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“UNA MIRADA FRESCA A LA LEY DE DEFENSA DE COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Monografías  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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“UNA MIRADA FRESCA A LA LEY DE DEFENSA DE COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”

CONTENIDO.

  1. RESUMEN
  2. INTRODUCCIÓN.
  3. LEY Nº 4956/2013 “DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”.
  4. Antecedentes positivos Nacionales, Internacionales; Marco Jurídico, para la promulgación de la Ley Nº 4956/2013.
  5. Situación Actual de la aplicación de Ley de Defensa de Competencia – CONACOM.
  6. CONCLUSIONES.
  7. BIBLIOGAFÍAS.

La Ley N° 4956/13, de  "Defensa de la Competencia".  

  1. Resumen:

Fue promulgada el 21 de junio del año 2013. La ley busca controlar o eliminar los convenios o acuerdos restrictivos entre empresas, las fusiones, adquisiciones y los abusos de posición dominante en el mercado, que limiten el acceso a los mercados o restrinjan indebidamente de algún otro modo la competencia y tengan efectos perjudiciales para los consumidores y para el propio comercio. Además, a través del Decreto 1490 del Poder Ejecutivo, se creó la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), como autoridad de aplicación, institución autónoma que se debe relacionar con este poder a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), convirtiendo de esta manera al Paraguay, después de mucho tiempo sin legislación al respecto, en un país serio, donde las reglas del juego comercial se encuentran trazadas en su cuerpo jurídico.

  1. INTRODUCCIÓN.

En la economía paraguaya, al igual que en la de muchos países, ya son conocidas las fuerzas y entes que participan dentro de un mercado. Estas fuerzas son la oferta y la demanda, y los entes son las empresas y los consumidores.

Las empresas tienen la finalidad de, además de satisfacer las necesidades de sus consumidores dentro de sus respectivos mercados, la de competir con las demás empresas rivales, por la captación de clientes, etc. Al igual que en otros casos de competencia, suele haber acciones que perjudican a los otros participantes de esta actividad de negocio, e incluso perjudican a los consumidores. Para esto, desprendiéndose del marco legal de nuestra Constitución, se ha promulgado una ley Nº 4956/13, la cual habla de la "Defensa de la Competencia".

Tal es así que, esta labor investigativa, tiene por finalidad dar una mirada fresca a la realidad legislativa, basándose bajo las interrogantes de: ¿Qué es la Ley de Defensa de Competencia? ¿Cuáles son sus antecedentes legales? ¿Bajo qué órgano de aplicación se encuentra dicha Ley? y ¿Cuál es la situación actual de la normativa? Todas estas, desarrolladas a través del método investigativo, otorgando información de suma importancia para la adquisición de conocimientos que respecta al área de estudio.


  1. LEY Nº 4956/2013 “DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”.

La Ley de Defensa de la Competencia fue promulgada en Paraguay el 21 de junio del año 2013, durante el Gobierno del Dr. Luis Federico Franco Gómez, y el señor Diego Zavala, a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, con el objeto de defender y promover la libre competencia en los mercados, prohibir y sancionar ciertos actos que atenten contra la misma. En ella se establecen los principios que rigen a la libre competencia, los actos, prácticas y conductas prohibidas, así como, las sanciones correspondientes. Objeto de la Ley - Art. 1º[pic 3]

El órgano encargado para la administración de las disposiciones en ella contenidas es la CONACOM que tiene como misión defender y promover la libre competencia en los mercados. Es la autoridad de aplicación de la Ley N° 4956/13 "DEFENSA DE LA COMPETENCIA". [pic 4]

El Decreto Reglamentario Nº 1490/14, sancionado el 14 de abril del año 2014, se ocupa de complementarla, delineando las bases para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley, la constitución y funcionamiento de CONACOM y regulando en general, la conformación de concentraciones en el Paraguay, las cuales deberán contar con autorización previa. Determina cuáles son los actos y las prácticas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, así como los sujetos cuyas conductas deben ajustarse a los preceptos de la misma; dicho Decreto precisa las conductas anticompetitivas previstas en el marco de la Ley. De conformidad a los términos del Decreto, ante una conducta o práctica que podría considerarse anticompetitiva, la CONACOM podrá; tras haber analizado si dicha práctica genera una ganancia en eficiencia económica y, consecuentemente, un beneficio para los consumidores, autorizarla, siempre y cuando dichas ganancias y beneficios contrarresten los efectos negativos de la práctica en cuestión. [pic 5]

 “Art. 1º.- Del Objeto de la Ley. La presente Ley, tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados. Los actos contra la libre competencia quedan prohibidos y serán corregidos o castigados, mediante los mecanismos y sanciones previstas en esta Ley”. Ley 4956/2013. [pic 6]

CONACOM: COMISIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA – Página web de la CONACOM. [pic 7]

Una concentración es la combinación jurídica de dos o varias empresas mediante fusión o adquisición. Si bien las operaciones de concentración pueden incidir positivamente en el mercado, también pueden limitar notablemente la competencia, con la creación o consolidación de un operador dominante - Diccionario Jurídico. [pic 8]

  1. Antecedentes positivos Nacionales, Internacionales; Marco Jurídico, para la promulgación de la Ley Nº 4956/2013.

La Constitución de 1870.

Durante la vigencia de dicha Legislación en el territorio paraguayo, su pudo apreciar en ese contexto del tiempo que el comercio exterior fue sustancialmente nacionalizado. Al monopolio de la exportación de maderas ya existente, el gobierno de don Carlos Antonio López agregó el monopolio estatal de la yerba mate.

La Constitución de 1940.

El punto altamente positivo de la Constitución de 1940 es el de ser la Ley Suprema a partir de la cual se inicia el constitucionalismo social en el Paraguay y la existencia de servicios públicos y monopolios a cargo del Estado en su (Art. 7°) dan testimonio de ello.

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