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Trabajos Especiales

grismedina15101920 de Mayo de 2015

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El servicio público de transportes constituyen los canales de conducción a niños, jóvenes y hombres ya sea a la escuela, universidad o trabajo. De esta manera se entiende que el chofer es uno de los principales auxiliares dentro de la vida cotidiana de una sociedad.

Art. 256. LFT. Incluye como sujetos:

Los choferes, conductores operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:

Principio que apuntala a la seguridad en las transportaciones, en la cual se agrega la prohibición para evitar fraudes hacia la empresa y la obligación que tiene el trabajador de cortesía hacia el pasaje.

Trabajador. Art. 261. LFT. De no hacer:

1) El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.

2) Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción de suscrita por el médico.

3) Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa.

Art. 262. LFT. De hacer:

1) Lograr la seguridad del pasaje y carga en las transportaciones.

2) Cortesía hacia el usuario.

3) Someterse a exámenes médicos periódicos que prevengan leyes y normas de trabajo.

4) Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos.

5) Realizar las reparaciones de emergencia durante el viaje.

6) Observar los reglamentos de transito e indicaciones técnicas de las autoridades o del patrón.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRON:

Esta se conforma de dos especies una que se relaciona con la persona del trabajador en forma directa, y la otra que atiende la seguridad del vehículo, la seguridad de los usuarios y público en general.

En la primera fracción se aplica la doctrina de riesgo de la empresa, ya que en el caso de los transportes foráneos el retardo en el viaje, que no sea imputable a los trabajadores ya sea como ejemplo la obstrucción de carretera obliga a la empresa a cubrir los gastos de hospedaje y alimentación.

La segunda fracción conforma las normas de seguridad y complementarias de comodidad para los usuarios.

Art. 263 LFT. Se establecen:

1) Pagar gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a estos.

2) Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de os trabajadores, usuarios y público en general.

3) Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia.

4) Observar las disposiciones de los reglamentos de transito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

CAUSALES ESPECIALES:

Causales que se dan por la negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada, así mismo será considerada la causal de que la circunstancia de que el vehículo no reúna con las condiciones indispensables para garantizar la vida de los trabajadores y usuarios sea una norma de seguridad en todo género de viajes.

Art. 264 LFT. Son causales especiales de rescisión de las relaciones de trabajo y se establecen las siguientes:

1) La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será consignada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general.

2) La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.

CONDICIONES DE TRABAJO:

Este apartado contiene modalidades importantes de principios sobre el salario, el cual se clasifica en modalidad de igualdad de salario norma que se da en las transportaciones, salarios distintos para trabajo igual si se presta en líneas o servicios de diversas categorías de conformidad con el art. 257, las modalidades en las formas de salario la cual consiste en una prima sobre los ingresos o en la cantidad que exceda a un ingreso determinado, la garantía del salario mínimo si el salario se fija por día puede eludirse el pago del salario mínimo.

SALARIO: Art. 257 LFT.

El salario se fija por día, por viaje, por boletos vendidos o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado o en más de dos modalidades sin que ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

Cuando el salario se fija por viaje, se tiene derecho a un aumento proporcional en caso de retardo o termino normal del viaje por causa que no le sea imputable.

No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual , si este presta en líneas o servicios de diversa categoría.

Art. 258 LFT: Para determinar el salario de los días de descanso se aumentara el que perciba por el trabajo realizado en la semana, con dieciséis sesenta y seis por ciento

CONCLUSION:

En mi opinión creo que fue un acierto esta ley, ya que protege a los trabajadores de autotransporte, ya sean foráneos o públicos, creándoles derechos, seguridad a las transportaciones así como garantías a los usuarios que frecuentan el transporte público.

Creando obligaciones especiales a los patrones que a su mando tienen trabajadores que viajan a lo largo del país, ya que estos tienen que cubrir por gastos especiales que generen dichos viajes, así como la reglamentación adecuada en cuanto a documentos se trate del camión a trabajar para evitar la desprotección de sus empleados.

TRABAJADORES A DOMICILIO:

Este apartado habla sobre la persona de uno u otro sexo, que ejecuta en su domicilio un trabajo por cuenta y para un empresario, a cuya vigilancia y poder de mando no está sometido en forma permanente y directa, trabajo que consiste en la elaboración, confección o bordado de objetos de toda especie, especialmente piezas de ropa, de vestir o de mesa, mediante un salario calculado por unidad de obra.

Art. 311 LFT. El que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quién proporciona el trabajo a domicilio, el que se realiza a distancia utilizando tecnológicas de la información y la comunicación.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:

Esta es una caracterización ya que se postula como una concepción llamada autonomista, según la cual, el trabajo a domicilio no sería una relación de trabajo subordinado, sino una actividad libre.

El trabajador a domicilio no está sometido a la vigilancia ni al poder de mando del empresario, ejecuta su trabajo cuando y como él lo decide, lo realiza en la forma que juzga más conveniente a sus intereses y dispone de su tiempo libre.

INSCRIPCIÓN POR PARTE DE LOS PATRONES EN EL REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO:

Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse en el registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionara en la inspección del trabajo. En el registro constara el nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutara el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

CONDICIONES DE TRABAJO POR ESCRITO:

De los ingresos, y para evitar daños y demoras a la empresa que da el trabajo, las partes conservara un ejemplar y el otro será entregado a la inspección del trabajo el cual contendrá:

1) Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón.

2) 2) local donde se ejecutara el trabajo.

3) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.

4) Monto del salario y fecha y lugar de pago.

5) Las demás estipulaciones que convengan las partes.

OBLICACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR:

Muestra la preocupación por un trabajo eficiente, para que la venta al público de los productos permita una elevación de los ingresos, y para evitar daños y demoras a la empresa que da el trabajo; poner mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón, elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada; recibir y entregar el trabajo n los días y horas convenidos; indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales que reciban.

Art. 326. LFT:

1) Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.

2) Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.

3) Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.

4) Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

Los patrones están obligados a llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la inspección del trabajo, en el que constaran los datos siguientes:

1) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo.

2) Días y horario para la entrega

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