Caso práctico: Elektrotek
Sylvia NoemíTarea30 de Julio de 2023
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TAREA VIRTUAL INTEGRADORA
Objetivo:
Que el estudiante sea capaz de aplicar el conocimiento teórico al análisis y solución de situaciones que se le presenten relacionado con las bases jurídicas para la actividad de administración.
Actividades:
A partir de los contenidos estudiados, realice el siguiente caso práctico:
Proyecto Elektrotek
A finales del año 2015, los Sres. Agirre y Barrondo viajaron a Japón, donde tuvieron conocimiento de un nuevo tipo de colector solar fotovoltaico de muy elevada eficiencia. A principios del año 2016, EOB constituyó una sociedad filial íntegramente participada — STCOLLECTOR, S.L. (“STCollector”) — para la fabricación bajo licencia de paneles solares de ese nuevo tipo.
En otoño de 2016, los Sres. Agirre y Barrondo habían evolucionado su proyecto extendiéndolo a la promoción y explotación de centrales de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, a construir por EOB en virtud de contratos “EPC” (Engineering, Purchasing and Construction) haciendo uso extensivo de los paneles fabricados por STCollector. La rama de actividad —en proyecto— de promoción y explotación de centrales de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico ha recibido el nombre de “proyecto Elektrotek”.
Asimismo, en el proyecto Elektrotek está previsto que ciertos inversores de renombre local tomen una participación del 40%.
Es intención de los Sres. Agirre y Barrondo acceder a los mercados de valores para financiar a largo plazo el proyecto Elektrotek, por lo que se plantean la salida a Bolsa de las actividades de fabricación y venta de paneles solares y de producción y venta de energía eléctrica en el año 2019.
Mientras tanto, la financiación del proyecto se realizará mediante líneas de crédito concedidas por los bancos habituales de EOB y afianzadas en todo caso por ésta, que serán negociadas por la dirección financiera de EOB. En particular, cabe destacar la existencia de un Revolving Credit Facility, sujeto a Derecho inglés, por importe de EUR 150.000.000, para hacer frente a las necesidades de circulante, suscrito recientemente entre EOB y varias entidades de crédito con sede en Londres (el “Contrato de Préstamo”). En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo, EOB.
- se ha comprometido a otorgar una hipoteca sobre el edificio de su propiedad sito en la Gran Vía de Bilbao en el que están sus oficinas centrales, y (ii) ha otorgado sendos derechos reales de prenda sobre los derechos de crédito derivados de dos cuentas corrientes abiertas por EOB en distintas entidades de crédito locales.
En relación con el proyecto Elektrotek, se nos consulta sobre las siguientes
Cuestiones:
Parte 1:
- Explique cuál es la estructura societaria más adecuada para el desarrollo del proyecto Elektrotek. Cuál es la opción que más conviene a Elektrotek (iii) ser una filial de EOB (iv) o una filial de STCollector, (v) o una sociedad independiente y, en este caso, ¿cuáles deberían ser sus socios?
Considerando que los Srs. Agirre y Barrondo indican su intención es acceder a los mercados de valores para financiar a largo plazo el proyecto Elektrotek, es necesario que la estructura que se proponga garantice que las ganancias brutas de las sociedades que se asocien aplicando las normas contables y que estas sociedades coticen en bolsa. Por tanto, lo más recomendable es que se establezca un contrato de compañía con EOB debido a que también se plantea que el proyecto se financiará a través de préstamos bancarios concedidos con los bancos que habitualmente mantiene relaciones con EOB, asociándose a ella, podría facilitar la concesión de estos créditos.
No es recomendable que se establezco una nueva sociedad independiente porque esto conllevaría que deban correr con todos los riesgos que implica un nuevo proyecto que está siendo nuevo para el mercado y aun no existe la certeza elevada de que funcione, además de ser un riesgo esto limitaría la obtención de financiamiento necesaria para sacar adelante el proyecto Elektrolek ya que los bancos solicitarían garantías suficientes para conceder un crédito de esta magnitud.
¿Cuáles son las principales operaciones que deben realizar para llegar a la estructura societaria elegida?
Si bien el Código Civil del Ecuador establece que se requiere es del consentimiento de las partes para constituir una sociedad y que estas partes deben tener plena capacidad jurídica y esto puede ser de manera verbal o escrita; sin embargo, con la finalidad que exista un principio de prueba por escrito, acorde con lo que dispone el Código Civil, es recomendable que en la práctica la constitución de una sociedad se la realice por escrito, para lo cual se sugiere que este contrato de asociación se realice por reconocimiento de firma ante un notario Público así, los contratantes al momento de reconocer sus firmas, ante la autoridad competente, están aceptando que ellos mismos y por voluntad propia, están celebrado y firmando ese contrato.
La otra sugerencia seria que esta sociedad se constituya mediante escritura pública, en este caso un abogado de libre ejercicio deberá elaborar una minuta, la cual será posteriormente elevada a escritura pública ante un Notario, con esto lo que se garantiza es que este contrato se encuentra formando parte de un protocolo público, lo cual constituirá una prueba fehaciente del acuerdo al que han llegado las partes por ser un documento público.
Luego de establecer la forma de constituir el contrato por sociedad es necesario establecer cuáles son las características del contrato, detallar intervinientes, objeto del contrario, duración del contrato, obligaciones y deberes de las partes, causas de nulidad, distribución de utilidades etc.
Parte 2:
- Por otra parte, los Sres. Agirre y Barrondo nos informan que no han podido disponer aún de importe alguno bajo el Contrato de Préstamo porque, según nos explican, el funding está sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones (véase el Anexo I). Explique en qué consisten cada uno de los documentos requeridos por las entidades de crédito para poder acceder al préstamo.
POR PARTE DEL PRESTATARIO: INGENIERÍA DE BISCAY, SA | ||
Certificaciones emitidas por el Registro Mercantil de no más de 20 días de antigüedad que constaten: | Que los estatutos del Prestatario están actualizados | En caso de no tener todos estos documentos registrados en el registro Mercantil, se adjuntaran Escrituras Públicas donde se demuestre la información societaria actualizada, donde se encuentren aprobados y detallados los términos de las transacciones de prestamista. |
Composición actual de su órgano de gobierno: Junta Directiva con sus respectivos nombramientos, Acta de Accionistas (con sus respectivas copias de documentos de identificación), poderes especiales si los tuvieran, etc. | ||
Prestatario está constituido válidamente en Ecuador y no se encuentra en situación de insolvencia procedimiento:
| ||
Prestatario no está disuelto y / o en proceso de liquidación: |
POR PARTE DEL PRESTAMISTA: Sr. Agirre y Sr. Barrondo | ||
DOCUMENTOS HABILITANTES | Autorizaciones para los prestamistas para manejo de los fondos solicitados | Todos estos documentos deberán ser firmados por el Representante legal de la compañía que respalda esta operación, y los mismos deberán estar notariados y constar con todas las copias de identificaciones de los involucrados |
Autorización por parte de la empresa que respalda el préstamo solicitado | ||
Autorización de firmas registradas para firmar en nombre de la compañía los documentos y/o notificaciones relacionadas con la transacción. |
- Por último, los Sres. Agirre y Barrondo nos manifiestan su interés en que la comercialización de energía eléctrica en el marco del proyecto Elektrotek se lleve a cabo empleando como marca la palabra “Elektrotek” (con un determinado color y diseño de letra) junto con una imagen diseñada por el propio Sr. Barrondo (¡está tan orgulloso de su diseño…!). El Sr. Barrondo nos manifiesta su intención de adquirir los dominios “elektrotek.es” y “elektrotek.com” lo antes posible (si es que se encuentran disponibles), a fin de tenerlos reservados para después transmitirlos, en su caso, a la entidad que finalmente desarrolle el proyecto Elektrotek. La finalidad de reservar dichos nombres de dominio es poder lanzar lo antes posible en el mercado digital la marca diseñada por el Sr. Barrondo una vez el proyecto Elektrotek se encuentre implementado. Para ir adelantando, según nos cuenta, su intención es incluir dicha marca desde ahora en todas las comunicaciones y la documentación que se genere en relación con el proyecto Elektrotek. En este punto, el Sr. Agirre solicita ¿qué requisitos o actuaciones es necesario implementar a fin de poder utilizar la marca diseñada por el Sr Barrondo?
Para poder hacer uso de una marca primero debemos realizar una búsqueda fonética que nos sirven para verificar si existe en el Ecuador marcas idénticas o similares a la que pretendemos registrar, o que ya se encuentren registradas con anterioridad.
Esto se hace a través de una página web de SENADI e IEPI. Una vez verificado en el listado de marcas, que no esté registrado o en trámite de registro el nombre de su marca se procede con el trámite que puede tomar de 5 a 6 meses. Se puede también registrar una protección a la marca con un registro inscripción o concesión de derecho de Marcas de Certificación, que tiene una duración de 10 años, y puede ser renovable indefinidamente.
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