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Tributario

asimel5 de Marzo de 2013

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INDICE

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO LEISLATIVO 776

Pag.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………05

TÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES……………………………………..........06

CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL……………………………………….08

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO DE ALCABALA………………………………21

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR…………….25

CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS…………………………..32

CAPÍTULO V DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS……………………………...37

CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS………………………………………………………………………..41

TÍTULO III

MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES……………………………………………………………………….55

CAPÍTULO I DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS.56

CAPÍTULO II DE LAS TASAS……………………………………………………58

 Tasas por servicios públicos o arbitrios.

 Tasas por servicios administrativos o derechos.

 Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.

 Tasas por estacionamiento de vehículos.

 Tasa de Transporte Público.

 Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.

TÍTULO IV

DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES………………………………………………………………...66

CAPÍTULO I DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL………………66

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO AL RODAJE…………………………………...67

CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS (DEROGADO)………………………………………………………………………..73

CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO…73

TÍTULO V

DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL……………………………….75

TÍTULO VI

DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN……………………………………..82

 CONCLUSION………………………………………………………………..85

 VOCABULARIO……………………………………………………………...88

 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………89

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo esta elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades; especialmente lo referente a impuesto predial. La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local. Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País. Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Declaración gubernamental

Artículo 1.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.

Días y horas cuantificables

Artículo 2.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario.

Referencia legal directa

Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.

Fuentes de percepción tributaria

Artículo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.

d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Celebración de convenios

Artículo 4.- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

TÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Concepto especifico

Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

ANALISIS

CONCEPTO:

Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una

Contraprestación de Servicio, ya que el impuesto sirve para financiar Servicios

Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario identificable de manera singular.

(ejm: Defensa seguridad interior etc.)

Entidades recaudadoras

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

*SUNAT

*SAT

*GOBIERNOS MUNICIPALES

Clases de impuestos

Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

a) Impuesto Predial.

b) Impuesto de Alcabala.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. (1)

d) Impuesto a las Apuestas.

e) Impuesto a los Juegos.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. (2)

Requerimiento de pago

(3) Artículo 7.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

ANALISIS

Si bien es cierto toda persona que sea mayor de edad debe de pagar sus impuestos, mas aun si tiene alguna propiedad ya sea esta una persona jurídica o natural ,así como nosotros tenemos derechos también tenemos deberes uno de ellos es cumplir con el pago de nuestros impuestos del índole que sea ,tanto para vender un bien o conservarlo dependerá de nosotros ,pero lo que hay que tener muy encuentra es la falta de cultura sobre el pago de nuestras deudas Aunque suena raro decirlo muchas veces los que más tienen vas impuestos Evaden, así que no solo es de cultura sino cabe decirlo la limeñada que Muchos tienen y lo usan para mal pudiendo usar su astucia para mejorar su Patria, es por eso que los que administran este acto tienen que tomar todas las Precauciones y asegurar que se cumpla con lo dispuesto por ley.

Formas de acreditar el pago del impuesto

a) Original del comprobante de pago;

b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago;

c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP;

d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública;

e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente.

En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios.

5.1.2. También podrá acreditarse el pago de los impuestos con la presentación de alguno de los siguientes documentos emitidos por el módulo NOTARIO-SAT, siempre que sea verificable su expedición a través del módulo instalado en la respectiva Notaría:

a) Estado de cuenta que acredite la cancelación del tributo.

b) Hoja de Liquidación en la que se detalla el cálculo o inafectación del tributo, acompañado del comprobante de pago respectivo, de ser el caso.

c) Otros documentos que emita el módulo NOTARIO-SAT, previa comunicación a la SUNARP, por parte

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