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Vigilancia Epidemiológica

selenen_25 de Abril de 2014

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6. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.

6. Vigilancia epidemiológica.

6.1. Concepto, objetivos y utilidad de la Vigilancia Epidemiológica.

En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control. La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia.

Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual tiene por objeto obtener conocimientos oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud-enfermedad en la población, a partir de la información generada en los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la planeación, capacitación, investigación y evaluación de los programas de prevención, control, eliminación y erradicación y, en su caso, de tratamiento y rehabilitación.

La vigilancia epidemiológica se apoya en la recopilación sistemática de la información epidemiológica generada por el Sistema Nacional de Salud y otras instancias comunitarias, para su procesamiento, análisis, interpretación, difusión y utilización.

6.2. Enfermedades sujetas a la Vigilancia Epidemiológica.

El SINAVE clasifica los padecimientos o eventos de vigilancia, según su magnitud y trascendencia, de la manera siguiente:

a) Generales,

b) Especiales, y

c) Emergentes.

Los padecimientos o eventos generales, son todos los incluidos en el SINAVE.

Los padecimientos y eventos especiales, son aquéllos para los cuales se cuenta con subsistemas especiales de vigilancia, por ser de alta prioridad. Se rigen bajo la presente Norma Oficial Mexicana.

Los padecimientos y eventos emergentes, son los de nueva aparición en el país, y están regidos por esta NOM y, en su caso, por las diferentes instituciones del SNS a través del CONAVE

Para efectos del SINAVE, el estudio de los padecimientos o eventos objeto de vigilancia se divide en:

• Caso sospechoso,

• Caso probable,

• Caso confirmado,

• Caso compatible, y

• Caso descartado

Los padecimientos y eventos que ameritarán confirmación del diagnóstico por laboratorio o gabinete son [listado presente en el numeral 12.6 de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.]:

1. Enfermedades prevenibles por vacunación;

2. Parálisis flácida aguda y poliomielitis;

3. Enfermedad febril exantemática y sarampión;

4. Rubéola y síndrome de rubéola congénita;

5. Tétanos (neonatal y no neonatal);

6. Síndrome coqueluchoide y tos ferina;

7. Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae;

8. Difteria;

9. Tuberculosis meníngea; y

10. Eventos adversos eventualmente asociados a la vacunación y sustancias biológicas.

11. Enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis:

11.1.1. Paludismo (P. vivax y P. falciparum);

11.1.2. Dengue y dengue hemorrágico;

11.1.3. Leptospirosis; y

11.1.4. Rabia humana.

12. Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA:

12.1.1. Síndrome de inmunodeficiencia humana;

12.1.2. Infección por virus de la inmunodeficiencia humana; y

12.1.3. Sífilis congénita.

13. Micobacteriosis:

13.1.1. Tuberculosis (pulmonar y otras formas); y

13.1.2. Lepra.

14. Cólera

15. Infección respiratoria y enfermedad diarreica:

15.1.1. Mortalidad por infección respiratoria aguda en menores de 5 años; y

15.1.2. Mortalidad por enfermedad diarreica aguda en menores de 5 años.

16. Otras enfermedades transmisibles:

16.1.1. Meningoencefalitis amibiana primaria;

16.1.2. Influenza; y

16.1.3. Otras enfermedades transmisibles que por sus características epidemiológicas considere incluir el Organo Normativo.

17. Enfermedades No transmisibles:

17.1.1. Neoplasias malignas;

17.1.2. Cáncer cérvico-uterino;

17.1.3. Diabetes mellitus tipo II;

17.1.4. Hipertensión arterial;

17.1.5. Defectos al nacimiento;

17.1.5.1.1. Defectos del tubo neural;

17.1.6. Salud bucal; y

17.1.7. Adicciones.

18. Enfermedades y situaciones de importancia hospitalaria:

18.1.1. Infecciones nosocomiales;

18.1.2. Fibrosis quística;

18.1.3. Ecología microbiana; y

18.1.4. Farmacovigilancia.

19. Lesiones por causa externa

20. Intoxicaciones

20.1.1. Por picadura de alacrán;

20.1.2. Por picadura de abeja africanizada; y

20.1.3. Por plaguicidas.

21. Enfermedades y situaciones de importancia epidemiológica comunitaria a través de métodos no convencionales:

21.1.1. Enfermedades de notificación obligatoria en localidades sin servicios formales de salud (vigilancia epidemiológica simplificada);

21.1.2. Problemas de salud asociados al embarazo, parto y puerperio con participación de parteras tradicionales en localidades sin servicios formales de salud; y

21.1.3. Riesgos nutricionales en grupos vulnerables.

Según la trascendencia e importancia de los padecimientos y eventos sujetos a vigilancia, la periodicidad para su notificación debe ser:

1) Inmediata:

Es la notificación o comunicación que debe realizarse por la vía más rápida disponible, transmitiendo los datos en las formas de Notificación Inmediata de Caso, Notificación de Brote, Notificación Inmediata de Defunción y sus equivalentes institucionales, o bien, en los formularios específicos, así como informes o comunicados especiales. La notificación o comunicación se recibirá en la representación nacional del Órgano Normativo antes que transcurran 24 horas de que se tenga conocimiento por el notificante o el informante de la ocurrencia del padecimiento o evento. Son eventos de notificación inmediata:

a. poliomielitis,

b. parálisis flácida aguda,

c. sarampión,

d. enfermedad febril exantemática,

e. difteria,

f. tos ferina,

g. síndrome coqueluchoide,

h. cólera,

i. tétanos,

j. tétanos neonatal,

k. tuberculosis meníngea,

l. meningoencefalitis amibiana primaria,

m. fiebre amarilla,

n. peste,

o. fiebre recurrente,

p. tifo epidémico,

q. tifo endémico o murino,

r. fiebre manchada,

s. meningitis meningocócica,

t. influenza,

u. encefalitis equina venezolana,

v. sífilis congénita,

w. dengue hemorrágico,

x. paludismo por Plasmodium falciparum,

y. rabia humana,

z. rubéola congénita,

aa. eventos adversos temporalmente asociados a la vacunación y substancias biológicas,

bb. lesiones por abeja africanizada, y

cc. además, se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.

dd. síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

ee. infección por VIH.

2) Diaria:

Es objeto de notificación diaria, la ausencia o presencia de cualquier padecimiento que se defina por la representación nacional del órgano normativo, por su importancia, trascendencia o impacto epidemiológico. Dentro éstos se incluye el cólera, de acuerdo con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana para la vigilancia, prevención, tratamiento y control del cólera.

3) Semanal:

Deben ser incluidos en la notificación semanal los padecimientos clasificados como caso sospechoso, probable, confirmado y compatible del listado mostrado a continuación, obtenidos de todas las unidades de salud del SNS incluyendo la información generada en los estudios de brote. En cada nivel, la notificación semanal debe realizarse a través de la forma "Informe Semanal de Casos Nuevos de Enfermedades" en original y copia. Enviar el original al nivel inmediato superior y conservar la copia para su análisis. Cada nivel debe concentrar la información recibida, llenar una nueva forma o capturar en medio magnético, enviarla de la misma manera a su nivel superior, hasta culminar en la representación nacional del órgano normativo.

La notificación semanal debe ser realizada por todas las instituciones del SNS, y seguir los lineamientos del numeral anterior. El nivel local debe enviar una copia del informe a la unidad más cercana del órgano normativo. Para la codificación de padecimientos y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica, se debe utilizar la última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Independientemente de la información diaria, son objeto de notificación semanal los casos de:

• Enfermedades prevenibles por vacunación: poliomielitis, parálisis flácida aguda, sarampión, enfermedad febril exantemática,

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