Tributario
Ricardofontana12 de Abril de 2013
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1. En el sector financiero nacional, necesariamente tiene que existir el enfoque que la misma ley de la Administración Financiera en nuestro país indica.
- Comenzando con la legalidad, en donde cada norma, y cada acción necesitan estar sincronizadas unas con otras. Es decir, que para que cada acción se lleve a cabo, debe estar contemplada con anterioridad en la ley, esto según el principio de legalidad a modo general. De no ser así, estaríamos encontrándonos frente a una violación de la norma. Infringiendo la ley en pocas palabras.
- La eficiencia, en donde cada solicitud de planificación que se realice en el país bajo previo estudio, es decir, de una coordinada acción de egreso e ingreso y de inversión justificada, debe haber una correcta y limpia labor con los lapsos establecidos, sin grandes trabas ni situaciones de irregularidad que retrasen y desvíen el proceso.
- La solvencia, enfocada en el pago pecuniario dentro del cumplimiento estipulado de tal acción de corte financiero de inversión con creces en el país.
- La transparencia, refiriéndose a la forma correcta según presume la ley (de buena fe) de actuación de los órganos encargados de la supervisión e inversión en el sector financiero.
- La responsabilidad, como gran principio, en donde convergen todos los anteriores, y disgregan el cumplimiento en general y debido que estipule la ley, en todos y cada una de las fases previas y posteriores a la inyección e inversión del capital económico de la nación.
- El equilibrio fiscal, teniendo significado, en la justa graduación de las tasas de impuesto que sean solicitadas por el estado a los demás proveedores y empresas que se instauren y lleven a cabo la actividad de motivación del sector financiero en general.
- Y la coordinación macroeconómica, como la investigación rigurosa y ejecute de los planes a grandes escala de la inversión pública. Es decir, la priorización de las más ambiciosas obras que generen mayores ingresos netos a la nación en relación a las otras, consolidando una gestión ordenada y con planes y miras hacia futuro.
2. Artículo 3 LOAFSP: Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector.
Características Funciones Organismos
Presupuesto:
- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las
líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional
- Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera.
- Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
- Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público
- nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal
- Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
- Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración
- Aprobar la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
- Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
- Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por la Ley.
- Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
- Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por la Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
- Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público. Las demás que le confiera la ley.
- La oficina nacional de presupuestos, es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y está bajo la responsabilidad de un Jefe de Oficina - de libre nombramiento y remoción - del Ministro de Finanzas.
- Es una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas. De igual forma, se trabaja con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Banco Central de Venezuela y la Oficina Nacional del Tesoro.
Se someten a la misma ley:
- La República
- Los estados
- El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure
- Los distritos
- Los municipios
- Los institutos autónomos
- Las personas jurídicas estatales de derecho público
- Las sociedades mercantiles que se refiere la ley
- Las sociedades mercantiles que estén en la ley y con capital social mayor del 50%.
- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos.
Operaciones de Crédito:
- Las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería. - La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
- La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
- contratación de obras, servicios o adquisiciones
- El otorgamiento de garantías.
- La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
-La Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector del Sistema de Crédito Público, la cual estará a cargo de un jefe de oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.
Tesorería:
- El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y
realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en la misma ley. - Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
- Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
- Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
- Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
- Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual
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