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Titulo 6: Trabajos especiales


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  Tutoriales  •  5.126 Palabras (21 Páginas)  •  298 Visitas

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TITULO SEXTO

Trabajos especiales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las

generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.

CAPITULO II

Trabajadores de confianza

Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán

proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser

inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los

demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen

para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los

trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta

Ley.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la

empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición

en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de

pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que

se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título

Segundo de esta Ley.

Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza

hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa

justificada para su separación.

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CAPITULO III

Trabajadores de los buques

Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques,

comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que

ostente bandera mexicana.

Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de

cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres,

dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como

trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas

las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o

fletador.

Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por

nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos civiles y políticos.

Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de

un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del

patrón.

Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de

quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

Artículo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán

de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar,

con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del

párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

Artículo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en

que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente

capítulo en lo que sean aplicables.

Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que

se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su

lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.

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Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará

en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto

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