Análisis crítico del discurso como herramienta fundamental en la redacción de Leyes
43121851Apuntes25 de Junio de 2023
4.661 Palabras (19 Páginas)217 Visitas
Análisis crítico del discurso como herramienta fundamental en la redacción de Leyes
Rucker, Evelin Inés
RESUMEN
Es el lenguaje escrito el medio idóneo para la promulgación de normas, como las constituciones y las leyes. La Técnica Legislativa y dentro de ella la redacción de normas adquiere relevancia de primer orden en el marco del proceso constituyente, debiendo ser la ley, escrita en forma clara, inteligible, precisa, exacta y concreta y ello amerita un adecuado uso del idioma, más allá de la simple gramática. El estudio discursivo de las leyes y su aplicación en el ámbito parlamentario y, sin lugar a dudas en el académico, servirá para dar respuesta a las necesidades de capacitación de quienes serán gestores de la jurisprudencia en el futuro.
PALABRAS CLAVE
Técnica Legislativa – Leyes – Análisis del discurso – Redacción jurídica
INTRODUCCIÓN
“El problema de la redacción legislativa no consiste sólo en lograr un grado de precisión tal que una persona que lea de buena fe pueda comprender, sino que es necesario lograr un grado de precisión tal que una persona que lea
de mala fe, no pueda interpretarla mal; y es mejor aún si no puede pretender que la interpreta mal.”
(Vivas, Jorge B. 1957 t.II pág. 30).
En la actualidad, el Derecho se manifiesta lingüísticamente a través de las leyes escritas, por lo que pueden ser analizadas desde una perspectiva discursiva. Es el lenguaje escrito el medio idóneo para la promulgación de normas, como las constituciones y las leyes. Sin embargo, con frecuencia se cuestiona la opacidad del lenguaje jurídico. Esta opacidad es vista como un defecto de los juristas que utilizan tecnicismos innecesarios en sus escritos.
La Técnica Legislativa y dentro de ella la redacción de normas adquiere relevancia de primer orden en el marco del proceso constituyente, (proceso mediante el cual, a través de una asamblea u órgano legislativo se reforma o crea la Constitución de un país) debiendo ser la ley, escrita en forma clara, inteligible, precisa, exacta y concreta y ello amerita un adecuado uso del idioma, más allá de la simple gramática.
El estudio discursivo de las leyes y su aplicación en el ámbito parlamentario y, sin lugar a dudas en el académico, lugar específico en el que pretendemos implementar la metodología señalada (lingüística, semiótica, pragmática y análisis del discurso), servirá para dar respuesta a las necesidades de capacitación de quienes serán gestores de la jurisprudencia en el futuro.
Con carácter preliminar, es conveniente aclarar que la técnica legislativa, en la que estaría basado este trabajo es, ante todo, un saber práctico, que atiende a la correcta redacción y formación de los textos normativos para la satisfacción del esencial principio de seguridad jurídica, esto es, para que los destinatarios de las normas (sean los poderes públicos, sean los ciudadanos en última instancia) sepan a qué atenerse en su conducta.
Para la elaboración de este tipo de normas se impone, más allá de las aportaciones eminentemente jurídico-políticas de los órganos consultivos gubernamentales o parlamentarios, la contribución auxiliar de expertos o de comisiones científicas (baste pensar en una ley sobre biomedicina y la problemática del genoma humano, o en una ley sobre determinados aspectos relativos a internet, entre otros muchos ejemplos) y, cómo no, el servicio neutral que brindan permanentemente a los legisladores (representantes de la voluntad popular) los funcionarios ministeriales o parlamentarios (lingüistas, traductores o intérpretes jurídicos; informáticos; bibliotecarios y documentalistas; y un largo etcétera de recursos humanos y materiales).
Es un lugar común referir que la técnica legislativa, hasta hace casi diez años, era una materia relativamente desconocida, tanto desde la perspectiva práctica como desde la teórica; no obstante que muchos de sus principios, postulados y reglas se aplicaban de modo asistemático y, por qué no decirlo, de manera empírica por personas formadas en el trabajo legislativo práctico, y a quienes correspondía cubrir los trámites internos de los procesos administrativos y formales normativos en la sede de las asambleas legislativas del país.
Hoy en día, la técnica legislativa tiene rigurosa y puntual actualidad. Juristas, filósofos, politólogos, economistas y científicos sociales empiezan a producir textos de carácter teórico, y ya existen varios ensayos para sistematizar aquel conjunto de conocimientos que informan tan importante instrumento aplicable a la construcción de los ordenamientos del derecho y de la elaboración de sus unidades básicas de integración, denominadas normas jurídicas.
Pero existe una laguna inmensa en cuanto al estudio metalingüístico de las leyes.
Con los aportes técnicos y prácticos desde un ámbito académico, pueden asistir a este campo la lingüística textual, la semiótica, la pragmática y el análisis del discurso entre otras ramas de la lengua, a la tarea, siempre desafiante, de redactar leyes que cumplan con los principios básicos de la técnica legislativa:
* Completitud o ausencia de lagunas.
* Coherencia o ausencia de contradicciones.
* Irreductibilidad y concisión.
* Claridad.
* Certeza y precisión terminológica.
* Lenguaje directo, exacto, utilizando palabras de sentido unívoco.
Desde el análisis crítico del discurso se tendrá la posibilidad de complejizar las competencias (lingüística, pragmática, cultural). Será este el trabajo con una lengua concebida como el producto de la actividad verbal humana, emergente de una situación particular de intercambio, el que permitirá acceder a información, expresar y defender puntos de vista, participar de procesos de producción y circulación de conocimientos y aplicar una mirada reflexiva sobre el lenguaje; afianzar la lengua y, desde una perspectiva semiótica sostenida por el análisis crítico del discurso, subrayar la necesidad de trabajar con un enfoque integrador “con el fin de obtener una adecuada comprensión del modo en que opera el lenguaje en, por ejemplo, la constitución y la transmisión de conocimiento, en la organización de las instituciones sociales o en el ejercicio del poder” (Wodak, 2003), con lo que se estará en condiciones de aplicar, desde una perspectiva práctica, las principales técnicas para la redacción de leyes.
Objetivos
- Contribuir al conocimiento del significativo papel que desempeña la semiótica en el aprendizaje de la Técnica Legislativa, por las posibilidades que ofrece para realizar una labor interdisciplinaria, al establecer nexos con otras ciencias
- Profundizar y ampliar el conocimiento de la lengua y, desde una perspectiva semiótica sostenida por el análisis crítico del discurso poder aplicar, desde una perspectiva práctica, las principales técnicas discursivas en la redacción de leyes.
- Demostrar que desde el análisis crítico del discurso el alumno tendrá la posibilidad de complejizar las competencias (lingüística, pragmática, cultural) lo que le permitirá acceder a información, expresar y defender puntos de vista, participar de procesos de producción y circulación de conocimientos y aplicar una mirada reflexiva sobre el lenguaje.
MARCO TEÓRICO
John Stuart Mill (1972) en su “Consideraciones sobre el Gobierno Representativo”, ha expresado que “no hay ninguna labor intelectual que tanto necesite ser hecha, no sólo por mentes experimentadas y ejercitadas, sino por mentes entrenadas para la tarea, a través de largos y laboriosos estudios, como la de redactar leyes”.
Una dura crítica desde nuevas perspectivas epistemológicas se ha realizado sobre la legística asumida como resultado neutro y objetivo de la actividad investigativa, descontextualizada de sus condiciones de producción y eximida de responsabilidad social.
La Técnica Legislativa es el resultado de los trabajos científicos convertidos en normas de segundo grado o recomendaciones acerca de cómo redactar normas y, según las palabras pronunciadas por Halliday en Cardiff : “Si se está realmente interesado en el lenguaje del poder, se debe tomar en serio el poder del lenguaje.” M. A. K. Halliday (1998).
Al intentar formar redactores de normas y leyes críticos y agudos, si bien se ha trabajado desde la gramática, la ortografía y la semántica, faltaba encontrar una manera de abordaje más profunda y comprometida. Llegar a la reflexión metalingüística y poder acceder a la interpretación ideológica son las instancias necesarias para lograr verdaderos lectores y redactores críticos, concientes de su trascendental papel al momento de plasmar en letras el destino de un pueblo.
En cuanto a la noción de práctica reflexiva necesaria en toda enseñanza de redacción legislativa, ésta es introducida por Schön (1998). Para él, formar al profesional reflexivo consiste en la mejora de la capacidad reflexiva para hacer posible el acceso al conocimiento de las complejas relaciones entre pensamiento y acción, o mejor dicho, la reflexión en la acción y reflexión sobre la acción.
Existen países donde se crean leyes de segundo orden sobre cómo crear leyes. Otros como la peculiar organización británica donde existen los “Parlamentary Cosel Office”, compuesta por funcionarios altamente especializados con una larga tradición, ya que fue creada en 1869 con el objeto de centralizar la redacción de proyectos legislativos. En 1985 contaba con 28 miembros cuya formación había pasado por ocho años de preparación, siendo, en su totalidad, abogados.
...