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Trabajo práctico dos Prestación Básica Universal


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Exámen  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  58 Visitas

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Trabajo práctico dos

 

Prestación Básica Universal

La Prestación Básica Universal (PBU) tiene por finalidad brindar una prestación mínima a quienes hayan alcanzado la edad de retiro y aportado gran parte de su vida activa.

Fue definida como el “elemento solidario del sistema”, consistente en una suma fija, que procura “un proceso redistributivo del ingreso”.

La PBU en particular, así como las prestaciones del SIPA en general, se caracteriza por ser:

• personalísima: solamente puede ser otorgada al beneficiario indicado por la ley como titular del derecho;

• irrenunciable, en la medida en que se trata de derechos emanados de una ley de orden público;

• inalienable: no puede ser enajenada a terceros por derecho alguno, ni transferirse por herencia, legado o donación;

• de carácter alimentario, y por lo tanto, inembargable (salvo cuota por alimentos o litisexpensas);

• imprescriptible: el derecho a solicitar el beneficio no prescribe por el transcurso del tiempo;

• vitalicia.

Es una prestación uniforme, es decir, su monto no depende de las remuneraciones o rentas percibidas por el sujeto.

Para poder acceder a esta prestación se deben reunir los siguientes requisitos de edad y años de servicios:

Edad: Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años. Para el cumplimiento del requisito de la edad jubilatoria, la ley ha establecido un gradualismo de edades, conforme al siguiente detalle:

HOMBRE        

MUJER        

Año de Cese o Presentación        Relación de Dependencia        Autónomos        Relación de Dependencia        Autónomos

1994-95        62 años        65 años        57 años        60 años

1996-97        63 años        65 años        58 años        60 años

1998-99-00        64 años        65 años        59 años        60 años

2001-en adelante        65 años        65 años        60 años        60 años

Las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad (art. 19).

Tiempo de cotización: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Es posible acreditar mediante declaración jurada años de servicios, dependiendo de la fecha en la que se produce el cese o presentación, conforme lo establece la siguiente tabla:

Año de Cese o Presentación        Declaración Jurada anterior a 1969

Año 1994-95        7 años

Año 1996-97        6 años

Año 1998-99        5 años

Año 2000-01        4 años

Año 2002-03        3 años

Año 2004-05        2 años

Año 2006-07        1 año

Para acreditar el mínimo de servicios necesarios, se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

El haber mensual de la PBU es independiente del monto de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas: originariamente, la ley establecía que la PBU equivaldría a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). Sin embargo, la llamada Ley de Movilidad Jubilatoria (26.417) modificó este valor, estableciéndolo en la suma fija de $326.-, monto que se fue actualizando con cada cálculo de la movilidad (en los meses de marzo y septiembre, desde el año 2009 hasta la fecha). En la actualidad, por aplicación del índice en septiembre 2017 (13,32%) asciende a $3423,58.

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