Competencia desleal denunciante apofer
JHON EDDY CCASANI TITOInforme29 de Mayo de 2023
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
CURSO: ECONOMÍA Y DERECHO
“ACCIONES LETALES DE APODERARSE DE UN MERCADO LIBRE COMPETENCIA”
- PRÁCTICA -
GRUPO DE TRABAJO
Ccasani Tito Jhon Eddy
DOCENTE: Dr. LENIN WILLIAM MAYORGA ELÍAS AULA: C3
2023-1
INTRODUCCIÓN
Basados en un desempeño legal de las normas en un respeto por la madre de las leyes que son sustanciales para estas prácticas sean de naturaleza nacional e incluso internacional que remarcan la rudeza de la empresa mas pudiente para acechar con sus garras de poder en el gobierno en apoderarse de un mercado que es de ganancia económica de sustento del rubro de trabajo en aumento de la necesidad de un país que desea superarse y hacer crecer la economía en el derecho.
Para Cavero (2022) tales abusos Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034. Pero, ¿Qué criterios serían un uso abusivo? En el principio Abusus non tollit usum, el adecuado uso de tales acciones. ¿Cómo limitar tales acciones letales que son derechos resguardados en la Constitución?
CRÓNICAS:
En base a la competencia desleal de una empresa de ferrocarril en alianzas con el gobierno, que se hace de un mercado único beneficiando tal competencia.
En la defensa de nivel legal o jurisprudencial de una competencia a base de uso excesivo de pluralidad de procesos legales en legislación está reconocido en jurisprudencia del 1996 y expresamente en la legislación del 2018 y alcanza su momento cumbre en 2011 con el reciente caso resuelto por la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi (SC1 o Sala), el caso denominado Apofer.
En comienzos de Estados Unidos y Perú refrescan tales practica anticompetitiva, en donde la cacería de cazar a quien sería un león y la otra empresa sería una presa de esta que busca con su poder económico sacar del mercado a su competencia
ACUSACIÓN FRENTE A LA COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
Para Falla y Drago (2022) el 1 de julio del 2007 con R.N°. 1122-2007/TDC-INDECOPI, se halló responsable a FETRANSA de forzar tal poder de supremacía en cambiar tales operadores, tal aprovechó fue tal Contrato a Concesión en Ferrocarril Sur-Oriente (FSO). resultando, FETRANSA sobreabundó
de demandas para evitar su importancia evitando innovaciones del Contrato de Concesión del Ferrocarril Centro mantener su obligación frenar empresas Ferrovías con la Central Andina SA negar el tramo FSO a diversas de su mismo rubro.
FETRANSA señaló que está en contra del Decreto Supremo 031-2007-MTC logrando cambiar tal Reglamento Nacional de Ferrocarriles, único a brindar el uso de transporte ferroviario y finalmente, trató de contribuir a la sequía de valores ferroviarios.
Dónde 07 de mayo de 2008, APOFER demandó a PTR, PERUVAL, FETRANSA y PERURAIL sumados a tal Encargados en la Libre Competencia a una probable estrategia legal, frenando la competencia y sobreabundante demanda era uso de su poder económico donde PERURAIL donde el paliar libre mercado sería su fin.
Con R.N°. 026-2010/CLC-INDECOPI en el 3 de mayo de 2010, tales encargados “tanto abuso administrativo como la de su pasajero de la ruta FSO, atentando su bien común”, así saturando el uso y ganancias”, se impuso PERURAIL multa de 657.5 UIT, tanto como implicados. Ordenó tal cese letal de su acción.
La Resolución de tal Comisión es apelada a denunciados, sobreabundantes demandas en hipótesis de causa probable o con peticiones correctas, en ese caso hallar tal evaluación se viera la intención de su acción.
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