estos paquetes a los inversores en la forma de valores que son respaldados

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