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Violación a los Derechos Humanos por Militares


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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Violación a los Derechos Humanos por Militares

Violación al artículo 16 tercer párrafo: no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

Cada vez son más los informes de graves violaciones de derechos humanos, como:

detención arbitraria, perpetradas por miembros del ejército mexicano.

Los casos que se documentan en este informe muestran que con frecuencia ni las autoridades civiles ni las militares investigan estos informes de forma inmediata, imparcial y eficaz para garantizar que los responsables de las violaciones son puestos a disposición judicial según establecen las leyes nacionales y el derecho internacional de los derechos humanos se examinan casos de graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas por miembros del ejército mexicano.

Un grave panorama de violaciones de derechos humanos perpetradas recientemente por miembros del ejército mexicano y pedir que las autoridades civiles y militares tomen de inmediato medidas eficaces para poner fin y remediar estos abusos. Este informe no es un estudio exhaustivo sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas en el pasado por el ejército mexicano, ni sobre el legado de impunidad asociado a ellas. Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales también han publicado en el último año informes que documentan violaciones de derechos humanos perpetradas por el ejército en años recientes.

Homicidios ilegítimos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros malos tratos son todas prácticas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

México ha ratificado todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que establecen estas prohibiciones: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la no Aplicabilidad de las Limitaciones Legales a los Crímenes de Guerra y a los Crímenes contra la Humanidad.

En México, el artículo 16 de la Constitución permite la detención legal en tres supuestos:

a) con una orden judicial que se fundamente en la investigación criminal;

b) en caso de arrestos urgentes ordenados por el Ministerio Público cuando haya indicios fundados de que el sospechoso acusado de un delito grave pueda sustraerse a la acción de la justicia y no se pueda acudir a la autoridad judicial para emitir una orden de detención;

c) en flagrancia: cualquier persona puede detener a un sospechoso en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. En tales casos, el sospechoso deberá ser puesto sin demora a disposición del Ministerio Público, la detención se registrará debidamente y se abrirá una investigación.

El Ministerio Público sólo podrá mantenerlo detenido 48 horas como máximo antes de ponerlo a disposición judicial y presentar cargos contra él.

LA MAGNITUD Y GRAVEDAD DE LOS RECIENTES ABUSOS DEL EJÉRCITO

No se dispone de ningún análisis exhaustivo o detallado de la magnitud de las violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros del ejército, y ello por dos motivos importantes.

En primer lugar, las deficiencias y las restricciones innecesarias en la recogida y la publicación de información sobre denuncias contra personal militar relacionadas con violaciones de derechos humanos recibidas tanto por las autoridades civiles como por las militares impiden realizar un examen razonable. Y en segundo, la intimidación y las amenazas contra algunas víctimas y sus familiares hacen que un número desconocido de abusos nunca se denuncien oficialmente. Una organización no gubernamental de Nuevo

Laredo informó a Amnistía Internacional que había recibido 70 denuncias de detención arbitraria, tortura y otros malos tratos por personal de ejército entre enero de 2008 y septiembre de 2009, pero sólo 21 particulares denunciaron oficialmente los casos ante las autoridades, ya que el resto temía que se cumplieran las amenazas vertidas contra ellos.

A pesar de las limitaciones y deficiencias de la información oficial, los pocos datos de los que se dispone indican un marcado aumento de los abusos a manos del ejército en los dos últimos años. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirma que en 2006 recibió 182 quejas contra la Secretaria de Defensa Nacional (SEDENA); en 2007, 367 quejas; in 2008, 1.230, y durante los seis primeros meses de 2009 la cifra ya ascendía a 559. En 2006, la Comisión no formuló ni una sola recomendación contra la SEDENA respecto a violaciones de derechos humanos. En 2007, formuló 6 (tres casos relacionados con tortura y malos tratos y uno con una ejecución ilegal o extrajudicial), en 2008, 14 (6 relativas a tortura y malos tratos y 4 a ejecuciones ilegales o extrajudiciales) y al acabar octubre de 2009, otras 25 (15 relacionadas con tortura y otros malos tratos y una con desaparición forzada).

NUEVOS CASOS DE ABUSOS DEL EJÉRCITO

LA DESAPARICIÓN FORZADA Y EL HOMICIDIO ILEGÍTIMO DE SAÚL BECERRA REYES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

El 21 de octubre de 2008, Saúl Becerra Reyes, de 31 años, fue arrestado por unos soldados junto con otros cinco hombres en un lavado

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