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Apuntes de criminologia. La Citación


Enviado por   •  7 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  114 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Naguanagua, Estado Carabobo

La Citación

Profesor:

José Manuel Mejías.

Materia:

Procesal Civil II

Generalidades.

“La citación es un acto judicial por el que se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado”. En esta definición Arístides Rengel-Romberg destaca que: la citación es un acto judicial, o del juez, debido a que es una conducta realizada por quien dirige el proceso. El hecho que la citación la realice el alguacil no reduce su carácter judicial debido a que los actos del juez son aquellas conductas realizas en el proceso tanto por él como por los agentes jurisdiccionales por orden suya. Se llama al demandado para comparecer en un plazo determinado.

Citación.

Carnelutti (1959) conceptualizó la citación como: “una declaración mediante la cual el autor comunica al demandado la demanda que piensa proponer al juez contra él, a fin de que pueda prepararse, si quiere, para contradecir”. Si bien este concepto abarca el tipo de citación inmediata, ajena a nuestra legislación, contiene en su esencia la semilla del derecho a la defensa, ya que se efectúa a fin de que éste pueda “prepararse, si quiere, para contradecir”.

Rengel (2003) explica que al ser la citación el acto que garantiza la defensa en juicio, la ley le atribuye carácter de formalidad necesaria, pero no esencial, es decir, no adquiere un carácter solemnitatem. Argumenta que la doctrina y jurisprudencia ya venían admitiendo que la citación se supla por la comparecencia de ambas partes, ya que la finalidad es evitar la indefensión de las partes poniéndolas a derecho, por lo que cualquier vicio u omisión puede ser subsanado con la comparecencia del demandado a los fines de que ejerza su defensa.

En lo concerniente a la formalidad procedimental, Rivera (2000) argumenta que de
los requisitos contenidos en la norma del artículo 218 del CPC, estos deben ser
satisfechos a cabalidad para que se considere válida la citación, constituyéndose su incumplimiento en una causal de impugnación, por adolecer de nulidad la citación. La excepción la constituye el hecho de que cumpla la finalidad y no ponga en estado de indefensión al demandado.

Notificación.

En cuanto a la notificación, Moros (2012) sostiene que pese a la simplicidad de su
redacción en el artículo 233 del CPC, su interpretación no lo es tanto, y esta
complejidad ha sido así desde los inicios de la actual ley adjetiva, desde los cuales
tanto la práctica forense como los constructos jurisprudenciales y los esfuerzos
doctrinarios han establecido divergentes criterios. En esto ha influido también la
nueva Constitución, que constitucionaliza por primera vez el proceso, con énfasis en el respeto a las garantías constitucionales de los justiciables.
Rengel (2003) cataloga a la notificación como una forma especial de citación,
referida a la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso.
Explica que no es necesario proceder con arreglo a las formalidades establecidas para las citaciones, sino que bastan las previstas en el artículo 233 del Código Adjetivo.

En lo concerniente a la formalidad procedimental, Rivera (2000) argumenta que de
los requisitos contenidos en la norma del artículo 218 del CPC, estos deben ser
satisfechos a cabalidad para que se considere válida la citación, constituyéndose su incumplimiento en una causal de impugnación, por adolecer de nulidad la citación. La excepción la constituye el hecho de que cumpla la finalidad y no ponga en estado de indefensión al demandado.

Emplazamiento.

El emplazamiento, es la orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada, un término para presentarse ante el Tribunal, y hacer uso de un derecho o cumplir lo que se le ordene, pudiendo así oponerse a la demanda. En otras palabras, se le conoce como el lapso de tiempo para certificar que se le ha entregado personalmente al demandado la compulsa de la demanda (esto es la o las copias del libelo junto con la orden de comparecencia que se entregarán al interesado). Cabe destacar que este lapso de emplazamiento es para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios, para que este o estos comparezcan a los efectos a que se refiere la citación. Es un periodo abierto e inagotable, que se computa por días de despacho, comenzando a computarse, al día  siguiente de la citación del último de ellos. Si se da el caso que resulta necesario tener en consideración el término de distancia y son varios los demandados, se fijará en cuanto a la distancia más larga. Esto se encuentra establecido en el CPC en los artículos 344 y 345. Una vez prelucido el lapso de emplazamiento, las partes promoverán todas las pruebas de que quieran valerse dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio.

PRINCIPIO PROCESAL DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHO.

Este principio, característico del proceso venezolano proviene de regulaciones del proceso romano canónico aplicables en caso de que las partes no residieran en el lugar sede del tribunal. El principio se ha mantenido desde el Código de Aranda. No se fundamenta, como se cree generalmente, en una presunción o ficción de conocimiento por las partes de todo cuanto vaya aconteciendo en el proceso, sino en el hecho de considerarse políticamente suficiente a la finalidad integral del proceso, instaurar una vez por todas el contradictorio y la audiencia bilateral con el emplazamiento, creándose así en la conducta de los litigantes una situación jurídica, general y permanente Esta situación jurídica implica la carga de realizar en el proceso los  actos de impulso procesal que estimen convenientes y provechosos a sus pretensiones

LA PERENSION DE LA CITACIÓN.

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

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