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Unidad temática 1: Individuo, Sociedad y Derecho

Andiie Prz RysDocumentos de Investigación26 de Febrero de 2018

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

UNIDAD DE APRENDIZAJE: FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Unidad temática 1: Individuo, Sociedad y Derecho.

Profesora: Martha Mendoza Flores

Grupo: 1RV7

Integrantes:

  • Legorreta Martínez Mayra Jaqueline
  • Pacheco Sánchez Gilberto
  • Pérez Reyes Andrea
  • Roldán Rosales Julio

ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………………….3

Antecedentes históricos……………………………………………………………….4

Desarrollo..……………………………………………………...……………………….7

Conclusiones………………………………………………………………………….21

Bibliografía…………………………………………………………………………….21

Anexos…………………………………………………………………………………22

INTRODUCCIÓN

El propósito principal es  aprender y entender los conceptos del temario de aprendizaje de la materia Fundamentos de Derecho, nos dimos a la tarea de desarrollar cada uno de sus puntos extendiéndolos más allá de lo que el programa lo pedía gracias al consejo de la Licenciada Martha Mendoza Flores.

Iniciando de los conceptos más básicos y haciéndonos preguntas como, ¿qué es el derecho?, ¿cuáles son sus clasificaciones?, ¿cuáles son las características de las diferentes ramas de estudio del derecho?, ¿qué es derecho público, privado y social?, ¿cómo se conforma una sociedad? o ¿con qué  capacidades cuenta el individuo?. Incluyendo en este trabajo algunos ejemplos e imágenes con la finalidad de cumplir nuestro propósito mencionado antes.

Creado principalmente para aquellas personas, que no buscan desarrollarse a profundidad en el estudio del derecho, pero sí tienen necesidad del conocimiento de éste como somos nosotros, los estudiantes de la Licenciatura en Relaciones Comerciales de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan.

Esperamos que este texto que a continuación se presenta sea de utilidad y total agrado para los lectores.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE EL DERECHO

La primera noción general del derecho surge en Grecia, quien tiene el mérito de transformar radicalmente la concepción de gobierno, heredada de las antiguas culturas orientales, para considerarla por primera vez como el perfeccionamiento del hombre libre que participa en la pólis griega a través del diálogo y la reflexión. Después, el gran sentido de jurista de los romanos perfeccionaría esta visión para acuñar propiamente la primera definición de “derecho”. Éste sería definido como lo recto, lo justo concreto de cada situación en la que estuviesen en conflicto dos o más voluntades.

En esta acepción el derecho no se concibe como un ordenamiento o código de normas, sino como un conjunto de leyes que tiene por objeto ayudar a los jueces a buscar el orden justo en una situación concreta. Es así como el derecho viene enriquecido en la Edad Media con la visión tomista de la justicia, para ser posteriormente desvirtuada por el nominalismo de Ockham, quien acentuaría la individualidad y destruiría el sentido del orden natural que se encontraba a la base del derecho. Ockham coloca la voluntad sobre el intelecto en un esfuerzo por liberar al hombre de la voluntad divina arbitraria, de manera que rompe con la concepción de un orden cósmico y lo sustituye por la individualidad.

El nominalismo dio origen a una concepción individualista del derecho que exaltó la idea del poder como expresión de la libertad. El poder se convierte en la determinación principal del hombre dentro de una moral autónoma y personal. Así el hombre buscaría su realización personal y la realización de su fin personal a través del ejercicio de la libertad obtenida por la dominación y el poder. De esta manera, el poder será la causa y el fin principal del hombre, convirtiendo el derecho en el medio ideal para la obtención concreta de dicho poder. Este concepto se desarrolla notablemente en la Edad Moderna con el mecanicismo de Descartes y así se entrelazan las cuatro corrientes que más han influido en la formación del concepto actual de derecho: la crisis nominalista de Ockham, la reforma luterana, el pensamiento de Maquiavelo y la escuela del Derecho Natural de Hugo Grocio. Las tres primeras corrientes resaltan la primacía de la voluntad y la cuarta busca un derecho natural producido por la razón, reducido a conceptos claros y sencillos, recibido como producto de la historia. Estas corrientes se alimentan de los movimientos humanistas que promueven la exaltación de la libertad del hombre. Del liberalismo se pasa al socialismo y al comunismo y de manera más radical al nazismo y al fascismo, en ocasiones se cambia de ideología sólo como respuesta crítica a los supuestos de la otra.

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El término “Individuo” proviene del término latino “individum” y significa lo indiviso. Debido a que los marxistas reconocen las necesidades históricas, los ideólogos burgueses los acusan de negar el papel de los individuos, de las grandes personas, de los líderes, de la historia. Tales acusaciones son infundadas, para el marxismo, el papel del individuo está lejos de ser subestimado.

Mientras que los marxistas entienden que los individuos no pueden cambiar el curso de la historia con la voluntad, también entienden que el papel del individuo en la sociedad no es, de forma alguna, pequeño. “La idea de la necesidad histórica”, señala Lenin, “no es en lo más mínimo menoscabar el papel del individuo en la historia: toda la historia se compone precisamente de acciones de individuos que son indudablemente personalidades”[1] . Sólo el marxismo demostró la importancia real del individuo en el desarrollo social e indicó las condiciones bajo las cuales el individuo puede tener un papel importante en la historia. Un individuo hace historia por su trabajo, su actividad política, su razón y su voluntad, y cuanto mayor sea el progreso social, mayor es la influencia del individuo en la sociedad.

Con el desarrollo de la historia, la profundización y la ampliación de las tareas históricas, y el progreso de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, más y más personas participan en acontecimientos históricos y cada individuo es parte del proceso histórico y ampliar su contribución a la cultura espiritual y material. La actividad creativa del individuo es particularmente grande en la sociedad socialista, donde existen condiciones favorables para actividades y trabajo libre en diversas esferas de la vida social.


DESARROLLO

INDIVIDUO

Definición: El individuo es uno y único, no puede existir multiplicado. Es un ser con raciocinio, pensamientos e ideas diferentes a los demás. De individuo se deriva individuación, es decir, las características que hacen que tal individuo sea así.[pic 4]

Ejemplo: Yo soy un individuo porque soy única, no hay otro ser humano igual a mí.

Comentario: Aunque existan dos personas casi idénticas físicamente, cada una tiene su propio pensamiento, eso las hace un individuo.

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HOMBRE

Definición; En sentido amplio, designa a todos los miembros del género humano (hombres y mujeres). En nuestro derecho todo hombre es persona, o sea sujeto de derechos y obligaciones,

Ejemplo: Cualquier humano.

Comentario: A pesar de haber diferentes definiciones para el término “hombre”, en este trabajo usaremos sólo la definición que se relaciona con el derecho.

PERSONA[pic 6]

Definición: Para el derecho, es persona todo aquel que es receptor de los derechos y las obligaciones establecidas por las normas jurídicas. . Actualmente todos los seres humanos son considerados personas, incluso las personas por nacer, concebidas pero aún no nacidas.

Ejemplo: Hablando de personas que pueden tener derechos, antiguamente había seres humanos que no eran personas, los esclavos, que no eran sujetos sino objeto del derecho, ya que eran considerados cosas, objetos del derecho de propiedad, y que podían comprarse o venderse.

Comentario: Es bueno que en la mayoría del mundo todos los individuos sean considerados personas y así puedan tener derechos.

PERSONA FÍSICA[pic 7]

Definición: La persona física, es un individuo con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos. Las personas físicas se individualizan por su nombre, las personas físicas gozan de derechos desde el nacimiento hasta la muerte, sin embargo, sólo pueden contraer obligaciones hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad.

Ejemplo: Un individuo al nacer tiene derecho a la vida, a un nombre, a un hogar. Pero al cumplir los 18 años tienes el derecho de votar y ser votado.

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