Análisis detallado del documento "Acerca del error en el Derecho Penal" de Claus Roxin
AUXILIAR GARCIAApuntes20 de Mayo de 2025
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Análisis Detallado del Documento "Acerca del Error en el Derecho Penal" de Claus Roxin
El texto de Claus Roxin se adentra en la compleja teoría del error en el derecho penal, distinguiendo y analizando sus diversas manifestaciones y consecuencias jurídicas. A continuación, se detallan los temas principales y secundarios tratados:
I. LOS TIPOS DEL ERROR
Bajo este primer gran título, Roxin introduce la clasificación fundamental de los errores jurídicamente relevantes en el derecho penal. Establece que se pueden distinguir cuatro tipos principales de error, dependiendo del objeto al que se refieren:
- Error de Tipo: Ocurre cuando el autor se equivoca sobre una circunstancia fáctica que es necesaria para configurar el tipo penal.
- Ejemplo: Una persona dispara en el campo a lo que cree que es un espantapájaros, pero en realidad es un ser humano. O alguien sustrae una cosa pensando que le pertenece, cuando en realidad es ajena.
- Error de Prohibición: Se presenta cuando el autor, aun conociendo todas las circunstancias fácticas del tipo legal, cree erróneamente que su conducta está permitida y no prohibida por la ley.
- Ejemplo: Alguien comete un aborto sabiendo que lo hace, pero cree que no está prohibido. O quien organiza un juego de azar sin autorización, pensando que esta no es necesaria.
- Error sobre Circunstancias Justificantes: Este error se manifiesta cuando el autor supone erróneamente la existencia de hechos que, de ser ciertos, justificarían su conducta. El caso más común es la legítima defensa putativa.
- Ejemplo: Alguien golpea a otra persona que saca una pistola, creyendo erróneamente que esta última iba a dispararle. También incluye casos donde se cree erróneamente necesaria una acción defensiva que en realidad no lo era, o se excede en la necesidad.
- Error sobre Circunstancias Excluyentes de la Culpabilidad (Exculpantes): Se da cuando el autor yerra sobre hechos que, de existir, excluirían su culpabilidad, como en un estado de necesidad exculpante.
- Ejemplo: Un conductor atropella a un peatón creyendo que solo así puede evitar un accidente grave para sí mismo, cuando en realidad tal peligro no existía o no era de la magnitud imaginada.
Roxin concluye esta sección indicando que explicará cada uno de estos cuatro tipos de error de manera sucesiva.
II. EL ERROR DE TIPO
Este capítulo se dedica al análisis pormenorizado del error de tipo.
- Los efectos del error de tipo
- El error de tipo siempre excluye el dolo.
- Sin embargo, puede subsistir la punición por un hecho culposo si se cumplen dos condiciones: que la comisión culposa del delito esté penada y que el error haya sido vencible (evitable).
- Ejemplos: Si el tirador del ejemplo anterior hubiera podido reconocer a la persona con la debida atención, sería penado por homicidio culposo. En el caso del hurto de una cosa propia (por error), habría absolución porque el hurto culposo no se pena.
- El error de tipo en los elementos descriptivos y normativos
- El conocimiento requerido para el dolo varía según la naturaleza de la circunstancia del hecho.
- Elementos Descriptivos: Son aquellos perceptibles sensorialmente (ver, tocar). Ejemplo: el concepto de "ser humano". Un error de tipo sobre estos elementos ocurre si falta o es errónea la percepción sensorial (el autor no vio que disparaba a un ser humano).
- Elementos Normativos: Existen en el ámbito de valoraciones y solo pueden ser comprendidos espiritualmente, conociendo contextos jurídicos. Ejemplo: la "ajenidad" de una cosa. Un error de tipo sobre estos elementos se da si falta el entendimiento espiritual necesario (el autor considera propia una cosa ajena debido a ideas jurídicas erróneas).
- Por lo tanto, un error de tipo no es solo un error sobre hechos, sino que también puede ser un error de derecho en el caso de elementos normativos.
- Elementos Mixtos: Muchos elementos combinan aspectos descriptivos y normativos. Ejemplo: el concepto de "documento". El papel y los signos escritos son descriptivos; la determinación de hechos jurídicamente relevantes para la prueba es normativa. El dolo puede faltar tanto por no percibir los elementos descriptivos como por no entender el valor probatorio (elemento normativo).
- El error de subsunción no es un error de tipo
- Se discute qué tan profundo debe ser el conocimiento de la importancia de las circunstancias del hecho para afirmar el dolo.
- Ejemplo del Documento (Posavasos): En Alemania, las rayas que un mozo hace en un posavasos para marcar consumiciones son consideradas documentos. Si alguien borra una raya para pagar menos, comete destrucción de documentos y falsificación documental.
- La pregunta es si el autor incurre en error de tipo si no entendió el significado de la raya como "documento" (p.ej., creía que un documento necesitaba palabras y firma).
- Roxin argumenta que exigir una correcta subsunción jurídica (definición exacta del concepto de documento) para el dolo iría demasiado lejos, pues pocos ciudadanos podrían cometer delitos documentales dolosamente.
- Basta con que el autor haya captado el contenido social de sentido del elemento del tipo. Si sabía que las rayas eran para probar el consumo, conocía lo esencial que hace a la raya un "documento". No subsumirlo él mismo bajo el concepto técnico de "documento" es un error de subsunción irrelevante para el dolo, no un error de tipo.
- Este tipo de error de subsunción también puede darse en elementos descriptivos. Ejemplo del Caballo: Lesionar un caballo ajeno es delito de daños, pues el derecho alemán trata a los animales como cosas para la protección de la propiedad. Si el autor alega no considerar al caballo como "cosa" (entendiendo "cosa" solo como objeto inanimado), y aun así sabe que daña una propiedad ajena, su error sobre el alcance del concepto "cosa" es un error de subsunción irrelevante para el dolo.
- ¿Qué tan clara debe ser la representación de cada una de las circunstancias del hecho?
- Elementos Descriptivos: Se exige una representación actual en el momento del hecho. Si al tirador del ejemplo inicial le dijeron media hora antes que había una persona, pero lo olvidó al disparar creyendo que era un espantapájaros, hay error de tipo (aunque podría haber homicidio culposo si el olvido fue por falta de reflexión suficiente).
- Lo mismo aplica a conceptos de cantidad y medida. Ejemplo de Edad en Delitos Sexuales: Si el autor de un delito sexual contra un menor de 14 años lo considera mayor al momento del hecho, hay error de tipo, incluso si antes le habían dicho la edad verdadera y la olvidó, o si no se hizo ninguna representación sobre la edad.
- "Co-consciencia": Hay contenidos de la consciencia que no necesitan ser pensados actualmente pero determinan la acción y se imputan al conocimiento del autor. Quien hurta en una tienda, normalmente no reflexiona activamente si las cosas son ajenas, pero lo sabe implícitamente como presupuesto de su conducta. Esto es suficiente para el dolo.
- "Conocimiento concomitante permanente": Juega un papel en cualidades profesionales que son presupuesto del tipo. Médicos o abogados que revelan secretos profesionales no suelen pensar activamente en su profesión al momento del hecho, pero saben que actúan como tales, lo cual es suficiente para el dolo respecto a esos elementos.
- Error de tipo y las dudas
- Se plantea qué sucede con el dolo si el autor duda sobre la existencia de una circunstancia fáctica.
- Ejemplos: ¿Hay error de tipo si el autor duda si dispara a una persona o a un espantapájaros? ¿O si duda si la joven con quien tiene relaciones sexuales tiene 13, 14 o 15 años (siendo relevante la edad de 14)?.
- Si el tipo se completó objetivamente (se mató a una persona, se abusó de una menor de 14), la pregunta sobre el error de tipo es idéntica al problema de delimitación entre dolo eventual y culpa consciente.
- La mayoría admite dolo eventual (y niega error de tipo) si el autor calculó seriamente la posibilidad de realizar el tipo y aun así continuó actuando.
- En los ejemplos: si el autor vio una posibilidad real de que fuera una persona o que la joven no tuviera 14 años, tiene el conocimiento necesario y no hay error de tipo.
- El error de tipo se producirá si consideró muy lejana esa posibilidad y confió (aunque imprudentemente) en que no realizaría el tipo.
III. EL ERROR DE PROHIBICIÓN
Este capítulo aborda el error sobre la ilicitud de la conducta.
- Objeto y tipos de error de prohibición
- Se da cuando al autor le falta la comprensión de cometer un injusto en el momento del hecho, o yerra sobre la ilicitud de la conducta, presuponiendo que conoce todas las circunstancias del tipo legal (no hay error de tipo).
- Aunque el error de tipo suele llevar a un error de prohibición (creer actuar lícitamente por error sobre los hechos), la regulación del error de tipo (que excluye el dolo) es más favorable y preferente. El error de prohibición se reserva para casos donde el autor solo se equivoca sobre la permisibilidad de su conducta.
- Objeto del Error de Prohibición: Es únicamente la antijuridicidad de la propia conducta (atentar contra una prohibición o mandato legal). Si el autor desconoce la prohibición, pero cree que su infracción no es punible (sino que solo acarrea consecuencias civiles, por ejemplo), no hay error de prohibición y no obtiene la atenuación de pena. El conocimiento de lo prohibido debe ser suficiente para motivar la conducta conforme a la ley.
- "Partibilidad" de la Consciencia del Injusto: Si el autor atenta contra varias prohibiciones penales simultáneamente, puede tener pleno conocimiento respecto a una y estar en error de prohibición invencible respecto a otra.
- Ejemplo: Alguien guarda un objeto de arte azteca para otro y lo vende en el extranjero (lo cual es punible). Comete apropiación indebida y el delito de venta prohibida en el extranjero. Podría conocer la prohibición de la apropiación indebida, pero no la de la venta al extranjero. Si este último error es invencible, solo sería penado por apropiación indebida.
- Formas de Error de Prohibición:
- Desconocimiento Total de la Prohibición o Mandato (Tipo Legal): El autor no conoce la norma. Es raro en el núcleo del derecho penal (delitos básicos como homicidio, hurto) pero frecuente en campos especializados con muchas regulaciones penales.
- Error sobre el Alcance de un Tipo: También posible en el núcleo del derecho penal.
- Ejemplo: Creer permitido extraer órganos de alguien con muerte cerebral irreversible porque ya no sería "persona", equivocándose sobre el alcance del tipo de homicidio. O creer que una conducta no es estafa cuando sí lo es.
- Suposición de Causas de Justificación Inexistentes o Sobreextensión de su Alcance:
- Ejemplo: Golpear hijos ajenos creyendo que existe una causa de justificación para castigos físicos, cuando no es así. O creer justificado apresar deudores morosos.
- Más frecuente es la sobreextensión de causas de justificación existentes: creer que la legítima defensa cubre lesiones más allá de lo necesario, o que un particular puede usar armas de fuego para detener a un delincuente. En puridad, esto es suponer una causa de justificación inexistente en la forma imaginada.
- Otras Formas Menos Comunes:
- Error sobre la Validez: El autor conoce la prohibición pero la considera nula (p.ej., por inconstitucional) y la infringe creyendo actuar conforme a ley.
- Error de Subsunción como Error de Prohibición: Generalmente el error de subsunción es irrelevante (como el del caballo y la "cosa") si no lleva a creer que la conducta está permitida. Pero puede ser error de prohibición.
- Ejemplo: Quitar el aire de las llantas de un auto. La jurisprudencia alemana lo considera "daños" (afección de la capacidad de uso). Si el autor no lo subsume en "daños" porque cree que se requiere lesión en la sustancia (error de subsunción), y además cree que esas "bromas" están permitidas (error de prohibición sobre el alcance del tipo).
- ¿Qué tan claro debe ser el conocimiento de la prohibición?
- El autor actúa en error de prohibición si al cometer el hecho le falta la comprensión del injusto.
- No se requiere que piense activamente en la prohibición en el momento del hecho, ya que muchos delincuentes no lo hacen.
- Basta la "co-consciencia": que sepa de lo prohibido aunque no piense en ello en ese instante. Esto se puede inferir si actúa en secreto o toma medidas para no ser descubierto, lo que evidencia consciencia de injusto.
- No basta que se le haya comunicado la prohibición antes si la olvidó. En ese caso, hay error de prohibición, aunque este pueda ser evitable (lo que afecta la pena, no la existencia del error).
- La falta de comprensión del injusto a menudo se observa si el autor actúa abierta y despreocupadamente.
- La problemática político-criminal del tratamiento del error de prohibición
- Tanto el derecho mexicano como el alemán consideran que quien actúa bajo error de prohibición comete un hecho doloso.
- El error de prohibición excluye la culpabilidad (y lleva a absolución) si era invencible.
- Si era vencible, la pena por el delito doloso puede ser atenuada (obligatorio en México, facultativo en Alemania en el momento del texto).
- Teoría del Dolo (Concepción Anterior): Sostenía que la consciencia de la antijuridicidad era un elemento del dolo. Por tanto, el error de prohibición excluía el dolo. Esto era más benigno, llevando a menudo a la impunidad (si la comisión culposa no estaba penada). Argumento principal: el reproche de infractor doloso solo lo merece quien se manifiesta conscientemente contra el derecho; quien yerra sobre la prohibición no niega obediencia al legislador, actuando a lo sumo imprudentemente.
- Teoría de la Culpabilidad (Doctrina Vigente): El error de prohibición no afecta el dolo, sino solo la culpabilidad (la excluye si es invencible, la atenúa si es vencible). Argumentos a favor:
- Existe un reproche de culpabilidad mayor que la simple imprudencia (y que justifica punición por dolo) cuando el autor conoce los hechos y no extrae la conclusión sobre la prohibición penal. Actuar conociendo plenamente la prohibición merece pena aún mayor, lo que se refleja en la atenuación para el error vencible.
- La teoría del dolo deja el ordenamiento jurídico a disposición del autor: menos conocimiento de prohibiciones, más absolución. Una actitud inescrupulosa que considera permitidas conductas dañinas sería premiada con impunidad o pena de imprudencia.
- Roxin se inclina por la teoría de la culpabilidad, considerando sus argumentos más atendibles y la regulación vigente como aprobable.
- La vencibilidad del error de prohibición
- Es la cuestión práctica más importante. El legislador no define los presupuestos de la vencibilidad. Los tribunales (alemanes) tienden a afirmarla.
- Teóricamente, casi todo error es vencible, pues la prohibición debe ser reconocible (principio de taxatividad).
- El Tribunal Federal alemán exige que el autor sea consciente de si su actuar es compatible con el deber ser jurídico, pero esto es impracticable y entorpecería la vida social, además de contradecir un ordenamiento liberal.
- Se debe admitir un error inevitable si el particular "hubiera supuesto por motivos suficientes que él estaría facultado para realizar el hecho" (Código Penal suizo).
- La vencibilidad se vincula a tres presupuestos a probar sucesivamente:
- a) Tiene que existir un "motivo" para verificar la situación jurídica
- Duda sobre el Injusto: Si por reflexión propia, lecturas, experiencias o comunicaciones de terceros, el autor duda si su actuar es permitido, debe investigar. Si aparta las dudas y confía sin más, el error será evitable.
- Actuación en un Ámbito Especial Regulado Jurídicamente: Quien actúa en el tráfico rodado, o inicia un negocio de víveres, sabe que hay normas legales y tiene motivo para conocerlas. Si lo omite, el error es vencible.
- Reconocimiento de Posibles Daños Permanentes a Otros o a la Colectividad: Quien ve que causa graves pérdidas económicas a otro, o emplea violencia desproporcionada en legítima defensa, tiene motivo para averiguar si sus métodos son permitidos. Si excede los límites, el error será vencible.
- Si no concurre ninguno de estos tres motivos, debe admitirse un error de prohibición invencible. Ejemplo: Trabajadores agrícolas que mantienen relaciones sexuales consentidas con una mujer con enfermedad mental en un pueblo apartado, sin pensar que podría estar prohibido (caso de "abuso sexual de personas incapaces de resistir" en Alemania). Los tribunales reconocieron error invencible.
- b) El autor no debe haberse esforzado seriamente por cerciorarse o debe haberlo hecho de manera insuficiente
- Si existía motivo para evaluar, el error es vencible si no se esforzó o lo hizo insuficientemente. Si hizo indagaciones suficientes y aun así llegó a un resultado falso, el error era invencible y debe ser absuelto.
- Cuándo son suficientes los esfuerzos:
- Consulta a un Abogado: Si el abogado dice que la conducta es permitida, y esta información es falsa, el autor tiene un error de prohibición invencible, sin importar la capacidad del abogado o la profundidad del análisis, salvo que se le exija un dictamen falso.
- Información de Otras Personas o Instituciones Entendidas en Derecho (profesor, juez, fiscal, autoridad policial): Igual que con el abogado, si confió en información falsa, queda libre, pues no se le pueden exigir conocimientos superiores a los de los expertos consultados. Se requiere que la opinión sea impartida de manera vinculante (no una consulta informal al pasar).
- Apoyo en la Jurisprudencia o Doctrina Dominante: Si se apoya en la jurisprudencia o, en su ausencia, en la opinión dominante de la ciencia, y el tribunal luego falla de forma contraria, se presenta error de prohibición invencible. Ante sentencias contradictorias, puede ampararse en la del tribunal de mayor jerarquía. Si jurisprudencia y doctrina discrepan, puede seguir la jurisprudencia, ya que esta decide vinculantemente.
- Dos Sentencias Opuestas de Distintos Tribunales: No puede simplemente elegir la que le convenga; debe esperar en lo posible la sentencia del tribunal superior.
- Profano Leyendo Leyes por Sí Mismo: Generalmente no hace invencible su error, pues debe reconocer que sus capacidades pueden no ser suficientes para conclusiones confiables. Excepcionalmente, invocar un texto legal claro frente a sentencias divergentes podría llevar a error invencible si no se pasaron por alto puntos decisivos.
- c) Debe haberse podido alcanzar el conocimiento del injusto
- Aunque hubiera motivo para preocuparse y no lo hizo (o lo hizo insuficientemente), el error no es automáticamente vencible.
- Es necesario que, mediante esfuerzos suficientes de aseguramiento, el autor hubiera podido realmente alcanzar una comprensión jurídica acertada.
- Ejemplo: Si el abogado (cuya consulta se omitió) hubiera declarado la conducta conforme a ley basándose en la jurisprudencia de entonces, el error del autor que actuó sin consultar es invencible, pues incluso actuando correctamente no habría comprendido el injusto.
- No es la lesión del deber de indagación lo que hace vencible el error, sino la posibilidad de alcanzar la comprensión del injusto.
- ¿Pueden las dudas sobre el injusto fundamentar un error de prohibición?
- Si pese a dudas iniciales, confía en que su actuar es permitido, y se equivoca, hay error de prohibición, generalmente vencible por no aclarar las dudas.
- ¿Y si las dudas continúan (cree que probablemente es permitido, pero podría estar prohibido)?
- El Tribunal Federal alemán considera que si el autor tiene la representación de hacer algo posiblemente injusto y acoge esa posibilidad, tiene "consciencia del injusto" y no hay error de prohibición; se aplica la pena dolosa total.
- Roxin considera esto correcto si el autor podía disipar las dudas (ej. consultando un abogado) o esperar una decisión judicial esclarecedora sin perjuicio.
- Problema: ¿Qué pasa si las dudas no pueden disiparse en tiempo previsible y omitir la conducta (posiblemente permitida) causaría daños graves? (Ej. controversia jurídica sobre si la exportación de una mercancía está prohibida penalmente, sin sentencias ni perspectivas de ellas).
- Roxin opina que sería razonable emplear analógicamente la regulación del error de prohibición, asegurando al menos una atenuación penal, ya que hay diferencia en el merecimiento de pena entre infringir una prohibición clara y una dudosa.
- Para decidir si es invencible, se ponderaría la probabilidad de infracción y la magnitud de los perjuicios por omitir la acción. Si había buenos motivos para la permisibilidad y renunciar hubiera traído considerables perjuicios, Roxin recomienda admitir las consecuencias del error de prohibición invencible (absolución).
- ¿El error de prohibición invencible, debe ser invencible en el momento del hecho?
- El error de prohibición jurídicamente relevante debe existir al momento del hecho.
- ¿Su invencibilidad también debe estar presente en ese momento? A menudo sí (ej. delito tributario, se podría consultar a un experto al momento).
- Pero a veces no. Quien infringe normas de tráfico por no haberlas aprendido nunca, no pudo evitar el error en la situación concreta del hecho (ya no podía adquirir el conocimiento en ese instante).
- Sería injusto absolverlo por error invencible en ese instante. Se permite recurrir a una culpabilidad anterior para la evitabilidad.
- Esto no es "culpabilidad por el estilo de vida" (que es inadmisible), sino una culpabilidad referida al hecho concreto, análoga a la "culpabilidad por asunción en actos imprudentes".
- Analogía: Conductor con vista deficiente que causa un accidente. Su imprudencia no está en el momento del accidente (que no pudo evitar), sino en haber conducido conociendo su deficiencia visual.
- Similarmente, la vencibilidad del error del conductor que no conocía las reglas de tráfico se funda en que participó en el tráfico sabiendo que las desconocía.
- La condena se vincula a una conducta anterior, descriptible y culpable, no al estilo de vida.
- El error de mandato en caso de omisiones
- El autor de un delito de omisión no infringe una prohibición, sino un mandato (deber de actuar). Si desconoce este mandato, no hay error de prohibición, sino error de mandato.
- Se trata según las reglas del error de prohibición (así lo declara el Código Penal mexicano para el DF).
- Práctica: Si el desconocimiento del mandato era invencible, se excluye culpabilidad y pena. Si era vencible, se pena por delito doloso con pena atenuada.
- Un error de mandato invencible es más frecuente en omisiones que el error de prohibición en comisiones, porque en la omisión no es tan fácil reconocer cuándo se está llamado a actuar bajo amenaza de punibilidad (es más raro que exista "motivo para reflexionar").
- Distinción de Delitos de Omisión:
- Impropios: Se penan a partir del tipo de comisión correspondiente cuando el omitente tiene posición de garante (responsabilidad especial de preservar el bien jurídico). Ejemplo: Padres que omiten alimentar a su hijo causándole la muerte (homicidio doloso por omisión).
- Propios: No se corresponden con un tipo de comisión; su punición viene de tipos autónomos. Ejemplo en Alemania: Omisión de auxilio a accidentados.
- La regulación del error de prohibición (aplicada al error de mandato) rige igual para ambos.
- Ejemplo Combinado: Niño accidentado. Padre (garante) y transeúnte no lo auxilian, y muere. El padre sería penado por homicidio doloso por omisión; el transeúnte por omisión de auxilio. Si ambos desconocían su deber de actuar (error de mandato vencible), serían penados por delito doloso de omisión (con tipos y penas distintas).
- Importante Diferenciar: Error sobre el deber (error de mandato) vs. Error sobre los hechos que fundamentan el deber (error de tipo). Este último excluye el dolo.
- Ejemplo: Si el padre no reconoció que el niño accidentado era su hijo (error de tipo), solo podría ser penado por homicidio culposo por omisión (y omisión dolosa de prestar auxilio como cualquier transeúnte). Si el transeúnte no notó el accidente (error de tipo), quedaría impune (omisión culposa de auxilio no es punible).
IV. EL ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICANTES
Este capítulo trata el error sobre hechos que, de ser ciertos, justificarían la conducta.
- Puede presentarse en todas las causas de justificación, no solo en legítima defensa.
- Ejemplo (Estado de Necesidad Putativo): Alguien conduce demasiado rápido (violando normas penales) para llevar un accidentado al hospital, lo cual estaría justificado por estado de necesidad si fuera el único medio para salvarle la vida. Si al llegar se descubre que no había lesión grave, no hay estado de necesidad real, sino supuesto, y surge la pregunta por la punibilidad.
- El Código Penal alemán no lo regula explícitamente, dejando la solución a la jurisprudencia y la ciencia. Hay varias opiniones; Roxin expone las dos más importantes:
- Teoría Restringida de la Culpabilidad (Dominante en Alemania): Trata este error de forma análoga al error de tipo, excluyendo el dolo y llevando eventualmente a punibilidad por imprudencia.
- Solución en los Ejemplos:
- Quien derriba a otro anticipándose erróneamente a un ataque: se excluye lesiones dolosas; podría haber lesión imprudente si pudo reconocer su error.
- Quien dispara a un atacante creyendo erróneamente necesario tal medio para defenderse: no hay lesiones u homicidio doloso; solo punición por imprudencia si debió serle claro que podía repeler el ataque de forma menos dañina.
- Conductor que viola normas de tráfico creyendo salvar una vida (estado de necesidad putativo): se descarta punición por violación dolosa; si la infracción imprudente no es punible (como suele ser), queda impune.
- Se llama "restringida" porque no lo trata como error de prohibición (problema de culpabilidad), sino como cuestión de dolo del tipo.
- Roxin la considera correcta. Argumentos a Favor:
- Error sobre Hechos ("Error de Tipo Permisivo"): Como el error de tipo, es un error sobre hechos. El autor no yerra sobre la prohibición, sino que no ve la realidad correctamente. Se equivoca sobre el "tipo" de una proposición permisiva (ej. legítima defensa). Dado que el injusto penal se compone de realización del tipo delictivo y falta de justificación (ambos de igual rango), es razonable tratar la suposición errónea de justificación igual que el desconocimiento de elementos del tipo delictivo: ambos excluyen el dolo.
- Conformidad de las Representaciones del Autor con el Derecho: Las representaciones del autor sobre lo justo e injusto son conformes a derecho. Si los hechos que supuso fueran reales, su conducta sería lícita. No se puede tratar como criminal doloso a quien orienta su conducta por ideas correctas sobre lo justo. Lo reprochable es, a lo sumo, falta de atención (típico reproche de imprudencia).
- Teoría Estricta de la Culpabilidad (Otra Concepción en Alemania): Trata el error sobre circunstancias justificantes como un error de prohibición, o sea, un problema de culpabilidad.
- Resultados: Quien derriba a otro creyendo erróneamente que va a ser atacado, comete lesión corporal dolosa. Su error sobre los hechos no excluye el dolo, solo es un error de prohibición. Si el error es invencible, excluye culpabilidad (impunidad); si es vencible, se pena por delito doloso con pena atenuada. Igual en los otros ejemplos (excesiva defensa putativa, estado de necesidad putativo).
- Argumentos de la Teoría Estricta (y refutación por Roxin):
- Concepto Ontológico de Dolo (Teoría Final de la Acción): Dolo es solo la dirección del curso causal a un objetivo. Si el autor quiere y conoce que golpea (en el ejemplo), hay dolo. Otras representaciones erróneas son error de prohibición.
- Roxin Refuta: No hay un concepto ontológico de dolo pre-jurídico. Determinar qué debe haber conocido el autor para ser penado dolosamente depende de valoraciones de política criminal, las cuales indican que no se debe juzgar como infractor doloso a quien cuyas concepciones jurídicas armonizan con las del legislador.
- Merecimiento de Pena: Quien supone erróneamente circunstancias justificantes sabe que realiza un tipo delictivo (ej. golpear a un ser humano). Debería examinar con especial cuidado si su justificación es real. Si no lo hace, merece una pena mayor, la del dolo.
- Roxin Refuta: El efecto inhibitorio de la realización típica se deroga si el autor cree estar justificado. El agente ejecutor que entra a un domicilio ajeno para una garantía no siente inhibición por saber que comete violación de domicilio típica. Si se equivoca de departamento por descuido, no es más merecedor de pena que cualquier imprudente. Hay conductas muy peligrosas sin realización de tipo (encender un fósforo en un pajar) que solo se penan por imprudencia si causan resultado; no se ve por qué la suposición errónea de justificación merecería más pena.
- Vacíos de Punibilidad: Como la comisión imprudente solo es punible en pocos delitos, la teoría restringida llevaría a menudo a la impunidad del autor que actúa bajo error vencible. (Ej. violación de normas de tráfico por estado de necesidad putativo; daños imprudentes no punibles en Alemania). La teoría estricta permitiría punición por delito doloso (atenuado).
- Roxin Refuta: Es correcto que los tipos imprudentes se crearon para la imprudencia típica, pero no hay razón para penar indispensablemente la "imprudencia de la justificación" donde la "imprudencia típica" es impune. Ejemplo del agente ejecutor que entra al departamento equivocado creyendo erróneamente en el acuerdo del titular: le falta dolo típico ("penetrar") y queda impune (violación de domicilio imprudente no existe). ¿Por qué penarlo si su error es confundir departamentos?. O quien rompe una ventana para impedir un supuesto hecho violento: si quien rompe una ventana ajena por descuido queda impune, no necesita ser penado quien lo hace por suponer una emergencia; al contrario, estaba guiado por un motivo noble.
- Resultado Final según Roxin: La suposición errónea de circunstancias justificantes debe tratarse análogamente al error de tipo, no al de prohibición.
- Diferenciación Necesaria:
- "Error sobre el tipo permisivo": Excluye el dolo. El autor se representa hechos que, si existieran, justificarían su conducta.
- Ejemplo: Quien erróneamente cree ser atacado y usa medidas típicas que serían necesarias para repeler ese ataque imaginado, actúa sin dolo.
- "Error sobre los límites de la causa de justificación": Subsiste el dolo; es un error de prohibición. El autor cree estar justificado porque extiende demasiado los límites de una causa de justificación real.
- Ejemplo: Quien en una situación real de legítima defensa supone que su reacción puede ir más allá de lo necesario para repeler el ataque, actúa dolosamente y solo está en error de prohibición.
V. EL ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS EXCULPANTES
Último tipo de error, referente a circunstancias que exculparían al autor.
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