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Análisis crítico del discurso como herramienta fundamental en la redacción de Leyes


Enviado por   •  25 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  4.661 Palabras (19 Páginas)  •  128 Visitas

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Análisis crítico del discurso como herramienta fundamental en la redacción de Leyes

Rucker, Evelin Inés

RESUMEN

Es el lenguaje escrito  el medio idóneo para la promulgación de normas, como las constituciones y las leyes. La Técnica Legislativa y dentro de ella la redacción de normas adquiere relevancia de primer orden en el marco del proceso constituyente, debiendo ser  la ley, escrita en forma clara, inteligible, precisa, exacta y concreta y ello amerita un adecuado uso del idioma, más allá de la simple gramática. El estudio discursivo de las leyes y su aplicación en el ámbito parlamentario y, sin lugar a dudas en el académico, servirá para dar respuesta a las necesidades de capacitación de quienes serán gestores de la jurisprudencia en el futuro.

PALABRAS CLAVE

Técnica Legislativa – Leyes – Análisis del discurso – Redacción jurídica

INTRODUCCIÓN

“El problema de la redacción legislativa no consiste sólo en lograr un grado de precisión tal que una persona que lea de buena fe pueda comprender, sino que es necesario lograr un grado de precisión tal que una persona que lea

de mala fe, no pueda interpretarla mal; y es mejor aún si no puede pretender que la interpreta mal.”

(Vivas, Jorge B. 1957 t.II pág. 30).

        

En la actualidad, el Derecho se manifiesta lingüísticamente a través de las leyes escritas, por lo que pueden  ser analizadas desde una perspectiva discursiva. Es el lenguaje escrito  el medio idóneo para la promulgación de normas, como las constituciones y las leyes. Sin embargo, con frecuencia se cuestiona la opacidad del lenguaje jurídico. Esta opacidad es vista  como un defecto de los juristas que utilizan tecnicismos innecesarios en sus escritos.

La Técnica Legislativa y dentro de ella la redacción de normas adquiere relevancia de primer orden en el marco del proceso constituyente, (proceso mediante el cual, a través de una asamblea u órgano legislativo se reforma o crea la Constitución de un país) debiendo ser  la ley, escrita en forma clara, inteligible, precisa, exacta y concreta y ello amerita un adecuado uso del idioma, más allá de la simple gramática.

El estudio discursivo de las leyes y su aplicación en el ámbito parlamentario y, sin lugar a dudas en el académico, lugar específico en el que pretendemos implementar la metodología señalada (lingüística, semiótica, pragmática y análisis del discurso), servirá para dar respuesta a las necesidades de capacitación de quienes serán gestores de la jurisprudencia en el futuro.

Con carácter preliminar, es conveniente aclarar que la técnica legislativa, en la que estaría basado este trabajo es, ante todo, un saber práctico, que atiende a la correcta redacción y formación de los textos normativos para la satisfacción del esencial principio de seguridad jurídica, esto es, para que los destinatarios de las normas (sean los poderes públicos, sean los ciudadanos en última instancia) sepan a qué atenerse en su conducta.

Para la elaboración de este tipo de normas se impone, más allá de las aportaciones eminentemente jurídico-políticas de los órganos consultivos gubernamentales o parlamentarios, la contribución auxiliar de expertos o de comisiones científicas (baste pensar en una ley sobre biomedicina y la problemática del genoma humano, o en una ley sobre determinados aspectos relativos a internet, entre otros muchos ejemplos) y, cómo no, el servicio neutral que brindan permanentemente a los legisladores (representantes de la voluntad popular) los funcionarios ministeriales o parlamentarios (lingüistas, traductores o intérpretes jurídicos; informáticos; bibliotecarios y documentalistas; y un largo etcétera de recursos humanos y materiales).

Es un lugar común referir que la técnica legislativa, hasta hace casi diez años, era una materia relativamente desconocida, tanto desde la perspectiva práctica como desde la teórica; no obstante que muchos de sus principios, postulados y reglas se aplicaban de modo asistemático y, por qué no decirlo, de manera empírica por personas formadas en el trabajo legislativo práctico, y a quienes correspondía cubrir los trámites internos de los procesos administrativos y formales normativos en la sede de las asambleas legislativas del país.

Hoy en día, la técnica legislativa tiene rigurosa y puntual actualidad. Juristas, filósofos, politólogos, economistas y científicos sociales empiezan a producir textos de carácter teórico, y ya existen varios ensayos para sistematizar aquel conjunto de conocimientos que informan tan importante instrumento aplicable a la construcción de los ordenamientos del derecho y de la elaboración de sus unidades básicas de integración, denominadas normas jurídicas.

Pero  existe una laguna inmensa en cuanto al estudio metalingüístico de las leyes.

Con los aportes técnicos y prácticos desde un ámbito académico, pueden asistir a este campo la lingüística textual, la semiótica, la pragmática y el análisis del discurso entre otras ramas de la lengua, a la tarea, siempre desafiante, de redactar leyes que cumplan con los principios básicos de la técnica legislativa:

* Completitud o ausencia de lagunas.

* Coherencia o ausencia de contradicciones.

* Irreductibilidad y concisión.

* Claridad.

* Certeza y precisión terminológica.

* Lenguaje directo, exacto,  utilizando palabras de sentido unívoco.

Desde el análisis crítico del discurso se tendrá la posibilidad de complejizar las competencias (lingüística, pragmática, cultural). Será este el trabajo con una lengua concebida como el producto de la actividad verbal humana, emergente de una situación particular de intercambio, el que permitirá acceder a información, expresar y defender puntos de vista, participar de procesos de producción y circulación de conocimientos y aplicar una mirada reflexiva sobre el lenguaje; afianzar la lengua y, desde una perspectiva semiótica sostenida por el análisis crítico del discurso,  subrayar la necesidad de trabajar con un enfoque integrador “con el fin de obtener una adecuada comprensión del modo en que opera el lenguaje en, por ejemplo, la constitución y la transmisión de conocimiento, en la organización de las instituciones sociales o en el ejercicio del poder” (Wodak, 2003), con lo que se estará en condiciones de aplicar, desde una perspectiva práctica, las principales técnicas para la redacción de leyes.

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