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Tributario


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  412 Visitas

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RESPONSABLE TRIBUTARIO

Persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo, resulta obligada a realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. El tipo de responsabilidad que asume puede ser solidaria cuando, a falta de pago del sujeto pasivo y siempre que un precepto legal así lo declare, la Hacienda Pública le reclame el pago de la deuda, o subsidiaria cuando deba existir una previa declaración de fallido del sujeto pasivo.

En materia tributaria, responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Según el diccionario de la lengua española, responsable es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Responder se refiere a satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda, también, estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

1. TIPOS DE RESPONSABLES:

De las disposiciones del cot se puede concluir que hay tres tipos de responsables: el responsable directo, el responsable solidario y una tercera responsabilidad a la que llamaremos derivada.

• RESPONSABLE DIRECTO:

Es responsable directo, quien deba dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley. Tienen esta condición, los agentes de retención o de percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria. ARTICULO 27 C.O.T.

• RESPONSABLE SOLIDARIO:

Es adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. Modo de derecho u obligación en sólidum. De acuerdo con el artículo 21 del código orgánico tributario, los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el código civil, y advierte que no se puede renunciar a ella. Establece, además, que la interrupción de la prescripción de uno de los deudores es oponible a los demás. Es decir, si el responsable directo ve interrumpida la prescripción respecto de sus obligaciones tributarias, esta es extensiva a los solidarios responsables. Los responsables solidarios, por su parte, son los sujetos ajenos al hecho imponible que, colocados por el legislador junto al contribuyente, formalizan una relación en la que coexisten, indistintamente, ambos obligados.

La obligación es solidaria, de acuerdo con el artículo 1.221 del código civil venezolano: "...cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad.". En nuestro sistema tributario, la condición de responsable solidario nace cuando la ley vincula a un tercero para responder conjuntamente por el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. En tales circunstancias y cuando se trata de resarcir o sancionar una infracción, la acción del sujeto activo recae o puede recaer en el responsable solidario. ARTICULO 28 C.O.T

• LA RESPONSABILIDAD DERIVADA: es la obligación que nace frente a un tercero por una disposición del C.O.T, como en el caso del artículo 26, de acuerdo con el cual, el responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. También, según el artículo 27, cuando el agente de retención deba responder ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

2. EL AGENTE DE RETENCIÓN:

Es quien por ser deudor o por el ejercicio de una función pública, una actividad, un oficio o una profesión se halla en contacto directo con una suma de dinero que, en principio, correspondería al contribuyente y, consecuentemente, puede amputar la parte de la misma que corresponde al Fisco en concepto de impuesto, ingresándola a la orden de ese acreedor.

3. EL AGENTE DE PERCEPCIÓN:

Toda persona designada por la ley que por su profesión, oficio o actividad se encuentra en la situación de recibir del contribuyente una suma de dinero a cuyo monto originario debe adicionar el tributo que luego ingresará al Fisco Nacional.

El retentista, entonces, siempre debe entregar o de alguna manera participar de la entrega de una suma dineraria al destinatario legal del tributo, circunstancia que la posibilita “detraer” al monto correspondiente a dicho impuesto. El agente de percepción, en cambio, considerando que, generalmente, suministra o transfiere un bien o un servicio a ese destinatario recibe de éste un precio al que le “agrega o suma” el monto tributario.

Al respecto, se dijo: “…En cuanto al agente de percepción y en las hipótesis más comunes, es quien recibe dinero del contribuyente, y a ese dinero le adiciona el importe del gravamen (es decir, practica una operación aritmética de suma). Al contrario, el retentista es quien entrega dinero al contribuyente (o entra en contacto directo con ese dinero) y de esos fondos extrae el impuesto (es decir, practica una operación aritmética de resta)…”

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DEFINCION: Es el vínculo jurídico obligacional que se promueve entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación. En otras palabras La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria u otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley.

4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable. Su nacimiento se vincula por disposición legal a la realización de situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales y no a la voluntad del sujeto obligado.

5. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

6. Los medios de extinción de la obligación tributaria son: el pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción:

a. Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar las mercancías de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados

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