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TRABAJO PRÁCTICO INTEGRADOR DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  880 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO INTEGRADOR

DOCENTE: DR. FABIÁN OMAR CANDA

Resuelva las siguientes situaciones problemáticas a la luz de la ley nacional y de la CABA de Procedimiento Administrativo

1.- Un contratista del Poder Judicial de la Nación/CABA formuló un reclamo en el marco de un contrato de obra pública. El reclamo fue rechazado expresamente. ¿Se aplica la LPA a los efectos de su impugnación judicial? ¿Debe ser iniciada la acción contenciosa dentro del plazo de caducidad que fijan esas normas?

A los fines de dar respuesta a los interrogantes planteados, resulta necesario tener presente lo previsto en las normas de procedimientos administrativos de ambas jurisdicciones, en lo que aquí interesa:

En el ámbito Nacional, rige la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.-

Su artículo 1º, establece: “Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley…”.-

Por su parte, el Título IV de la norma citada contempla la Impugnación judicial de los actos administrativos.-

El articulo 23 dispone: Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular:

a) Cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas.

b) Cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

c) Cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad a que se alude en el artículo 10.

d) Cuando la Administración violare lo dispuesto en el artículo 9.

Articulo 24: El acto de alcance general será impugnable por vía judicial:

a) Cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso […].-

b) Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas

Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso).-

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;

c) Si se tratare de actos de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;

d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado:

Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas.

Articulo 26: La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando el acto adquiera carácter definitivo por haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 10 y sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos.

Articulo 27: No habrá plazo para accionar en los casos en que el Estado o sus entes autárquicos fueren actores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción”.-

Por su parte, en la esfera local rige la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/GCBA/97, la cual prevé en lo que aquí respecta:

“Artículo 1º - Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y a los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa; también a los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires”.-

Respecto de la impugnación de los actos dictados por la Administración dispone: “Art. 91 - Recursos contra actos de alcance individual y contra actos de alcance general. Los actos administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente titulo. El acto administrativo de alcance general al que no se le de aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo. Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público”.-

La Ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se aprobó el Código Contencioso Administrativo y Tributario en su artículo 7º establece que:

“La acción debe interponerse dentro del plazo perentorio e improrrogable de noventa (90) días computados desde el día siguiente al de la notificación de la decisión que agota la instancia administrativa.

La demanda puede iniciarse en cualquier momento cuando el agotamiento de la instancia administrativa se configure a través de su denegatoria tácita, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción”.-

Ahora bien, de lo expuesto en las normas citadas puede colegirse que al caso planteado, deben aplicarse las prescripciones de las leyes de procedimientos Administrativos a los fines de la impugnación en sede Judicial, toda vez que no se encuentra excluido de sus ámbitos de aplicación, sobre todo en lo que respecta al agotamiento de la vía Administrativa como

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