ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE DEFENSA SANITARIA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

Página 1 de 9

LEY DE DEFENSA SANITARIA

LEY 6704/63

Publicado en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 1963.

Visto este Expediente Nº 60.200/59 en el cual

la Secretaría de Estado de Agricultura y

Ganadería propicia medidas para la defensa sanitaria de la producción agrícola y para el

contralor de las empresas que realizan trabajos

de lucha contra las plagas por cuenta de

terceros y

ARTICULO 1º.-

La defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la

República contra animales vegetales o agentes de cualquier origen biológico perjudiciales se

hará efectiva por el Poder Ejecutivo y por los medios que este decreto establece.

ARTICULO 2º.-

El organismo de aplicación de este decreto hará la nomenclatura de los

agentes perjudiciales referidos en el artículo anterior respecto de los cuales regirán las

disposiciones del presente o podrá declarar

los plagas a tales efectos cuando puedan

considerarse tales por su carácter extensivo, invasor o calamitoso. En tales casos se dará a

conocer los métodos aconsejados por la técnica agroquímica para erradicarlas o establecer

sobre ellas un adecuado control.

ARTICULO 3º.

- Prohíbese la introducción al territorio de la. República como también el

tráfico en su interior y hacia el exterior de

vegetales, sus productos, subproductos, tierras,

abonos, envases y cualquier material atacad

o por alguna plaga o agente perjudicial,

susceptibles de ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes

perjudiciales.

El organismo de aplicación podrá establecer tolerancias, para el contenido de semillas de

malezas, que pueden encontrarse en partículas de semillas comercializables.

ARTICULO 4º.

- El organismo de aplicación podrá utilizar los procedimientos aconsejados

por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales referidos en el articulo 2º

, está facultado para ordenar la destrucción parcial o total de sembrados, plantaciones, sus

productos, derivados de éstos cuando, a su juicio, la infestación o infección pudiera

ocasionar mayores perjuicios a la producción.

ARTICULO 5º.-

Todo propietario, arrendatario, us

ufructuario u ocupante de terreno,

cualquiera sea su título, o tenedor de vegetales, sus productos, derivados de éstos y

envases que contengan alguna plaga declarada por el organismo de aplicación a que se

refiere el articulo 2º, tiene obligación de dar aviso del hecho, inmediatamente, a la

autoridad que los reglamentos determinen.

ARTICULO 6º.-

Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a efectuar

por su cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios de transportes que posean u ocupen las

medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las plagas, con personal y

elementos suficientes, proporcionados a la extensión del fundo o la cosa y a la intensidad de

la infestación o infección.

Los trabajos deberán comenzar desde el instante mismo en que se produzca el ataque y

continuarse sin interrupción hasta la extinción de la plaga o en su caso, hasta obtenerse un

adecuado control de la misma, a juicio del organismo de aplicación.

A los Funcionarios de aplicación deberá permitírseles el acceso a los inmuebles o medios de

transportes, a los efectos de verificar el cumplimiento del presente, o para realizar trabajos

de lucha, o de destrucción de sembrados, plantaciones, vegetales, sus portes, productos,

derivados de éstos y envases las autoridades nacionales y provinciales, deberán prestarles

la colaboración que se les solicite.

La autoridad de aplicación determinará la intensidad de la infestación' o infección, así como

los métodos de lucha y los elementos necesarios para ello.

ARTICULO 7º.

- En los inmuebles desocupados regirán las mismas cargas establecidas para

los ocupados, mencionados en el artículo anterior, con excepción del aviso ordenado por el

artículo 5º.

ARTICULO 8º.

- Cuando no se diere cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º o los

responsables lo hicieren utilizando medios insuficientes con la importancia del ataque o

interrumpieren los trabajos antes de la extinción de la plaga en tratamiento o sin haberse

obtenido un adecuado control de la misma los funcionarios que actúen por imperio de este

3

decreto podrán ejecutar los trabajos respectivo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com