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Tributario


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamentode Establecimientos de Hospedaje, establece que losEstablecimientos de Hospedaje se clasifican en: i)Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) losEstablecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienenrentas de tercera categoría y que operan en el denominado RégimenGeneral del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentarla Declaración Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejerciciogravable.El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la rentaneta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta losgastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como losvinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto ladeducciónno esté expresamente prohibida por la Ley.Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a laRenta, están constituidos por las adiciones y deducciones que serealizan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultadoobtenido contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponibleo Pérdida tributaria del Ejercicio.La experiencia profesional me ha llevado a determinar que losEstablecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones deexistencias en base amétodosque no son aceptados tributariamente(Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente susactivos fijos(deprecian en porcentajes mayores a los aceptadostributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa,compensación por tiempo deserviciosy amortizaciones deintangibles en base a metodologías que no son aceptadastributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible deaceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta, se realice el reparo tributario correspondiente;correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición alresultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en laaplicación de la norma tributaria.Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que noson motivo de reparo vía declaración Jurada, también existeningresosque originan deducciones que tampoco vienen tomándoseen cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando encuenta, tenemos: provisiones dedepreciacióndeactivosfijos en basea porcentajes menores a los aceptados tributariamente,amortización de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresosfinancieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otrosconceptos que serán ampliados en el desarrollo del trabajo deinvestigación. La consideración contable de estos hechos enporcentajes o cantidades menores debería originar reparostributarios, denominados específicamente deducciones, lo que noviene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo establela Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicacióncorrecta de la norma tributaria.La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparotributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Rentade tercera categoría y podría ser detectada por laAdministración Tributaria en el marco de lasAuditoríasTributarias que realiza a loscontribuyentes en el marco de suplande trabajo; lo que traería comoresultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisiónde infracciones tributarias tipificadas en elCódigoTributario, lasmismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar lasituación tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y lacontinuidad ycompetitividadempresarial de los agentesinvolucrados.

PROBLEMA GENERAL:¿De qué manera determinar los reparos tributarios normados por laleydelimpuestoa la renta, de modo que eviten contingenciastributarias y sean facilitadores de la gestión eficaz de losestablecimientos de hospedaje?PROBLEMAS ESPECÍFICOS:

1. que contribuyan a laeficaciade la gestión de losestablecimientos de hospedaje?

2.

¿Qué elementos deben observarse para determinaradecuadamente los reparos tributarios correspondientes a losingresos, para evitar observaciones dela administración tributaria y contribuir a la eficacia de la gestión de losestablecimientos de hospedaje?

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA En lagestiónempresarial moderna de los Establecimientos deHospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas ygastosque se originan comoproductodel giro de este tipo deempresas, lo cual se logra con elconocimiento, comprensión,aplicación yevaluacióncorrecta de las normas,políticasyprocedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a laRenta y su Reglamento.Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, delcontador, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo ynormas éticas; está preparado para formular y evaluarrespectivamente, la aplicación de los reparos en la declaracióntributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y porende útil para laplaneación, toma de decisiones ycontroly no tiendaal engaño e incluso alfraudetributario, contra laAdministración Tributaria, losclientes,proveedores, inversionistas, acreedores.El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder alcrecimiento y diversificación de lasoperacionesfinancieras querealizan

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